Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: RP31-R-2009-000067

PARTE ACTORA: Ciudadana R.M.C., titular de la cédula de identidad número, V- 5.856.316.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.C. y J.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835 y 33.415 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa “INDUSTRIAS PESQUERAS ROJAS, C. A”, inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 del mes de Abril del año 2004, quedando registrada bajo el N° 17, folios 70 al 78, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2004.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado, J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el procedimiento intentado por la ciudadana R.M.C., contra el “INDUSTRIAS PESQUERAS ROJAS, C. A”, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 05 de Noviembre de 2009; en virtud del principio de celeridad procesal, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 19 de Noviembre de 2009, el día y hora previamente fijados, en la cual se declaró la Nulidad de la Sentencia y Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, es por lo que procedo a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

ANTECEDENTES

En fecha 14 de octubre de 2009, el abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.M.C., presenta diligencia Apelando de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de octubre de 2009, la cual declaro Con lugar la falta de Cualidad y Sin Lugar la demanda.-

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, como fundamento de su apelación adujo entre otras cosas lo siguiente:

Que apela de la decisión por cuanto la juez del a quo declara una falta de cualidad en la persona de la ciudadana R.M.C., y a su consideración la sentencia es nula por cuanto contiene ultrapetita, por aplicar falsamente disposiciones constitucionales ilegales, la falta de cualidad la decide en la audiencia de juicio causándole indefensión, porque la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda no la alego y en su escrito de pruebas tampoco, fue en la audiencia de juicio que la parte demandada hace su alegato de falta de cualidad, la juez en el fallo manifiesta que debido a la falta de cualidad alegado por la parte en su escrito de contestación de la demanda ella declara la falta de cualidad, dicho alegato no fue realizado en la contestación de la demanda, si se hace una revisión exhaustiva del escrito ellos en ningún momento desconocen a la señora como concubina, igualmente ante un reclamo que la ciudadana R.C., realiza ante la inspectoría de trabajo la parte demandada no la desconoce como concubina, y manifiesta haberle pagado las prestaciones sociales.-

En los alegatos de la parte No recurrente:

Deja ver al juez mediante escrito que el ciudadano que falleció deja otros hijos con otras concubinas, y si el tribunal fallara ante una u otra de las concubinas como quedaría la empresa, porque la señora se atribuye la condición de concubina, y manifiesta que el pago de las prestaciones sociales fue otorgado a los hijos en esa oportunidad y en parte a ella.-

Pero en esta oportunidad y considerando en reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia ella debió demostrar su condición de concubina a través de una sentencia, solicitaron que la señora acreditara su condición, que es un tribunal civil quien tiene que declarar su condición o no.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con las reglas procesales imperantes en los juicios del trabajo, los hechos reconocidos por las partes, quedan fuera del contradictorio, en el presente caso observamos que en fecha 20 de mayo del año 2008, es interpuesta antes los Tribunales Laborales del Estado Sucre, demanda por la ciudadana R.M.C., demanda en la cual alega ser la concubina del ciudadano hoy fallecido, F.R.S., en fecha 08 de agosto del año 2008, luego de ser admitida la demanda y notificada las partes tiene lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Primitiva, de conformidad con los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico, observando esta alzada que en dicha oportunidad comparecieron ambas partes y siendo la oportunidad procesal correspondiente la parte demanda no impugno la cualidad atribuida por la ciudadana Carrera, si no por el contrario la audiencia preliminar es prolongada en varias oportunidades, evidenciando esta alzada, que la juez de la recurrida ya en fase de juicio se pronuncia sobre un alegato de falta de cualidad, sin tomar en cuenta que en la conducta procesal asumida por la parte demandada en el desarrollo en las diferentes etapas procesales, y en todo caso sin emitir pronunciamiento alguno sobre las pruebas promovidas por las partes, ya que de su valoración es fundamental para las resultas del presente juicio, si no que por el contrario emite en un pronunciamiento a todas luces lesivo de derechos y garantías constitucionales al señalar que la ciudadana Carrera no demostró en el libelo de demanda, a través de sentencia firme su condición de concubina, evidenciando esta alzada que en la audiencia oral y publica, es interrogada la ciudadana por esta sentenciadora y las preguntas realizadas por el tribunal responde, “que mantuvo una unión de hecho por mas de treinta años con el ciudadano hoy fallecido, que producto de esa unión nacieron cinco hijos”, situación que es valorada por este tribunal en concordancia con la conducta procesal asumida por la representación judicial de la parte demandada, aunado al hecho que rielan documentales a los autos documentales que en la oportunidad procesal correspondiente deberán ser desvirtuados por a través del medio procesal idóneo en los cuales la parte demanda asume una posición de reconocimiento expreso de la condición de concubina de la ciudadana interponerte de la acción, todos argumentos son valorados por la representación por esta alzada para determinar contraria a derecho la sentencia pronunciada por el a quo, ordenando al tribunal de la causa la celebración de la audiencia de juicio oportunidad que tendrá la parte demandada de ejercer su derecho a la defensa sobre el reclamo de la parte actora, y tal como fue alegado, si existen varios herederos en el presente juicio, la partición de las cantidades condenadas (de ser el caso) deberán ser repartidas por el juez de ejecución al cual le corresponda el conocimiento de la presente causa, respetando las reglas de repartición consagradas en nuestro ordenamiento. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Octubre de 2009, SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Octubre de 2009, TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar nueva audiencia oral y Publica, CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO, QUINTO: REMITASE

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve (2.009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

ANA DUBRASKA GARCÍA EL SECRETARIO

S.S. DUQUE.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

S.S. DUQUE.

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