Decisión nº 12.871-AUT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Octubre de 2012.

202º y 153º

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 28.09.2012, por la abogada Ghiselle Butron Reyes, en su carácter de apoderada judicial de la para demandada, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta. En este sentido, este Juzgado Superior, antes de resolver, observa:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 154

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Ahora bien, por cuanto de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que no cursa a los autos documento poder con la facultad expresa para realizar este tipo de actuaciones, motivo por el cual, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la homologación al desistimiento presentado, y en consecuencia, insta a la abogada a consignar mandato con la facultad expresa señalada en la n.A.C. previamente redactada. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/Eduardo.-

AP71-R-2012-000350

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR