Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 30 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario |
Ponente | Jiam Salmen de Contreras |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Abril de 2007
196º y 147º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto para acreditar la condición de Únicos y Universales Herederos del finado R.E.D.Y. a favor de la ciudadana M.G.D., este Tribunal a los efectos de proveer observa:
-que la solicitante consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15-11-04, en el cual se evidencia que dicha ciudadana procreó un hijo de nombre J.D.G.d. su unión concubinaria con el ciudadano R.D.Y.
-que del acta de nacimiento cursante al folio 9 se desprende que fue presentado un niño por el ciudadano R.E.D., el cual es hijo reconocido del presentante y de la ciudadana M.G.D., el cual tiene por nombre J.N..
-que del acta de defunción consignada cursante al folio 10, se desprende que el ciudadano R.E.D. dejó un hijo de nombre J.N.D.G..
Bajo tales circunstancias, este Tribunal niega la expedición del decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana M.G.D.; en virtud de que el ciudadano R.E.D.Y., quien a pesar de que según el justificativo de testigos, el acta de nacimiento y del acta de defunción, se desprende que procreo un hijo durante la unión concubinaria que existió entre el ciudadano R.E.D.Y. con la ciudadana M.G.D., y el mismo no fue incluido como heredero del de cujus antes mencionado, que de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil, que regula el orden de suceder, en su condición de heredero debió ser incluido en la misma.
LA JUEZA TITULAR
Dra. JIAM S.D.C..
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. M.I.L.
JSDC/MIL/cma.-
EXP. N°. 2193-07
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