Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciocho de abril de dos mil seis.

195º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana M.B.V.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.306, domiciliada en Edificio San Antonio, apartamento 5, calle 3, del Municipio A.A.d.E.M., actuando en nombre propio y en representación de la niña: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y OMITIR NOMBRES, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nº V-9.392.897, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio O.A.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.031, de este domicilio y hábil; en la que solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la Partición Amistosa sobre los Bienes de la Sucesión del causante L.A.G., quien era el legítimo padre de la niña y del ciudadano antes prenombrados, quien falleció ab-instestato en fecha 06 de febrero de dos mil y que aparecen descritos en el formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 25-10-00, signada con el N° 0067327. Los referidos bienes son los siguientes: PRIMERO: El Edificio “San Antonio”, ubicado en la calle 3, entre avenidas 13 y 14 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., enclavados sobre terrenos municipales dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de 18 metros con la calle 3 de la ciudad de El Vigía: POR EL FONDO: En una extensión de 18.10 metros con mejoras que son o fueron de la sucesión GUILLEN BUENO: COSTADO DERECHO: En una extensión de 60 metros con mejoras que son o fueron de M.A.G. y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 60 metros con propiedad de J.D.S.. El cual consta de cuatro plantas o niveles distribuidos así: planta, baja, primero piso, segundo piso y tercer piso. La planta baja tiene dos (2) locales comerciales signados con los Nros. 1-2, acceso peatonal, escalera y acceso vehicular, un estacionamiento. El primero piso tiene tres apartamentos signados con los Nros. 1-2-3. El segundo piso tiene tres apartamentos signados con los Nros. 4-5-6. El tercer piso tiene la azotea. Hugo el cujus la propiedad por haberlo fomentado con trabajo personal y dinero de su propio peculio, sobre mejoras adquiridas por él, según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., insertos bajo el Nº 71, folios 213 al 215, protocolo primero. Tomo primero. Cuarto Trimestre de fecha 19 de noviembre de mil novecientos ochenta y bajo el Nº 117, folios 255 al 257, Protocolo Primero, Tomo Primero. Tercer Trimestre, de fecha 29 de septiembre de mil novecientos setenta y seis y luego debidamente registrado en propiedad horizontal por ante la Oficina Subalterna del Municipio A.A.d.E.M., inserto bajo el Nº 14. Tomo Segundo. Protocolo Primero. Segundo Trimestre del año 2004, de fecha 22 de abril del 2.004. SEGUNDO: Un lote de terreno propio de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.978,89 MTS.), que es parte de mayor extensión y con una vivienda de uso comercial, con oficinas comerciales, salas velatorias, servicios, habitaciones, pasillos y estacionamiento interno en él edificadas, ubicadas en la calle 5, entre avenidas 17 y 18 de El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la calle 5 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, mide TREINTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (31,25 MTS.), POR EL FONDO: Con propiedad de D.M., mide VEINTISIETE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 MTS.), partiendo de la calle 5, es decir desde el frente, luego en la medida de seis metros y quince centímetros cruza hacia la izquierda, luego se va hacia el fondo en línea recta en la medida de TREINTA Y UN METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (31,80 MTS.). COSTADO DERECHO: Con propiedad de S.S., mide DOCE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS.). COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de la Línea Asociación Civil Expresos Chama, mide VEINTICINCO METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 MTS.), partiendo del lindero del frente, luego cruza a la izquierda en la medida de UN METRO Y OCHENTA CENTIMETROS y después se sigue hasta el fondo en la medida de VEINTIDOS METROS Y SESENTA CENTIMETROS (22,60 MTS.), adquiridos según consta de documentos registrados por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M.. 1) bajo el Nº 33, folios 74 al 76, protocolo primero. Tomo Primero, primer trimestre de fecha 08 de febrero de 1978. 2) según documento Nº 64, tomo: segundo, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 27 de mayo de 1975, y las mejoras consistente: un pasillo interno, habitaciones de descanso, estacionamiento interno y una cascada de agua en el centro, enclavadas sobre un lote de terreno municipal de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.334, 23 MTS2.), que hubo el de cujus la propiedad por haberlo fomentado con trabajo personal y dinero de su propio peculio, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.A.d.E.M.. 1) Inserto bajo el Nº 43, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre de fecha 4 de agosto de 1976. 2) inserto bajo el Nº 53, protocolo primero, tomo 1, cuarto trimestre de fecha 17 de noviembre de 1976 y 3) bajo el Nº 122, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre de fecha 30 de diciembre de 1976. TERCERO: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación hoy día modificado en un galpón, con pisos de cemento rústico, techo de acerolit y cerchas de hierro, ubicado en la calle 5, Barrio El Carmen, signado con la nomenclatura municipal Nº 16-146, entre avenidas 17 y 18, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, enclavadas sobre terrenos municipales, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de 11.20 metros con la calle 5, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; POR EL FONDO: En una extensión de 10.30 metros con mejoras que son o fueron de F.M.A.: COSTADO DERECHO: En una extensión de 15.80 mts. con mejoras que son o fueron de R.A.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 15.80 Mts. con mejoras que son o fueron de J.M.. Hubo el de cujus la propiedad segùn documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., inserto bajo el Nº 05, tomo 2, protocolo primero, primer trimestre, de fecha 25 de enero de 1996 y documento Nº 06, protocolo primero, Tomo segundo de fecha 25-11-96 y por fomento hechas por sus propias expensas. CUARTO: Un lote de terreno propio con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (496 Mts2) y las mejoras consistentes en una casa para habitación de una sola planta, con pisos de baldosas granito y cemento pulido y patio techado, ubicada en la avenida 13, entre calles 1 y 3, signada con la nomenclatura municipal Nº 1-68 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de 24.20 metros con la avenida 13 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; POR EL FONDO: En una extensión de 15.20 metros con mejoras que son o fueron de M.P.: COSTADO DERECHO: Con una extensión de 54.80 metros con mejoras que son o fueron de G.M.G., Villarroel S.P. y D.H.; COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de 54.80 metros con mejoras que son o fueron de L.A.G.. Hubo el de cujus la propiedad según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.e.M., en fecha 15 de febrero de 1979, quedó inserto bajo el Nº 65, folios 139 al 140, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre. QUINTO: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación con dos dormitorios, sala, porche, cocina y baño con pisos de cemento pulido y techo de zinc, paredes de bloque, enclavadas sobre terrenos municipales, ubicadas en el Barrio San Isidro, avenida 20, signado con la nomenclatura municipal Nº 12-68, El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas. POR EL FRENTE: En una extensión de 11.80 metros con mejoras la avenida 20 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; POR EL FONDO: En una extensión de 11.80 con mejoras que son o fueron de N.G.; COSTADO DERECHO: En una extensión de 13.19 metros con mejoras que son o fueron de M.F.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 12, 66 con mejoras que son o fueron de A.A.. Hubo la propiedad el de cujus por adquirirlo según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., el cual quedó inserto bajo el Nº 36, tomo 4, protocolo primero, primer trimestre, de fecha 5 de marzo de 1998. SEXTO: Una parcela de terreno propio con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (1415,60 Mts.) y las mejoras consistentes en un galpón, destinado a local para oficina, con pisos de cerámica y cemento pulido y techo de acerolit y estacionamiento, ubicado en la zona industrial de El Vigía, signado con el Nº J16 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Con la calle 3 de la zona industrial de El Vigía; POR EL FONDO: Con la parcela Nº J17. COSTADO DERECHO: Con la calle A; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de R.R.. Hubo el de cujus la propiedad del inmueble según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., los cuales quedaron insertos bajo el Nº 9, tomo segundo, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 19 de octubre de 1976 y bajo el Nº 123, tomo primero, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 31 de diciembre de 1976. SEPTIMO: Un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Población de Lagunillas Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Con la calle pública trasversal denominada de Las Palmas; POR EL FONDO: Con la calle trasversal sin nombre, dividido por paredes; COSTADO DE ARRIBA: Con el inmueble que es o fue de P.C., dividido por paredes; COSTADO DE ABAJO: Con inmueble que es o fue de Rafela y V.A., en parte y en parte con solar que es o fue de Abre González y la calle Sucre. Hubo el de cujus la propiedad del lote de terreno por ser este parte de mayor expansión de lo adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual quedó anotado bajo el Nº 15, tomo primero, cuarto trimestre de fecha 4 de octubre de 1991. OCTAVA: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación compuesta de cuatro habitaciones, paredes de bloque, piso de mosaico y cemento pulido, radicadas sobre terrenos nacionales, ubicadas en La Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T., con los siguientes linderos y medidas; POR EL FRENTE: En una extensión de 12 metros con la calle 3 de la población de la Tendida Estado Táchira; POR EL FONDO: Con una extensión de 12 metros con mejoras que son o fueron de N.f.; COSTADO DERECHO: Con una extensión de 24 metros con mejoras que son o fueron de O.C.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 24 metros con mejoras que son o fueron de H.M.. Hubo la propiedad el de cujus por documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, inserto bajo el Nº 121, tomo 1, de fecha 9 de marzo de 1994, de los libros llevados por esa Notaria. NOVENA: Una casa para habitación ubicada en la calle 1, sector 1, marcada con el Nº 17, de la Urbanización J.A.P.d.E.M., enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda “INAVI”, que tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Calle Principal 01, en la medida de ocho metros ( 8 mts.); FONDO: En igual medida que la anterior con la casa Nº 18 del mismo sector, divide pared medianera; LADO DERECHO: Con la casa Nº 19, del mismo sector, en la medida de 10 metros, divide pared medianera; LADO IZQUIERDO: En igual medida que la anterior con estacionamiento del sector 01, de la urbanización adquirida por documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio San S.d.E.T., el cual quedó anotado bajo el Nº 266, folios 136 al 137 vuelto de los Libros de Autenticaciones Adicionales respectivos. DECIMA: Seis (6) parcelas de terreno de tres por dos metros cuadrados (3 x 2 mts2), ubicadas en Parque Cementerio Jardines La Inmaculada, en la avenida Los Próceres. Hubo el causante la propiedad según consta de documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 80, folios 306, tomo 4, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 11 de diciembre de 1979 . DECIMA PRIMERA: Un conjunto de maquinarias y equipos los cuales se describen a continuación: a) Una máquina combinada L`invitta de 7 operaciones GN 2000, export serial: 27677, con regruesadora, escoplo, afilacuchillas, tro.po vertical de 2 velocidades: sierra circular y carro para espigar y ecuadrar, con extensiones y paralelas, 2 motores trifásicos y sus accesorios; b) Una sierra cinta VEB 600, SERIAL 6777, VOLTIOS 220. C) Un torno meccard serial 151; 1.500 entre punto; 220 voltaje: d) Una lijadora de banda RH, serial 1.139, con mesa de sube y baja, motor eléctrico; 220 voltaje, e) Una sierra radial monofásica, marca Walt, modelo 7790/3431, serial 71471752; f) Una sierra circular Magic; modelo SIM-450; SERIAL 84033, CONCARRO DE MESA DE TRABAJO, INCLINACIÒN DEL DISCO HASTA 45 GRADOS. LG) Un compresor de aire. DECIMA SEGUNDA: Un vehículo marca: Ford

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este Tribunal por el adolescente R.E.A.A. y la niña NAIDELIN YUSMARY A.A., la opinión de los ciudadanos NAIBORIS JOSEFINA y X.A.A.A., en su carácter de coherederos; los testimoniales de los ciudadanos J.R.A.A. y C.A.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.800.820 y V-16.882.565, respectivamente; el avaluó levantado al efecto por la Alcaldía del Municipio M.d.E.M., avaluó éste que el Tribunal valora, así como el documento proyecto de partición y el Discernimiento del cargo de Curador Especial recaído sobre el ciudadano L.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.106.427, domiciliado en la localidad de Timotes del Estado Mérida y hábil, el cual fue debidamente Registrado y Publicado a los efectos legales, y analizada como ha sido la opinión favorable dadas por los abogados M.A.M.R. y V.K.M.A., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña NAIDELIN YUSMARY A.A. y el adolescente R.E.A.A. , toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO HERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN y que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en el con el artículo 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano L.E.A.A., plenamente identificado, para que en su carácter de Curador Especial de la niña NAIDELIN YUSMARY A.A. y el adolescente R.E.A.A., los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta al solicitante a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.J.D.O..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/02489.-

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