Decisión nº 64-2011 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)

201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64/2011

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 28 de junio de 2011, uno por el abogado J.C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.239, en su carácter de consultor jurídico adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y otro, por la abogada D.A.N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.545, actuando en su carácter de representante legal de M.C.A., C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por ambas partes, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702, con respecto a las demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de junio de 2011.

II

PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE

De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija a las 10:00 a.m. del segundo día de despacho inmediato siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos, que deberán evacuar la prueba de experticia promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente.

III

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

En virtud de que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles presentó el expediente administrativo en la misma fecha en que fue consignado el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda no oficiar a dicha Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2011-000054

LMCB/JLGR/JP.

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