Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteLesbia Suárez
ProcedimientoEntrega Material

CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro 026-08, de fecha 24-01-2008, constante de quince (15) folios útiles.-

Acta de Traslado

En esta fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por M.G., contra el ciudadano A.A.L.A., por DESALOJO se traslado el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Dra. B.P., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.263, de una comisión policial al mando del Agente, L.J.S.O. identificado con la cédula de identidad Nro. 16.563.481, de un representante de la defensoría del pueblo ciudadano D.B., identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.675.424 y se constituyó en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 419, situada en la Planta Cuarta de la Torre “B” del Edificio denominado “Residencia Juan el Griego” Ubicado en la Avenida J.R.L., Juangriego, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; alinderado de la siguiente manera: Norte: Pasillo de Circulación, Sur: Fachada Sur del Edificio, Este: apartamento Nro. 420 y Oeste: Apartamento Nro. 418; sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la apoderada judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, se procedió a tocar la puerta principal del inmueble y se encontraba presente el ciudadano C.A.L.P., identificado con la cédula de identidad Nro. V- 18.958.280, en su condición de ocupante del inmueble objeto de la medida a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza las presente actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Dra. B.P. antes identificada, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por el apartamento antes descrito, con los bienes muebles señalado en inventario anexo a contrato de arrendamiento de conformidad con la cláusula Décima Cuarta el cual consigno en este acto en copia simple; y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante M.G.; en la persona de su apoderada judicial Dra. B.P., quien lo recibe conforme libre de personas y con los siguientes bienes muebles señalados en inventario anexo a contrato de arrendamiento de conformidad con la cláusula Décima Cuarta consignado en este acto por la apoderada judicial de la parte actora: 1.- Una cocina eléctrica de cuatro Hornillas y horno empotrada en mueble tipo americana, 2.- Una Nevera, 3.- Un mesón con taburetes, 4.- Una mesa de comedor con cinco sillas y sus cojines, 5.- un calentador de agua, 6.- dos camas individuales y dos colchones con forro, 7.- una mesilla de noche, 8.- una lámpara, 9.- un sofá cama grande con tapicería, 10.- Dos sofá camas individuales, 11.- una mesa de rattan con vidrio, 12.- una lámpara de pié, 13.- cuatro cuadros. 14.- un equipo de aire acondicionado. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente los auxiliares de justicia perito avaluador P.T., identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la depositaria judicial Oriente C.A, en la persona de su representante V.R., identificado con la cédula de identidad Nro. 6.291.184. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cuarenta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. LESBIA SUAREZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA COMISION POLICIAL

POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

EL NOTIFICADO,

EL PERITO AVALUADOR

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A

LA…..

SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se agregaron las copias simples consignadas, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

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