Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002033
Vista la diligencia de fecha 21/02/2013, suscrita por la ciudadana M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.457.103, actuando en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUZ M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos del presente expediente y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención Mensual en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de UN SALARIO MINIMO MENSUAL. Asimismo se acuerda fijar una mesada adicional durante los meses de Agosto y Diciembre, en beneficio de la adolescente de autos por la suma de UN SALARIO MINIMO, CADA UNA, dichas cantidades serán deducidas de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-12-0061609995, aperturada en la Agencia Bancaria Banfoandes.- Igualmente se acuerda, hacer entrega a la ciudadana M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.457.103, de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-12-0061609995, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la Libreta de Ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. C..-
LA JUEZ PROVISORIO.
A.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
A.. J.L..-
AF/LETICIA C.-