Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001603

ASUNTO : RP01-P-2007-001603

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-1630-07 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Eldilvia M.G., VICTIMA en causa penal N° 19-F3-1C-424-07, RP01-P-2007-001603, seguida por el delito del HOMICIDIO de su hijo J.G.Z., donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos J.M.H. y J.F.P. (Imputados de la referida causa); señalando que la misma, siente temor por su integridad física ante las AMENAZAS con Armas de Fuego, de las que ha sido objeto por parte de los referidos Imputados en la referida investigación; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 21 de mayo del 2007, mediante la cual, la ciudadana Eldilvia M.G., entre otras cosas, manifiesta:

En fecha veintidós de abril de este año, … a mi hijo J.G.Z. me lo mataron en la puerta de mi casa… el caso es que de unos días a la fecha, por el frente de mi casa han estado pasando J.M.H. y J.F.P. que son los Imputados, ellos pasan en bicicleta y se para al frente de mi casa y me apuntan con las pistolas, mis hijas no han podido salir porque tienen miedo, … ellos son de la banda de los Sánchez y están bravos porque ya la PTJ los tiene identificados.. yo tengo miedo por la vida de mis hijas y por la mía, porque estos muchachos me tienen amenazada que van a acabar conmigo .. yo temo que en cualquier momento pasen y me disparen a uno de mis hijos y me los maten, ya que J.M.H. vive cerca de mi casa, J.F. vive un poco más lejos, …

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante, que en caso de ser acordada la medida de protección, la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio de la Victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas, Testigos y demás Sujetos, en procesos judiciales, a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la victima ciudadana Eldilvia M.G., en relación al temor que siente por su integridad física, ante las AMENAZAS de MUERTE, de las que ha sido objeto por parte de los Imputados; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Eldilvia M.G., titular de las Cédula de Identidad número V-8.426.592, de 52 años de edad y domiciliada en Urbanización Brasil, sector Uno, vereda 19, casa 28, de esta ciudad de Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia de la VICTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la urbanización Brasil, de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de los imputados o personas vinculadas a estos, en causa penal N° 19-F3-1C-424-07, RP01-P-2007-001603, seguida por el delito de Homicidio, donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos J.M.H. y J.F.P.; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la ciudadana Eldilvia M.G., ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

La secretaria,

ABG. D.B.S.

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