Decisión nº 15-04-05. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Nro. 15-04-05.

Barinas, 21 de abril del 2005.

195º y 146º

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.365.649, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos N.J.C.V. y G.O.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.500.850 y 9.381.147 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 0035/04 de fecha 04 de febrero del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio N° 0035/05 de fecha 12 de abril del 2005, emanados de ese organismo, cursante a los folios veintidós (22) y veintiseis (26) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Prensa”, en fecha 17 de junio del 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana M.C., ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el barrio El Molino, avenida 4 entre calle 7 y 6 sin número, Municipio Barinas del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casas Nros. 4-9, 4-41, 4-25; sur: casa Nro. 8-66; este: avenida 4; y oeste: casa Nro. 4-55; consistentes en una casa de habitación de uso residencial con las siguientes características: estructura general: paredes de carga; estructura del techo: hierro; estructura externa: acerolit; paredes: bloques de cemento; acabado: friso liso y pintura de caucho; puertas: una (01) de hierro, seis (06) de madera; ventanas: nueve (09) de basculante; pisos: de terracota; instalaciones sanitarias: dos (02) baños económicos; instalaciones eléctricas: embutidas; el estado de conservación| es bueno; el tipo de construcción es vivienda V3; dicha casa tiene la siguiente distribución: tres habitaciones, sala de recibo-comedor, cocina, dos baños, un lavadero con su tanque y dos porches, un corredor, garaje techado, un depósito. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. R.C.P..

La…

… Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 04-1565.

er.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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