Decisión nº 75-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoImprocedente

Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de julio de 2012

202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº 75/2012

Vista la diligencia presentada el 19 de junio de 2012, por la abogada D.A.N.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente M.C.A., C.A., a través de la cual solicitó:

(…) Por lo tanto solicito se deje sin efecto el auto que declara desierto el nombramiento de experto y se deje transcurrir íntegramente el lapso señalado para considerarse consumada la notificación del PGR. Así mismo a los fines de la certeza procesal y seguridad jurídica solicito dicte cómputo procesal. A todo evento, encontrándome en el lapso de evacuación de pruebas, solicito se fije nuevamente día y hora para el nombramiento de experto contable a los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en la presente causa

.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales que cursa en autos, se observa que este órgano Jurisdiccional admitió las pruebas promovidas, presentadas por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, a través de Sentencia interlocutoria Nº 64/2011 de fecha 18 de julio de 2011.

Posteriormente se procedió notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de proceder con lo dispuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009. Distribuidora Rower, C.A., EXP. Nº 2009-358) y se dejó constancia de que una vez que constara en autos la prenombrada boleta, la cual fue consignada en fecha 04 de junio de 2012, se abriría el lapso de evacuación de pruebas y se procedería de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, al nombramiento de experto, al segundo día de despacho inmediato siguiente, vale decir, en fecha 06 de junio de 2012, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día fijado para realizarse dicho acto, ahora bien se evidencia que a la hora fijada para el nombramiento, no se encontraba presente ninguna de las partes que conforman la presente relación jurídica tributaria en la presente causa, motivo por el cual este Tribunal declaró DESIERTO dicho acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

(…) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles

.

Así mismo el artículo 257 de nuestra Constitución prevé lo siguiente:

(…) No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

De los artículos anteriormente transcrito se puede evidenciar que este Tribunal basándose en el principio de legalidad, transparencia consagrado en nuestra Carta Magna, fue claro al momento que publicó la Sentencia Interlocutoria Nº 64/2011, a través de la cual ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente M.C.A., C.A., dejando constancia que una vez que conste en autos la prenombrada boleta, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, así mismo este Tribunal observa que las prerrogativas procesales prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, son establecidas a favor del Estado no de la representación judicial de la recurrente.

Por todo lo antes expuesto, es que este Juzgador declara IMPROCEDENTE la solicitud de fijar nuevamente oportunidad para el nombramiento de experto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,

J.L.G.R..

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto Nº AP41-U-2011-000054

JLGR/ymb

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