Decisión nº PJ0102007000137 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, DOS (02) de AGOSTO del año dos mil seis 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: R.M.A.N.

APODERADO: D.G. y M.L.

DEMANDADAS: TECVIMECA,C.A. y FORD MOTORS DE VENEZUELA C.A

APODERADOS: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, F.T., O.S.G. (Apoderados judiciales de Ford Motors de Venezuela C.A); C.M.F.V., C.M.F.M.,, J.E.M.M., (Apoderados Judiciales de TECVIMECA, C.A.)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-001287.

Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana R.M.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.497.139, en contra de, TECVIMECA, C.A. y FORD MOTORS DE VENEZUELA; TECVIMECA, C.A representada Judicialmente por los Abogados C.M.F.V., C.M.F.M., J.E.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.278, 78.461y 74.534 respectivamente; y FORD MOTORS DE VENEZUELA representada por las Abogados MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, F.T., O.S.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.557, 110.908 y 110.902 respectivamente.-

Riela a los folios 378 al 383, escrito de transacción de fecha 22 de junio de 2007, suscrito entre R.A. (Parte Actora), asistida por la abogada M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.458, y por la parte DEMANDADA TECVIMECA, C.A, representada por el Abogado J.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.534 en su carácter de apoderado judicial, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 57 y 64); el mencionado escrito fue consignado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Carabobo.

Del escrito in comento se desprende que la Demandante exige el pago de la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00), a los fines de dar por terminada su reclamación, monto este que cubre por vía transaccional todas sus expectativas en cuanto al pago de sus Prestaciones sociales y demás indemnizaciones que cree que le corresponden.- Por su parte, la Parte CoDemandada (TECVIMECA, C.A) conviene por vía transaccional en realizar el pago requerido por la parte actora, para lo cual cancela en el acto la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 15.000.000,00) mediante cheque de gerencia N° 00100014, librado a favor de la demandante R.A. y contra la cuenta corriente N° 01082415060900000017 del banco provincial de fecha 31-05-2007 (folio 383), quedando un saldo restante correspondiente a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00) el cual seria cancelado de la siguiente forma; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) en fecha 30 de Junio de 2007 y la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en fecha 31 de Julio de 2007, pagos estos que deberían ser realizados por ante la URDD de este Circuito Laboral. Asi mismo solicitan las partes que el acuerdo transaccional sea homologado y se le de fuerza de cosa juzgada una vez que se verifique el ultimo de los pagos establecidos.

Visto que riela a los folios 384, 385 y 386, escrito suscrito por los abogados J.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.534 en su carácter de apoderado Judicial de TECVIMECA, C.A (parte demandada); y M.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.458 en su carácter de representante judicial de la ciudadana R.A.N. (parte demandante) en el cual se evidencia el cumplimiento del primero de los dos pagos establecidos en los folios 379 al 383; pago este por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) discriminados en dos cheques de gerencia del Banco Mercantil a nombre de R.A. y signados con los números 00098724 y 00098712 por Bs. 1.650.000,00 y Bs. 350.000,00 respectivamente.

Visto que riela a los folios 387 y 388, escrito presentado por ante la URDD y suscrito por los abogados J.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.534 en su carácter de apoderado Judicial de TECVIMECA, C.A (parte demandada); y M.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.458 en su carácter de representante judicial de la ciudadana R.A.N. (parte demandante) en el cual se evidencia el cumplimiento del SEGUNDO Y ULTIMO de los dos pagos establecidos en los folios 379 al 383; pago este por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) en cheque de gerencia del Banco CITIBANK a nombre de R.A. y signado con el número 01057560.

Visto los folios 379, 380, 381, 382, 383, 385, 386, 387 y 388 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda incoada por el ciudadano R.M.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.497.139, en contra de la empresa FORD MOTORS DE VENEZUELA y TECVIMECA,C.A., en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO del año dos mil siete (2007).

La Juez,

D.P.D.S.

El Secretario,

O.G..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:00 pm

El Secretario,

EXP: GP02-L-2006-001287.-

DPdeS/OGC/Ilich Colmenares.

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