Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se inicio el presente procedimiento por INSERCION DE PARTIDA, por medio de escrito libelar, incoado por la ciudadana M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana B.Q.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.302.132 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.511, en fecha 31/03/2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole, a este Juzgado conocer de la presente causa.-

En fecha 03/05/2006, el tribunal admitió la presente solicitud y ordenó librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer lo que consideren conducente, al DECIMO (10°) DIA DE DESPACHO siguientes a la publicación, fijación y consignación que del referido cartel se haga, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006) quedó notificado.

En fecha trece (13) de junio dos mil seis (2006), se consigno ejemplar de la publicación de cartel de emplazamiento.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2006, se ordenó la citación de la fiscal del ministerio público para informar que dentro de los diez (10) días siguientes a su citación y constancia en autos de la misma, la causa quedaría abierta a pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), sin que comparecieran otras personas que tuvieran interés en el presente juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Juzgado procede a decidir la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

Alega la solicitante, en su escrito de solicitud, que el día veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979) tuvo lugar su nacimiento en la maternida ”CONCEPCION PALACIOS” Parroquia San J.S.M., según se evidencia de tarjeta de Nacimientos Nº 0037645, historia clínica Nº 83292, emanada de dicho centro asistencial, siendo mi madre M.R.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.435.214. Es el caso de una omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos que se lleva en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Distrito Federal), como se demuestra suficientemente de la certificación expedida por la referida Jefatura Civil a los veintidós (22) días de mes de febrero de dos mil seis (2006), y de la constancia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, en fecha diez y seis (16) de marzo de dos mil seis (2006), en vista de ello es que solicita se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.D.F. (hoy DISTRITO CAPITAL), según los datos señalados.-

Para demostrar lo narrado, consigna a los autos: 1.) Constancia original de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan en la cual se certifica que no ha sido insertada la partida de nacimiento; 2) Constancia certificada expedida por el Registro Publico del del Área Metropolitana de Caracas; 3) C.d.N. Nº 0037645 historia Nº 83292.

Asimismo el tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, solicito algunos elementos probatorios que considero pertinentes como lo fueron, prueba dactiloscópica de las huellas de la ciudadana M.A., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento Dactiloscópica, de la cual se evidencian resultas bajo comunicación signada con el Nº 9700-032-589 y notificación de la ciudadana M.R.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-24.435.214, para que expusiera lo que ha bien considerara pertinente al caso, siendo que la misma rindió testimonio por acto de fecha 29 de junio de 2007.

Ahora bien, según lo expresado y requerido en escrito inicial de la presente solicitud, es evidente de las pruebas aportadas, que efectivamente la ciudadana M.A., carece de registro de nacimiento en los organismo respectivo, tal y como se desprende de las constancias de no registro provenientes de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y de constancia certificada expedida por el Registro Publico del Área Metropolitana de Caracas, y aunado a ello las pruebas de oficio que fueron solicitadas por este juzgado a los fines demostrativos de lo expuesto por la interesada, afirman que quien se describe como madre de la solicitante es la misma la persona que aparece en la debida tarjeta de nacimiento Nº 0037645 historia Nº 83292, pues lo demuestra las resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento Dactiloscópica, y aunado a ello también se desprende de la testimonial evacuada por este juzgado en fecha 29 de junio de 2007.

Conforme a la inserción solicitada, tales pruebas son admisibles, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida solicitada por el ciudadano M.A., a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar oficios a LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-, por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena incluir en los libros respectivos llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.A..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días de octubre de 2007.- Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/ieca

EXP: 12496

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR