Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 29 de Octubre de 2007

196 º y 147 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) de las niñas (se omiten), de 11 y 07 años de edad respectivamente, vista la exposición en acta de fecha 19/09/2007 inserta al folio 34, de la ciudadana M.C. CAMACHO, C.I N° V-12.837.183, de 31 años de edad, quien bajo dialogo abierto expusieron al tribunal: “ Que ha acudido al control psicológico y Psiquiátrico por este tribunal y por el hospital Dr. L.R., expuso que se siente bien, quiere se le vuelva a entregar a sus hijas pues le aflige que no esta en su casa con sus hijas (se mostró ansiosa de recuperar la guarda de sus hijas), razón por la cual el tribunal le llamo a la calma, al cumplimiento cabal del tratamiento médico y control psicológico para lograr tal fin”, vista la exposición en acta de fecha 19/09/2007 inserta al folio 35, de las ciudadanas CARMEN y D.M.C., de 38 y 37 años de edad respectivamente, en su carácter de tías maternas de las niñas (se omiten), C.I N° V-25.248.543, de 11 y 07 años de edad respectivamente, quienes se encuentran en Colocación familiar con la tía materna C.C., quienes bajo dialogo abierto expusieron al tribunal: “ Que antes su hermana estaba sana pero a raíz de los problemas de lo que paso con sus hijos y su padre legal más no biológico, se afectó mucho al extremo que ella esta recibiendo actualmente ayuda sicológica y Psiquíatrica de la cual ha mejorado mucho, expusieron que la madre les ha manifestado que desea hacerse cargo de la crianza de sus niñas pues la ven afligidas por no tenerlas consigo en su casa pese a su mejoría”; exposición de las niñas (se omiten), C.I N° V-25.248.543, de 11 y 07 años de edad respectivamente, quien bajo dialogo abierto expusieron al tribunal de conformidad con el artículo 80 LOPNA: “ la primera nombrada que se siente bien con su tía y la segunda manifiesta que no esta de acuerdo que su tía la interne a ella en una casa granja para estudiar, exponen que su papá legal más no biológico las manoseo en sus partes íntimas, de quien refieren nunca las trató con afecto o cariño por cuanto el mismo les dijo no ser su padre biológico, quien labora como vigilante de ALCASA en las Palmas de esta ciudad, la pequeña expuso que su tía ANA con quien antes estaban la trató bien, pero la mayor expuso que está a ella no le trató bien, porque no la quiere, que no le gustaría estar con ella sino con su mamá que ahora ve mejor y trabaja pedicure y manicure a domicilio”. Vista diligencia de fecha 22/10/2007 inserta al folio 37, suscrita por la Psiquiatra de este Tribunal Dra. Y.C.P., quien expuso: “que la ciudadana MARGARITA y sus hijas han acudido a todas las citas pautadas, observándose evolución positiva del conflicto, por lo que se recomienda la REINSERCIÓN FAMILIAR de las niñas de autos, en el hogar de la madre”. De conformidad con el artículo 08, 26, 131 y 398 LOPNA, SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN de las niñas (se omiten), POR REINSERCIÓN FAMILIAR, en el hogar de su madre ciudadana M.C. CAMACHO, C.I N° V-12.837.183, como medida de protección prelante conforme con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se le restituye LA GUARDA JUDICIAL y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de las niñas (se omiten), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, continúense con todos los seguimientos técnicos de rigor. Diarícese cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02.

Abg. Y.F.G.

La Secretaria,

Abog. M.B..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. conste:

La Secretaria,

Abog. M.B..

Exp. Nº C-8730-07

YFGG/jg.-

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