Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.- Mérida, tres de mayo de dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana M.B.V.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.306, domiciliada en Edificio San Antonio, apartamento 5, calle 3, del Municipio A.A.d.E.M., actuando en nombre propio y en representación de la niña: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y L.A.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nº V-9.392.897, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio O.A.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.031, de este domicilio y hábil; en la que solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la Partición Amistosa sobre los Bienes de la Sucesión del causante L.A.G., quien era el legítimo padre de la niña y del ciudadano, antes prenombrados, quien falleció ab-instestato en fecha 06 de febrero de dos mil y que aparecen descritos en el formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 25-10-00, signada con el N° 0067327. Los referidos bienes son los siguientes: PRIMERO: El Edificio “San Antonio”, ubicado en la calle 3, entre avenidas 13 y 14 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., enclavados sobre terrenos municipales dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de 18 metros con la calle 3 de la ciudad de El Vigía: POR EL FONDO: En una extensión de 18.10 metros con mejoras que son o fueron de la sucesión GUILLEN BUENO: COSTADO DERECHO: En una extensión de 60 metros con mejoras que son o fueron de M.A.G. y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 60 metros con propiedad de J.D.S.. El cual consta de cuatro plantas o niveles distribuidos así: planta, baja, primero piso, segundo piso y tercer piso. La planta baja tiene dos (2) locales comerciales signados con los Nros. 1-2, acceso peatonal, escalera y acceso vehicular, un estacionamiento. El primero piso tiene tres apartamentos signados con los Nros. 1-2-3. El segundo piso tiene tres apartamentos signados con los Nros. 4-5-6. El tercer piso tiene la azotea. Hubo el de cujus la propiedad por haberlo fomentado con trabajo personal y dinero de su propio peculio, sobre mejoras adquiridas por él, según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., insertos bajo el Nº 71, folios 213 al 215, protocolo primero. Tomo primero. Cuarto Trimestre de fecha 19 de noviembre de mil novecientos ochenta y bajo el Nº 117, folios 255 al 257, Protocolo Primero, Tomo Primero. Tercer Trimestre, de fecha 29 de septiembre de mil novecientos setenta y seis y luego debidamente registrado en propiedad horizontal por ante la Oficina Subalterna del Municipio A.A.d.E.M., inserto bajo el Nº 14. Tomo Segundo. Protocolo Primero. Segundo Trimestre del año 2004, de fecha 22 de abril del 2.004. SEGUNDO: Un lote de terreno propio de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.978,89 MTS.), que es parte de mayor extensión y con una vivienda de uso comercial, con oficinas comerciales, salas velatorias, servicios, habitaciones, pasillos y estacionamiento interno en él edificadas, ubicadas en la calle 5, entre avenidas 17 y 18 de El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la calle 5 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, mide TREINTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (31,25 MTS.), POR EL FONDO: Con propiedad de D.M., mide VEINTISIETE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 MTS.), partiendo de la calle 5, es decir desde el frente, luego en la medida de seis metros y quince centímetros cruza hacia la izquierda, luego se va hacia el fondo en línea recta en la medida de TREINTA Y UN METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (31,80 MTS.). COSTADO DERECHO: Con propiedad de S.S., mide DOCE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS.). COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de la Línea Asociación Civil Expresos Chama, mide VEINTICINCO METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 MTS.), partiendo del lindero del frente, luego cruza a la izquierda en la medida de UN METRO Y OCHENTA CENTIMETROS y después se sigue hasta el fondo en la medida de VEINTIDOS METROS Y SESENTA CENTIMETROS (22,60 MTS.), adquiridos según consta de documentos registrados por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M.. 1) bajo el Nº 33, folios 74 al 76, protocolo primero. Tomo Primero, primer trimestre de fecha 08 de febrero de 1978. 2) según documento Nº 64, tomo: segundo, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 27 de mayo de 1975, y 3) bajo el Nº 55, tomo primero, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 27 de mayo de 1975 y las mejoras consistente: un pasillo interno, habitaciones de descanso, estacionamiento interno y una cascada de agua en el centro, enclavadas sobre un lote de terreno municipal de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.334, 23 MTS2.), que hubo el de cujus la propiedad por haberlo fomentado con trabajo personal y dinero de su propio peculio, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.A.d.E.M.. 1) Inserto bajo el Nº 43, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre de fecha 4 de agosto de 1976. 2) inserto bajo el Nº 53, protocolo primero, tomo 1, cuarto trimestre de fecha 17 de noviembre de 1976 y 3) bajo el Nº 122, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre de fecha 30 de diciembre de 1976. TERCERO: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación hoy día modificado en un galpón, con pisos de cemento rústico, techo de acerolit y cerchas de hierro, ubicado en la calle 5, Barrio El Carmen, signado con la nomenclatura municipal Nº 16-146, entre avenidas 17 y 18, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, enclavadas sobre terrenos municipales, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de 11.20 metros con la calle 5, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; POR EL FONDO: En una extensión de 10.30 metros con mejoras que son o fueron de F.M.A.: COSTADO DERECHO: En una extensión de 15.80 mts. con mejoras que son o fueron de R.A.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 15.80 Mts. con mejoras que son o fueron de J.M.. Hubo el de cujus la propiedad segùn documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., inserto bajo el Nº 05, tomo 2, protocolo primero, primer trimestre, de fecha 25 de enero de 1996 y documento Nº 06, protocolo primero, Tomo segundo de fecha 25-11-96 y por fomento hechas por sus propias expensas. CUARTO: Un lote de terreno propio con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (496 Mts2) y las mejoras consistentes en una casa para habitación de una sola planta, con pisos de baldosas granito y cemento pulido y patio techado, ubicada en la avenida 13, entre calles 1 y 3, signada con la nomenclatura municipal Nº 1-68 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de 24.20 metros con la avenida 13 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; POR EL FONDO: En una extensión de 15.20 metros con mejoras que son o fueron de M.P.: COSTADO DERECHO: Con una extensión de 54.80 metros con mejoras que son o fueron de G.M.G., Villarroel S.P. y D.H.; COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de 54.80 metros con mejoras que son o fueron de L.A.G.. Hubo el de cujus la propiedad según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.e.M., en fecha 15 de febrero de 1979, quedó inserto bajo el Nº 65, folios 139 al 140, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre. QUINTO: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación con dos dormitorios, sala, porche, cocina y baño con pisos de cemento pulido y techo de zinc, paredes de bloque, enclavadas sobre terrenos municipales, ubicadas en el Barrio San Isidro, avenida 20, signado con la nomenclatura municipal Nº 12-68, El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas. POR EL FRENTE: En una extensión de 11.80 metros con mejoras la avenida 20 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; POR EL FONDO: En una extensión de 11.80 con mejoras que son o fueron de N.G.; COSTADO DERECHO: En una extensión de 13.19 metros con mejoras que son o fueron de M.F.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 12, 66 con mejoras que son o fueron de A.A.. Hubo la propiedad el de cujus por adquirirlo según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., el cual quedó inserto bajo el Nº 36, tomo 4, protocolo primero, primer trimestre, de fecha 5 de marzo de 1998. SEXTO: Una parcela de terreno propio con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (1415,60 Mts.) y las mejoras consistentes en un galpón, destinado a local para oficina, con pisos de cerámica y cemento pulido y techo de acerolit y estacionamiento, ubicado en la zona industrial de El Vigía, signado con el Nº J16 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Con la calle 3 de la zona industrial de El Vigía; POR EL FONDO: Con la parcela Nº J17. COSTADO DERECHO: Con la calle A; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de R.R.. Hubo el de cujus la propiedad del inmueble según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., los cuales quedaron insertos bajo el Nº 9, tomo segundo, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 19 de octubre de 1976 y bajo el Nº 123, tomo primero, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 31 de diciembre de 1976. SEPTIMO: Un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Población de Lagunillas Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Con la calle pública trasversal denominada de Las Palmas; POR EL FONDO: Con la calle trasversal sin nombre, dividido por paredes; COSTADO DE ARRIBA: Con el inmueble que es o fue de P.C., dividido por paredes; COSTADO DE ABAJO: Con inmueble que es o fue de Rafela y V.A., en parte y en parte con solar que es o fue de Abre González y la calle Sucre. Hubo el de cujus la propiedad del lote de terreno por ser este parte de mayor expansión de lo adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual quedó anotado bajo el Nº 15, tomo primero, cuarto trimestre de fecha 4 de octubre de 1991. OCTAVO: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación compuesta de cuatro habitaciones, paredes de bloque, piso de mosaico y cemento pulido, radicadas sobre terrenos nacionales, ubicadas en La Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T., con los siguientes linderos y medidas; POR EL FRENTE: En una extensión de 12 metros con la calle 3 de la población de la Tendida Estado Táchira; POR EL FONDO: Con una extensión de 12 metros con mejoras que son o fueron de N.f.; COSTADO DERECHO: Con una extensión de 24 metros con mejoras que son o fueron de O.C.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 24 metros con mejoras que son o fueron de H.M.. Hubo la propiedad el de cujus por documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, inserto bajo el Nº 121, tomo 1, de fecha 9 de marzo de 1994, de los libros llevados por esa Notaria. NOVENO: Una casa para habitación ubicada en la calle 1, sector 1, marcada con el Nº 17, de la Urbanización J.A.P.d.E.M., enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda “INAVI”, que tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Calle Principal 01, en la medida de ocho metros ( 8 mts.); FONDO: En igual medida que la anterior con la casa Nº 18 del mismo sector, divide pared medianera; LADO DERECHO: Con la casa Nº 19, del mismo sector, en la medida de 10 metros, divide pared medianera; LADO IZQUIERDO: En igual medida que la anterior con estacionamiento del sector 01, de la urbanización adquirida por documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio San S.d.E.T., el cual quedó anotado bajo el Nº 266, folios 136 al 137 vuelto de los Libros de Autenticaciones Adicionales respectivos. DECIMO: Seis (6) parcelas de terreno de tres por dos metros cuadrados (3 x 2 mts2), ubicadas en Parque Cementerio Jardines La Inmaculada, en la avenida Los Próceres. Hubo el causante la propiedad según consta de documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 80, folios 306, tomo 4, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 11 de diciembre de 1979. DECIMO PRIMERO: Un conjunto de maquinarias y equipos los cuales se describen a continuación: a) Una máquina combinada L`invitta de 7 operaciones GN 2000, export serial: 27677, con regruesadora, escoplo, afilacuchillas, tro.po vertical de 2 velocidades: sierra circular y carro para espigar y ecuadrar, con extensiones y paralelas, 2 motores trifásicos y sus accesorios; b) Una sierra cinta VEB 600, SERIAL 6777, VOLTIOS 220. C) Un torno meccard serial 151; 1.500 entre punto; 220 voltaje: d) Una lijadora de banda RH, serial 1.139, con mesa de sube y baja, motor eléctrico; 220 voltaje, e) Una sierra radial monofásica, marca Walt, modelo 7790/3431, serial 71471752; f) Una sierra circular Magic; modelo SIM-450; SERIAL 84033, con carro de mesa de trabajo, inclinación del disco hasta 45 grados. f) Un compresor de aire. DECIMO SEGUNDO: Un vehículo marca: Ford, Modelo: Sport Wagom, serial de carrocería: AJU3VP23835, serial del motor: VA23835, año: 97, color: azul de dos tonos, clase camioneta, tipo Sport wagon, uso particular, placas: LAB-16T, según certificado de registro de vehículo Nº AJU3VP23835. DECIMO TERCERO: Un vehículo marca Chevrolet, modelo: C-10, serial carrocería: CR41THV203652, serial del motor: THV203652. AÑO: 87, color: blanco, clase: camioneta, tipo Pick-Up; uso: carga; placa: 313XAY, según certificado de registro de vehículo Nº CR41THV203652-2-1. DECIMO CUARTO: Un vehículo marca Ford; modelo: Galaxia; serial de carrocería AJ74PT96161; serial del motor: V8; año: 74; color: verde; clase: vehículo especial; tipo: Funerario; uso: particular; placa: LAL697, según certificado de registro de vehículo nº AJ74PT96161-01-01. DECIMO QUINTO: Un vehículo marca: Ford; modelo: Galaxie; serial de carrocería: 40VX101618; serial del motor: V8; año: 64; color: negro; clase: camioneta, tipo: ranchera, uso: particular; placa: LAL698, según certificado de registro de vehículo Nº 40VX101618-01-01. DECIMO SEXTO: Un vehículo marca: Ford, modelo Galaxie, serial de carrocería: AJ74MJ25837, serial del motor: V8; año: 72; color: negro y amarillo; clase: camioneta; tipo: Funerario; uso: particular; placa: LAL699, según certificado de vehículo Nº AJ74MJ25837-01-01. DECIMO SEPTIMO: Un vehículo marca: Pontiac, Modelo: boneville; serial de carrocería: STYLE642890BODYPO; serial del motor: V8; año: 64; color: azul; clase: vehículo especial; tipo: funerario; uso: particular; placa: LAX093, según certificado de registro de vehículo Nº STYLE642890BODYPO-01-01. DECIMO OCTAVO: Vehículo marca: Ford; modelo: Conuntry:; serial de carrocería: AJ72UY27191; serial del motor: V8; año: 78; color: azul; clase: camioneta; tipo: ranchera; uso: particular; placa: LAO940, según certificado de registro de vehículo Nº AJ72UY27191-2-1. DECIMO NOVENO: Un vehículo marca: ford; modelo: Country Squire; serial de carrocería: AJ72RY43381; serial del motor: V8, año: 75; color: verde; clase: vehículo especial; tipo: funerario; uso: particular; placa: LAX162, según certificado de registro de vehículo Nº AJ72RY43381-01-01. VIGESIMO: Un vehículo marca Cadillac; modelo: Flete Wood; serial de carrocería: 6C47R2Q141343; serial de motor: 62Q141343; año: 72; color: gris y negro; Clase: vehículo especial: tipo: funerario; uso: particular; placa: LAL695, según certificado de registro de vehículo 6C47R2Q141343-01-01. VIGESIMO PRIMERO: Un vehículo marca Cadillac; modelo: Flete wood; serial de carrocería: 6Z90R2Q223630; serial del motor: 62Q223630; año: 71; color: gris y negro; clase: vehículo especial; tipo: funerario, uso: particular; placa: LAL696, según certificado de registro de vehículo Nº 6Z90RQ223630-01-01. VIGESIMO SEGUNDO: Un vehículo clase: camioneta; tipo: ranchera, marca: Ford, modelo: Galaxie; año: 78, color: Perla; placa: LAL686; serial de carrocería: AJ72UK11285; serial del motor: V8, según certificado de registro de vehículo Nº AJ72UK11285-1-2. VIGESIMO TERCERO: La cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES, de la empresa “SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.R.L.”, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 66, tomo A-2, de fecha 09 de abril de 1987. VIGESIMO CUARTO: La cantidad de QUINIENTAS (500) acciones de la empresa FLORISTERIA SAN ANTONIO C.A.”, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 09 tomo A-3, de fecha 4 de mayo de 1998. VIGESIMO QUINTO: Las siguientes cantidades de dinero depositados en diferentes entidades bancarias: a) La cantidad de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 1.110.328,30), más los intereses existentes en la cuenta de ahorros Nº 0108-0392-0200008885, Banco Provincial, Agencia El Vigía; b) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 23/100 (Bs. 150.319,23), más los intereses existentes en la cuenta de ahorro Nº 304-8440, del Banco de Venezuela, Agencia El Vigía; C) La cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 81/100 (Bs 21.538,81), más los intereses existentes de la cuenta de ahorro Nº 354-48834 del Banco de Venezuela, agencia El Vigía. VIGESIMO SEXTO: Casa unifamiliar de dos plantas con pisos de cerámica y baldosas de mosaico, techo de platabanda y acerolit con machihembrado, con galpón con piso de cayco y cerámica, techo de platabanda y acerolit y cerchas de hierro, anexo un apartamento concisos de cerámica, techo de cielo rasso y acerolit y cerchas de hierro, ubicada en la avenida 4 Bolívar, entre calles 34 y 35, Municipio Libertador del Estado Mérida, dentro de los siguiente linderos: POR EL FRENTE: Con la avenida 4 Bolívar de la ciudad de M.E.M.; POR EL FONDO: Con propiedad que es o fue de D.M., R.M. y el Dr. A.J.U.; COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Diego y R.M.. COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue del Dr. A.J.U.. El causante obtuvo la propiedad según consta en documento registrado por ante la oficina subalterna del municipio Libertador del Estado Mérida y los mismos quedaron insertos bajo el Nº 77, tomo 3, protocolo primero, segundo trimestre de de fecha 1 de junio de 1976 y bajo el Nº 48, tomo 26, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 7 de diciembre de 1994. VIGESIMO SEPTIMO: Un lote de terreno propio que es el resto con un galpón con pisos de cemento rústico techo de acerolit y cerchas de hierro, ubicado en la avenida Bolívar, entre avenidas 16 y 18 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, signado con le nomenclatura municipal 16-65, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE; En una extensión de DOCE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (12,22 Mts.), con la avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía Estado Mérida: POR EL FONDO: En una extensión de 12.94 con mejoras que son o fueron de D.M.; COSTADO DERECHO: En una extensión de SESENTA Y UN METROS CON DIECIESEIS CENTIMETROS (61,16 Mts.), con propiedad que son o fueron de L.A.G.. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de SESENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (61,10 Mts.), con propiedad que es o fue de R.V.. Hubo el causante la propiedad del inmueble según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Municipio A.A.d.E.M., el cual quedó inserto bajo el Nº 64, tomo segundo, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 27 de mayo de 1975. VIGESIMO OCTAVO: Un lote de terreno propio que es el resto, con galpón con pisos de granito, techo de platabanda, acerolit y cerchas de hierro, ubicado en la avenida Bolívar, entre 16 y 18 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, signado con la nomenclatura municipal 16-66, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts.), con la avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; POR EL FONDO: En una extensión de QUINCE METROS con TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts.), con la propiedad que es o fue de D.M.: COSTADO DERECHO: En una extensión de CINCUENTA Y SIETE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (57,22 Mts.), con propiedad de R.M.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de CINCUENTA Y SIETE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (57,22 Mts.), con propiedad de L.G.. Hubo el causante la propiedad del inmueble segùn documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio T.d.E.M., el cual quedó anotado bajo el Nº 32, folios 64 al 68, tomo segundo principal, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 18 de julio de 1963 y por ante la Oficina Subalterna del Municipio A.A.d.E.M. y el mismo quedó anotado bajo el Nº 54, folios 112 al 114, tomo primero, protocolo primero, primer trimestre, de fecha 06 de marzo de 1970 y por ante esta misma oficina de Registro Subalterno del Municipio A.A.d.E.M., inserto bajo el Nº 55, tomo primero, protocolo primero, segundo trimestre, de fecha 27 de mayo de 1975. VIGESIMO NOVENO: Unas mejoras consistentes en casa para habitación construida con paredes de bloque y techo de zinc, pisos de cemento y solar con cultivos de frutas, radicadas en terrenos nacionales, ubicadas en C.Z. o S.E.d.A., jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M. y dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de TREINTA Y SIETE METROS (37 Mts.), con la calle principal, de la vía de El Guamo; POR EL FONDO: En una extensión de CINCUENTA Y UN METROS (51 MTS.) , con una quebrada denominada C.C.; COSTADO DERECHO: En una extensión de CUARENTA Y TRES METROS (43 Mts.) con mejoras que son o fueron de B.M.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de TREINTA Y TRES METROS (33 Mts.), con mejoras que son o fueron de R.F.. Fue adquirida la propiedad según documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, el cual quedó inserto bajo el Nº 29, tomo 80 de fecha 9 de diciembre de 1994. TRIGESIMO: Un vehículo marca: Ford; modelo Pick-Up Aut; serial de carrocería: AJF1SP27785; serial del motor: V8 Cil; año: 95; Color: verde: Clase: camioneta; tipo: Pick-up; uso: particular; Placas: 26DLAA, según certificado de registro de vehículo Nº AJF1SP27785-1-1. TRIGESIMO PRIMERO: Un vehículo marca: Ford, modelo: Conquistador; Serial de Carrocería: AJ85DY813555; serial del motor: V6; año: 83; Color: Plata; Clase: Automóvil; tipo: Sedan; Uso: particular; placa: LAX617. Hubo el de cujus la propiedad según documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha 25 de noviembre de 1997. A fin de dejar disuelta la comunidad existente han decidido de mutuo y amistoso acuerdo en hacer las adjudicaciones de los bienes ya descritos, como pago de las respectivas cuotas hereditarias y de comunidad conyugal de la siguiente manera: CAPITULO II. Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la ciudadana: M.B.V.D.G.: PRIMERO: Dos apartamentos signados con los Nros. 2 de la primera planta o primero piso y el Nº 5 de la segunda planta o segundo piso y los locales comerciales 1 y 2 de la planta baja, cuyos linderos y medidas se describen en el documento de propiedad horizontal y el documento de condominio respectivo que la adquiriente declara conocer. SEGUNDO: La totalidad del inmueble descrito en el numeral 2. TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) del inmueble descrito en el numeral tercero. CUARTO: La totalidad del inmueble descrito en los numerales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno. QUINTO: Tres parcelas de terreno descrito en el numeral décimo. SEXTO: La totalidad de las maquinarias descritas en el numeral undécimo. SEPTIMO: La totalidad de los vehículos descritos en los numerales duodécimo al vigésimo segundo. OCTAVO: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ACCIONES de la Empresa “SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.R.L.”, descrito en el numeral vigésimo tercero. NOVENO: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ACCIONES de la Empresa “FLORISTERIA SAN ANTONIO C.A.”, descritos en el numeral vigésimo cuarto. DECIMO: Las cantidades de dinero descritas en el numeral vigésimo quinto. CAPITULO III. Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la menor OMITIR NOMBRE, representada por su Curadora Especial, Ciudadana: ARAQUE BUENO ESMERALDA, los siguientes bienes: PRIMERO: Cuatro (4) apartamentos del Edificio San Antonio, signados con los numeras 1-3, de la primera planta o primer piso y 4-5 de la segunda planta o segundo piso y la azotea de la tercera planta o tercer piso cuyos linderos y medidas se describen en el documento de propiedad horizontal y el documento de condominio que la adquiriente declara conocer. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%), del inmueble descrito en el numeral tercero. TERCERO: Tres parcelas de terreno descritas en el numeral décimo. CUARTO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO ACCIONES de la Empresa “FLORISTERIA SAN ANTONIO C: A:” descrito en el numeral vigésimo cuarto. QUINTO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO ACCIONES, de la Empresa “SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.R.L.” Descrito en el numeral vigésimo tercero. CAPITULO IV. Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio al ciudadano L.A.G.P., los siguientes bienes: PRIMERO: La totalidad de los bienes descritos en los numerales vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero. CAPITULO V: Todas las partes hacen recíprocas concesiones de sus derechos, acciones e intereses sobre todos los bienes a favor del adjudicatario y en consecuencia, los bienes adjudicados se transmiten en plena propiedad posesión y dominio con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen. CAPITULO VI: Los coherederos reciben la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes adjudicados objeto de la partición amistosa en la misma fecha en que suscriben el presente documento y manifiestan que nada se quedan a deber por éste o por algún otro concepto. CAPITULO VII. De mutuo y amistoso acuerdo han acordado en establecer el líquido hereditario y de comunidad conyugal en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,oo). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este Tribunal por la adolescente OMITIR NOMBRE, la opinión del ciudadano: L.A.G.P., en su carácter de coheredero, el avaluó levantado al efecto por el Dr. M.D.C., Inpreabogado Nº 28.141, ASAPROVE Nº 350, avaluó éste que el Tribunal valora, así como el documento proyecto de partición y el Discernimiento del cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana E.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.853, domiciliada en la localidad de El Vigía del Estado Mérida y hábil, el cual fue debidamente Registrado y Publicado a los efectos legales, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada: R.V., Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO HERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN y que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: E.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.853, domiciliada en la localidad de El Vigía del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Curador Especial de la adolescente: OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta al solicitante a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MIR/nca/2466-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR