Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001916

PARTE ACTORA: R.M.F.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:V.C.D.S.

PARTE DEMANDADA: DAIICHI SANKYO VENEZUELA,S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Junio de 2013, siendo las 9:29 a.m., comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, las abogadas en ejercicio V.C.d.S. , inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.250 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según documento poder que riela en autos. Por la demandada comparece la abogada en ejercicio A.V.P.B., I.P.S.A. Nro. 31.705, actuando en su carácter de Apoderada Judicial según documento poder que consigna en este mismo acto en copia simple, el cual se ordena agregar a los autos. Quienes solicitaron a través de diligencia presentada el día de hoy ante este Juzgado que conoce el presente asunto en fase de sustanciación oportunidad para celebrar transacción, jurando la urgencia del caso. Este Juzgado habilita el tiempo necesario de conformidad con lo solicitado. La transacción es en términos siguientes:

“ Entre DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1973, bajo el No. 74, Tomo 73-A, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA DEMANDADA y/o LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana A.V.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 31.705, actuando en su carácter de Apoderada Judicial según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, 7 de febrero de 2013, inserto bajo el Nº 25, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se anexa marcado “A” en copia simple previa confrontación con el original, por una parte, y por la otra, la ciudadana R.M.F.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.330.715, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA ACTORA y/o LA EX TRABAJADORA”, debidamente representada en este acto por la ciudadana V.C.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.181.449, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 18.250, actuando en su carácter de Apoderada Judicial según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 05 de Diciembre del 2012, bajo el Nó 19, Tomo 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que corre inserto a los autos, quienes voluntariamente expresan: 1) Las partes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia y convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de ellas ha sostenido en virtud de la relación que las vinculó y extinguir la demanda intentada por “LA ACTORA”, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquiera otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral de cualquier naturaleza que existió entre “LA ACTORA” y “LA DEMANDADA”, evitándose de esta manera, demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT); 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC). 2) Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, representados por abogado(s), asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

PLANTEAMIENTOS DE “LA ACTORA” EN LA DEMANDA: “LA EX TRABAJADORA” declara que presentó demanda ante los Tribunales del Trabajo, a la cual se le dio entrada como el Asunto AP21-L-2013-001916, y fue admitida por el Juzgado 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de junio de 2013. Que en la referida demanda alega:

  1. Que prestó servicios para la empresa DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., desde el 25 de Abril del 2005, con el cargo de Director Médico de Marketing, hasta el 20 de Agosto del 2012 fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba.

  2. Que el último salario mensual fue de Bolívares TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS (Bs. 33.900,00).

  3. Que al finalizar el contrato de trabajo la demandada le calculó y canceló de manera unilateral las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo por el monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 139.312,05).

  4. Que de acuerdo con los Contratos Colectivos de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Farmacéutica vigente la relación de trabajo los beneficios laborales fueron: veinte (20) días hábiles de Vacaciones con pago y disfrute, Treinta y cuatro (34) días de Bono Vacacional, Cuatro (4) meses de Utilidades y tres (3) meses de Bono de Productividad Anual.

  5. Que al finalizar el contrato de trabajo la demandada omitió el Salario Integral de la ciudadana R.F.C., de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 142 de la LOTTT, y solo calculó las prestaciones sociales tomando en cuenta el salario base, por lo que existe una diferencia en prestaciones sociales las cuales demanda tomando como último salario integral la cantidad de Bs. 2.061,20 diarios compuesto por el salario mensual de Bs. 33.900,00, más el bono de productividad del año 2012 a razón de Bs. 8.475,00 (Bs 101.700,00 pagados en la liquidación dividido entre 12 meses del año), más la alícuota del bono vacacional a razón de 34 días y la alícuota de las utilidades a razón de 120 días anuales. Así multiplica 7 años x 30 días = 210 días x Bs. 2.061,20 = Bs. 432.852,00 con concepto de retroactividad de las prestaciones sociales. Además demanda 10 días de diferencia de prestaciones sociales a razón de 10 x Bs. 2.061,20 = Bs. 20.612,00. Y demanda 14 días adicionales de prestaciones sociales a razón de 14 días x Bs. 2.061,20 = Bs. 28.856,80.

  6. También demanda la diferencia de utilidades las cuales debieron ser calculadas con el salario devengado en el año 2012 incluyendo el bono de productividad del año 2012 de Bs. 101.700,00, pagado en la liquidación del contrato de trabajo, así reclama la cantidad de Bs 108.21,9 por concepto de utilidades fraccionadas.

  7. Además reclama el pago del bono vacacional fraccionado calculado con el salario diario Bs. 4.002,08 compuesto por el salario mensual de Bs. 33.900,00, más el bono de productividad del año 2012 a razón de Bs. 8.475,00 (Bs 101.700,00 pagados en la liquidación dividido entre 12 meses del año), así reclama 21,56 días x Bs. 4.002,08 = Bs. 86.284,84, por concepto de bono vacacional.

  8. Con relación a los conceptos: Sueldo 01/08/2012 al 12/08/2012; Día de asueto Día de asueto contractual laborado (corpus christie), Día de vacación pendiente 2011, Días de vacaciones anticipadas 2012, Días adicionales de vacaciones 2012, Día de asueto contractual (1° de noviembre), Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, detallados en el libelo de demanda, los mismos fueron calculados con el último salario normal mensual devengado por la actora es decir Bs. 33.900,00 que equivale a Bs. 1.130,00, diarios tal como lo hizo la empresa demandada en la liquidación del contrato de trabajo, razón por la cual no se reclama diferencia de dichos conceptos.

  9. Por otra parte, la actora reconoce y acepta los descuentos realizados en la liquidación del contrato de trabajo, a saber: Ley Régimen prestacional de vivienda y hábitat, Seguro social obligatorio Régimen prestacional de empleo, ISLR, INCES, Descuento día de asueto contractual (1° de noviembre) no laborado, Días de vacaciones anticipadas 2012, Descuento fondo fijo, Descuento anticipo de utilidades, Descuento anticipo de sueldo agosto, Descuento de anticipo de prestaciones sociales de Bs. 260.229,00 y Descuento de lo abonado en fidecomiso b.v.c. de Bs. 140.987,29 para un total por concepto de deducciones de Bs. 507.333,38.

  10. Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, LA EX TRABAJADORA solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de Bs. 174.000,50 por los conceptos que se detallan a continuación:

    Conceptos demandados salario Días Monto en Bs.

    Prestaciones sociales art 142 2.061,20 210 432.852,00

    Prestaciones sociales art 142 2.061,20 10 20.612,00

    Días adicionales prestaciones sociales 2.061,20 14 28.856,80

    Bono vacacional fraccionado 4.002,08 21,56 86.284,84

    Utilidades fraccionadas 108.213,19

    SUB TOTAL 676.818,83

    Menos lo recibido en la liquidación

    Garantía de Prestaciones sociales 358.088,14

    Días adicionales de prestaciones sociales 43.128,15

    Bono vacacional fraccionado 24.389,17

    Utilidad fraccionadas 77.216,66

    Total deducciones 502.822,12

    TOTAL MONTO DEMANDADO 174.000,50

  11. Más los intereses de mora que se causaron a partir de la fecha en que concluyó la relación laboral hasta la efectiva cancelación de la obligación. Además solicita el pago de la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado, a la fecha de la ejecución de la sentencia en cumplimiento a la reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia e igualmente el pago de en costas que ocasione el presente proceso a la demandada.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTO DE “LA DEMANDADA”: Vista la demanda LA EMPRESA alega que:

  1. Es cierto que la actora prestó servicios para la empresa DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., desde el 25 de Abril del 2005, con el cargo de Director Médico de Marketing, hasta el 20 de Agosto del 2012 fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba

  2. Es cierto que la ACTORA prestó servicios para LA DEMANDADA durante 7 años, 3 meses y 25 días.

  3. Es cierto que el último salario mensual de la actora fue la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS (Bs. 33.900,00).

  4. Es cierto que al finalizar el contrato de trabajo la demandada calculó y canceló a la actora las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo por el monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 139.312,05).

  5. Es cierto que de acuerdo con los Contratos Colectivos de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Farmacéutica vigente la relación de trabajo los beneficios laborales fueron: veinte (20) días hábiles de Vacaciones con pago y disfrute, treinta y cuatro (34) días de Bono Vacacional y de acuerdo con el último contrato colectivo 2010-2012 son Treinta y Siete (37) días de salarios por concepto de bono vacacional, Cuatro (4) meses de Utilidades. La empresa niega y rechaza que según los Contratos Colectivos de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Farmacéutica el patrono estaba obligado a dar tres (3) meses de Bono de Productividad Anual, dicho beneficio lo otorga la demandada a los trabajadores que cumplan las metas fijadas por la empresa.

  6. No es cierto que al finalizar el contrato de trabajo la demandada omitió el Salario Integral de la ciudadana R.F.C. –el cual debe aplicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 142 de la LOTTT –, y solo calculó las prestaciones sociales tomando en cuenta el salario base, por lo que alega, existe una diferencia en prestaciones sociales las cuales demanda tomando como último salario integral la cantidad de Bs. 2.061,20 diarios compuesto por el salario mensual de Bs. 33.900,00, más el bono de productividad del año 2012 a razón de Bs. 8.475,00 (Bs 101.700,00 pagados en la liquidación dividido entre 12 meses del año), más la alícuota del bono vacacional a razón de 34 días y la alícuota de las utilidades a razón de 120 días anuales. Lo cierto es que la empresa no incluyó el bono de productividad para el cálculo de las prestaciones sociales, porque no pagó la retroactividad de las prestaciones sociales, según lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, sino que pago la garantía de las prestaciones sociales a razón de Bs. 358.088,14 más los días adicionales de las prestaciones sociales a razón de Bs. 43.128,15 para un total por concepto de prestaciones sociales de Bs. 401.216,29. Ahora bien visto el reclamo de la actora, procedemos a realizar el cálculo del último salario integral compuesto por el salario mensual de Bs. 33.900,00, más el bono de productividad del año 2012 a razón de Bs. 8.475,00 (Bs 101.700,00 pagados en la liquidación dividido entre 12 meses del año), más la alícuota del bono vacacional a razón de 37 días y la alícuota de las utilidades a razón de 120 días anuales, da un total de Bs. 60.855,21 mensuales es decir Bs. 2.028,51 diarios y no Bs. 2.061,20 diarios como pretende la actora. Así si multiplicamos 7 años x 30 días = 210 días x Bs. 2.028,51 = Bs. 425.986,46 por concepto de retroactividad de las prestaciones sociales, monto que es mayor a la garantía y días adicionales de las prestaciones sociales que se le pagó a la actora en la liquidación. Con relación a los 10 días de diferencia de prestaciones sociales que reclama la actora a razón de 10 x Bs. 2.061,20 = Bs. 20.612,00, la empresa niega y rechaza que la actora tenga derecho a la retroactividad a razón de 210 días más 10 los días por concepto de diferencia de prestaciones sociales, porque este pago sólo procede si la empresa paga la garantía de prestaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT. Y con relación a la demanda de 14 días adicionales de prestaciones sociales que reclama la actora a razón de 14 días x Bs. 2.061,20 = Bs. 28.856,80, la empresa niega y rechaza que la actora tenga derecho a la retroactividad a razón de 210 días más 10 los días por concepto de diferencia de prestaciones sociales, más 14 días adicionales de las prestaciones sociales porque estos pagos sólo proceden si la empresa paga la garantía de prestaciones sociales, según lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT y como la empresa reconoce a favor de la actora el pago de la retroactividad de las prestaciones sociales a razón de Bs. 425.986,46 no procede el pago de diferencia de prestaciones sociales ni de días adicionales de las prestaciones sociales. En el entendido que a la cantidad de Bs. 425.986,46 se le debe deducir la cantidad de Bs. 358.088,14 por concepto de prestaciones sociales recibidas por la actora.

  7. La empresa reconoce que le adeuda a la actora la diferencia de utilidades fraccionadas las cuales debieron ser calculadas con el salario devengado en el año 2012 incluyendo el bono de productividad del año 2012 Bs. 101.700,00, pagado en la liquidación del contrato de trabajo.

  8. Con relación al reclamo por el pago del bono vacacional fraccionado calculado con el salario diario Bs. 4.002,08 compuesto por el salario mensual de Bs. 33.900,00, más el bono de productividad del año 2012 a razón de Bs. 8.475,00 (Bs 101.700,00 pagados en la liquidación dividido entre 12 meses del año), así reclama 21,56 días x Bs. 4.002,08 = Bs. 86.284,84, por concepto de bono vacacional fraccionado, la empresa niega y rechaza que le adeude cantidad alguna por diferencia de bono vacacional porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT las vacaciones y el bono vacacional se calculan con el salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la terminación del contrato de trabajo, pues bien el bono de productividad de Bs. 101.700,00 fue pagado el día de la terminación de la relación laboral, de manera que no puede ser considerado normal, regular y permanente en el mes anterior a la terminación del contrato de trabajo.

  9. Con relación a los conceptos: Sueldo 01/08/2012 al 12/08/2012; Día de asueto, Día de asueto contractual laborado (corpus christie), Día de vacación pendiente 2011, Días de vacaciones anticipadas 2012, Días adicionales de vacaciones 2012, Día de asueto contractual (1° de noviembre), Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, detallados en el libelo de demanda, la empresa acepta que no le adeuda cantidad alguna por dichos conceptos porque los mismos fueron calculados con el último salario normal mensual devengado por la actora, es decir, Bs. 33.900,00 que equivale a Bs. 1.130,00, diarios y pagados en la liquidación por terminación del contrato de trabajo tal como la afirma la actora, en la Cláusula Primera.

  10. Por lo expuesto LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la actora tenga derecho a la cantidad de Bs. 174.000,50, más los intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LA EMPRESA niega y rechaza que adeude a actora cantidad alguna por concepto de corrección monetaria o ajuste por inflación hasta el momento del pago definitivo más costas, porque estos conceptos proceden cuando la actora obtiene una sentencia a su favor definitivamente firme que condene a la empresa al pago de las costas; por otra parte, la actora no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  11. En virtud de los argumentos expuestos, “LA EMPRESA”, le ofrece a “LA EX TRABAJADORA” el pago de Bs. 55.766,70 que comprende los siguientes conceptos y cantidades:

Conceptos salario Días Monto en Bs.

Retroactividad Prestaciones sociales art 142 LOTTT 2.028,50 210 425.986,46

Utilidades fraccionadas 108.213,19

SUB TOTAL 534.199,65

Menos lo recibido en la liquidación

Garantía de Prestaciones sociales 358.088,14

Días adicionales de prestaciones sociales 43.128,15

Utilidad fraccionadas 77.216,66

Total deducciones 478.432,95

TOTAL A PAGAR 55.766,70

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han elegido buscar una solución por la vía amistosa y, otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno, que “LA DEMANDADA” acepte en su totalidad las pretensiones de “LA ACTORA” En consecuencia, las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende los siguientes conceptos y cantidades:

Conceptos salario Días Monto en Bs.

Retroactividad Prestaciones sociales art 142 LOTTT 2.028,50 210 425.986,46

Utilidades fraccionadas 108.213,19

Bonificación única y graciosa 44.233,30

SUB TOTAL 578.432,95

Menos lo recibido en la liquidación

Garantía de Prestaciones sociales 358.088,14

Días adicionales de prestaciones sociales 43.128,15

Utilidad fraccionadas 77.216,66

Total deducciones 478.432,95

TOTAL A PAGAR 100.000,00

El pago convenido se realiza el día de hoy, 19 de junio de 2013, con Cheque Nro. 00006244, por la cantidad de Bs. 100.000,00, de fecha 10/06/2013, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor de la ciudadana ROSA FARIAS. “LA EX TRABAJADORA” acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 3 de la LOT, 19 de la LOTTT vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, la presente transacción y declara expresamente que conviene en el monto transado de Bs. 100.000,00, así como en la forma de pago. Por otra parte, “LA EX TRABAJADORA” declara expresamente que recibió la cantidad de Bs. 646.645,45 por concepto de liquidación del contrato de trabajo menos las deducciones que sumaron Bs. 507.333,40 recibiendo la cantidad neta de Bs. 139.312,05 por concepto liquidación del contrato de trabajo, igualmente declara que recibió la cantidad de Bs. 260.229,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 140.987,29, por concepto de prestación de antigüedad depositada en el Fideicomiso en el Banco Venezolano de Crédito y que anualmente recibía el pago del rendimiento de la prestación de antigüedad hoy garantía de prestaciones sociales, pues la prestación de antigüedad fue depositada en un Fideicomiso en el Banco Venezolano de Crédito de acuerdo con su solicitud. También, “LA EX TRABAJADORA” declara que todos años en los meses de diciembre y enero disfrutaba de las vacaciones vencidas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales, en consecuencia “LA ACTORA” disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración según lo previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Farmacéutica, salvo 1 día de vacaciones vencidas pendientes del año 2011 y 2 días de vacaciones vencidas pendientes por disfrutar del año 2012 y 2 días adicionales de vacaciones del año 2012 que fueron pagados en la liquidación del contrato de trabajo. Asimismo LA EX TRABAJADORA reconoce expresamente que vigente la relación laboral que le unió con LA EMPRESA ésta cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento en consecuencia de lo cual reconoce y declara que nada tiene que reclamar por ninguna de las indemnizaciones contenidas en la referida normativa, ni por concepto de daño material y/o de daño moral derivados de hechos ilícitos cometidos por la entidad de trabajo ni por ninguno de sus representantes, porque LA EMPRESA no cometió hecho ilícito alguno, razón por la cual nada le adeuda la entidad de trabajo ni por aquél ni por ningún otro concepto similar o conexo derivado del texto normativo antes indicado.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA ACTORA” reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia escogidos por ella, como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “LA ACTORA” expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de “LA DEMANDADA” ni interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: declara que el pago convenido en este Acto de parte “LA DEMANDADA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA” pudieran haberle correspondido vigente y al término de relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA declara expresamente que el pago convenido en este Acto de Bs. 100.000,00, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato de trabajo que unió a las partes y como consecuencia de la relación laboral existió entre las partes y que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ellas, en consecuencia, “LA ACTORA” se da por satisfecha y declara que nada tiene que reclamar por los conceptos peticionados en el libelo de demanda y entiende que la cantidad de Bs. 44.233,30 denominada bonificación única graciosa comprende cualquier concepto derivado del contrato de trabajo que existió entre las partes, o por su terminación, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, incluyendo entre otros: la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Días adicionales de la prestación de antigüedad, hoy prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales y retroactividad de prestaciones sociales; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; bono de productividad y por cumplimiento de metas así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; intereses de mora y corrección monetaria sobre los conceptos derivados de la relación de trabajo; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Farmacéutica y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la actora; intereses de mora y corrección monetaria de las prestaciones sociales, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; en tal sentido, “LA ACTORA” manifiesta que no ha padecido ni padece enfermedad alguna cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades desarrolladas libremente durante el tiempo en que prestó servicios para “LA DEMANDADA”, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor; asimismo, “LA ACTORA” manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan Beneficios u Oferta de Terminación establecida por “LA DEMANDADA”; derechos, pagos y beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), hoy derogada pero vigente cuando existió el contrato de trabajo entre las partes, la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Política Habitacional, los Contratos Colectivos de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Farmacéutica vigentes durante el contrato de trabajo, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales o de cualquier naturaleza que “LA ACTORA” prestó a “LA DEMANDADA”, a todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que “LA DEMANDADA” quede adeudándole a “LA ACTORA” por los conceptos pagados en este acto, derivados de relación laboral o de cualquier naturaleza, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “LA ACTORA” por la presente transacción.

QUINTA

“LA ACTORA” declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar de acuerdo con la cantidad transada en los términos establecidos en la Cláusula Tercera por los conceptos discriminados en la Cláusulas Tercera y Cuarta, así como con la forma de pago pactada entre las partes, “LA ACTORA” declara además, que “LA DEMANDADA” nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, “LA ACTORA” asimismo reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a “LA DEMANDADA”, en materia laboral vinculada directa o indirectamente con la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Así mismo “LA DEMANDADA” le otorga el más amplio finiquito a “LA ACTORA”, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral vinculada directa o indirectamente con la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.

SEXTA

Ambas partes declaran que cada una asumirá los gastos y honorarios profesionales de sus Apoderados Judiciales o Abogados asistentes.

SÉPTIMA

Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVA

Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “LA ACTORA” derivados de la relación laboral o de cualquier naturaleza que mantenía con “LA DEMANDADA” y derivados la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes y, por tal motivo, solicitan al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.

NOVENA

Finalmente, ambas partes solicitan la expedición de tres (3) copias certificadas de la presente transacción. Una para la parte actora y dos para la demandada. Se anexa copia simple constante de un folio útil del cheque entregado en este acto.

Este Tribunal en vista que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias correspondientes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y recibido conforme.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Luisana Cote

Parte actora Parte demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR