Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: M.P.D.C., titulares de las cédulas de identidad No. E-824.782 Española, casada, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la ciudadana MORELLA G.D.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.236 respectivamente.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN

EXPEDIENTE No. F-06-3936

Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:

  1. Quien fuera mi hija ISABEL MARÌA CAPITA PIÑOL falleció el día 08 de febrero del 2005 en el Hospital D.L. en la ciudad de caracas.

  2. Que su fallecimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Defunciones;

  3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción del acta de defunción.

Acompañó a los autos, entre otros:

  1. ) Partida de Nacimiento de la ciudadana, ISABEL MARÌA CAPITA PIÑOL expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.-

  2. ) Copia simple del certificado de defunción de la ciudadana ISABEL MARÌA CAPITA PIÑOL.

Ante esa solicitud, el Tribunal la admitió de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, formalidad ésta que fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia civil, en fecha 28/11/2006.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, la solicitante persigue la inserción del acta de defunción. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Defunción.-

Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del Artículo 507 del Código del Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

Uno: EL 28 de Noviembre de 2006 se admite.-

Dos: El 03 de Noviembre de 2006 se libra boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico y se ordena el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente causa.

Tres: El 30 de Noviembre de 2006, comparece el ciudadano JOSÈ RUIZ, alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trancito, en la cual deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-

Cuatro: El día 12 de Diciembre de 2006 la ciudadana MORELLA GARCIA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, consigna cartel de emplazamiento.

Cinco: El 15 de Diciembre comparece la ciudadana E.A.D.P. Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, la cual manifiesta su conformidad con la solicitud de Inserción de Acta de Defunción.

Tenemos, pues, que la ciudadana I.C.P. murió el día 08 de Febrero del 2005 no siendo presentada el acta de defunción por ante la prefectura correspondiente.-

Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción del acta de Defunciòn. ASÍ SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN presentada por la ciudadana M.P.D.. En consecuencia, téngase la presente Sentencia como ACTA DE DEFUNCIÒN e inscríbase en los Libros de Registros civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, que la ciudadana: ISABEL MARÌA CAPITA PIÑOL, de sexo femenino, falleció en Caracas, el 08 de Febrero de 2004.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de de Dos Mil Siete ( ).

EL JUEZ.,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

MGHR/R.LL.P

Exp. No. F-06-4222

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