Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 13 de junio de 2.007

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.P.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.307.502, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.804, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos M.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.789.158 y J.N.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.313.837, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio respectivamente, según se evidencia de instrumento poder conferido por la ciudadana M.G.D., ya identificada, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 50, Tomo 27, de fecha 13 de Marzo de 2007; y en el caso del ciudadano N.D.G., antes mencionado, mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar, bajo el Nº 63, Tomo 34 de fecha 22 de Julio de 2003, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa: En lo que concierne a la ciudadana M.G.D. antes identificada, en virtud de que la Sala Constitucional del M.T. en sentencia de fecha 15 de Julio de 2005, estableció que el concubinato debe ser declarado siempre judicialmente; no puede admitir la solicitud de Únicos y Universales Herederos respecto a ella, como concubina del De-cujus R.E.D.; sin embargo, en lo relativo al ciudadano J.J.D.G., arriba identificado, este Tribunal admite su solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, e insta a la parte solicitante a consignar la identificación de los ciudadanos testigos para ser evacuados. Cúmplase.-

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