Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de mayo de 2009

199° y 150°

PARTE ACTORA: M.M.J.D.R.

APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: E.L., Inpreabogado Nº 79.022.

PARTE DEMANDADA: J.V.R.G..

APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O DEFENSOR JUDICIAL: YULIRIS L.C., inpreabogado N° 94.299.

, Inpreabogado Nos. 115.556, 108.001

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: 36655

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio)

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana M.M.J.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.308.275 y de éste domicilio, asistida por la Abogada E.L., Inpreabogado Nº 79.022, contra el ciudadano J.V.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° desconocida, y de este domicilio. (Folios 01 al 03).

En fecha 10 de febrero de 2004, éste Tribunal admitió la demanda presentada por la ciudadana M.M.J.D.R., antes identificada, y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano J.V.R.G., antes identificado, y notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda. (Folio 05 y 06).

En fecha 16 de marzo de 2004, la ciudadana M.M.J.D.R., antes identificada, otorgo poder apud-acta a la abogada E.L., inpreabogado N° 79.022. (Folio 07).

En fecha 5 de abril de 2004, el Secretario de este Tribunal, dejo constancia haber librado la citación de la parte demandada ciudadano J.V.R.G., antes identificado, y notificación de la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 08 al 10).

En fecha 22 de abril de 2004, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de no haber practicado la notificación por cuanto le manifestaron que el mismo no vivía en ese lugar desde hace 18 años. (Folios 11 y 14).

En fecha 22 de abril de 2004, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó recibo de la boleta debidamente firmada por la fiscal. (Folios 15 y 16).

En fecha 30 de abril de 2004, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito la notificación de la parte demanda por medio de cartel de notificación. (Folio 17).

En fecha 06 de mayo de 2004, este Tribunal por medio de auto libro cartel de notificación. (Folio 18 y 19).

En fecha 20 de mayo de 2004, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora retiro el cartel de notificación para su publicación y en fecha 26 de mayo de 2004 consigno la publicación del mismo. (Folio 20 al 23).

En fecha 09 de agosto y 15 de septiembre de 2004, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada. (Folio 24 y 25)

En fecha 01 de noviembre de 2004, el Secretario de este Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de notificación. (Folio 26)

En fecha 30 de noviembre de 2004 y 21 de febrero de 2005, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada. (Folio 27 y 28)

En fecha 10 de marzo de 2005, este Tribunal por medio de auto designo defensor judicial a la parte demandada y ordeno la notificación del mismo para que aceptara o no el cargo. (Folio 29 y 30)

En fecha 29 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial. (Folios 31 y 32).

En fecha 01 de abril de 2005, el abogado J.D.V.A.C., inpreabogado Nº 109.749, acepto el cargo de defensor de oficio y presto el juramento de ley. (Folio 33).

En fecha 27 de abril y 31 de mayo de 2005, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito la citación de defensor judicial a la parte demandada. (Folio 34 y 35)

En fecha 03 de junio de 2005, el Abogado J.D.V.A.C., inpreabogado Nº 109.749, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, manifestó su renuncia al cargo. (Folio 36)

En fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal por medio de auto designo nuevo defensor judicial a la parte demandada y ordeno la notificación del mismo para que aceptara o no el cargo. (Folio 37 y 38)

En fecha 16 de junio de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial. (Folios 39 y 40).

En fecha 20 de junio de 2005, la Abogada YUDISAY PUENTE, inpreabogado Nº 103.152, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, manifestó su renuncia al cargo. (Folio 41)

En fecha 21 de junio de 2005, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito la citación de defensor judicial a la parte demandada. (Folio 42)

En fecha 25 de julio de 2005, este Tribunal por medio de auto libro compulsa al defensor judicial a la parte demandada. (Folio 43 y 44)

En fecha 22 de noviembre de 2005, este Tribunal por medio de auto se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 45)

En fecha 22 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de no haber practicado la citación del defensor judicial por cuanto la misma manifestó no la iba a recibir. (Folios 46 al 50).

En fecha 06 de diciembre de 2005, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito se designara nuevo defensor judicial a la parte demandada. (Folio 51)

En fecha 06 de diciembre de 2005, este Tribunal visto la declaración realizada por la ciudadana YUDISAY PUENTE, Inpreabogado Nº 103.152, por medio de auto designo nuevo defensor judicial a la parte demandada y ordeno la notificación del mismo para que aceptara o no el cargo. (Folio 52 y 53)

En fecha 09 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial. (Folios 54 y 55).

En fecha 17 de enero de 2006, la Abogada YULIRIS L.C.M., inpreabogado Nº 94.299, acepto el cargo de defensor judicial designado a su persona y presto el juramento de ley. (Folio 56)

En fecha 23 de enero de 2006, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito se citara al defensor judicial de la parte demandada. (Folio 57)

En fecha 03 de febrero de 2006, este Tribunal por medio de auto se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno la citación de la defensor de oficio. (Folios 58 al 60)

En fecha 17 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial. (Folios 61 y 62).

En fecha 04 de abril de 2006, se celebró el primer acto conciliatorio. (Folio 63).

En fecha 22 de mayo de 2006, se celebro el segundo acto conciliatorio. (Folio 64)

En fecha 01 de junio de 2006, se celebro el acto de contestación a la demanda. (Folio 65)

En fecha 13 de junio de 2006, la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas. (Folio 66).

En fecha 30 de junio de 2006, este Tribunal realizo cómputo de los días de despacho transcurridos y agrego el escrito de prueba consignado por la parte actora. (Folio 67 al 75).

En fecha 11 de julio de 2006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que la evacuación de las testifícales promovidas por las partes. (Folio 76).

En fecha 14 de julio de 2006, los ciudadanos C.M.P.C. y M.R.B.P., rindieron declaraciones por ante este Tribunal. (Folios 77 y 78).

En fechas 18 de octubre de 2006, 16 de enero, 22 de febrero, 24 de abril, 20 de junio, 10 de agosto, 21 de septiembre, 06 de noviembre y 29 de noviembre de 2007 y 15 de abril de 2008 la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solcito se dictara sentencia en la presente causa. (Folio 79 al 88)

En fecha 29 de julio de 2007 la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito el abocamiento de quien suscribe a la presente causa y en fecha 07 de agosto quien suscribe se aboco y ordeno la notificación de la parte demandada ciudadano J.V.R.G., para la reanudación de la causa. (Folio 89 al 91)

En fecha 26 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada. (Folios 92 y 93).

En fecha 19 de febrero y 15 de abril de 2009 la abogada E.L., inpreabogado 79.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solcito se dictara sentencia en la presente causa. (Folio 94 y 95)

En esta misma fecha el tribunal ordeno la corrección de la foliatura del presente expediente y la secretaria dejó constancia de ello.

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados que muchos casos obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

MOTIVA

  1. - PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:

  2. - Que la ciudadana M.M.J.D.R., contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano J.V.R.G., ambos ya identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30/04/1971.

  3. - Que durante los primeros años de la unión conyugal entre ella y su cónyuge, todo transcurrió normalmente bajo un clima de armonía y comprensión, pero que hace veintidós años (22años) el ciudadano J.V.R.G. sin razón justificada abandono el domicilio conyugal.

  4. - Que la conducta manifestada por su cónyuge a quedado subsumida en la en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

  5. - PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:

    Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 01 de junio de 2006, esta no se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial alguno.

    CAPITULO II

    DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

    Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

    Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:

PRIMERO

Con respecto a la documental cursante al folio 02 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 30 de abril de 1.971, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada el acta bajo el Nº 218, Folio 27vto al 28 fte, del año 1.971. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos C.M.P.C. y M.B.P., promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así:

…PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.M.J. y J.V.R.G.? CONTESTO:

Si, los conozco”; SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.V.G., abandonó el hogar desde hace aproximadamente 25 años y jamás regresó? CONTESTO: ”Si, es cierto, si me consta abandonó el hogar”. TERCERA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.V.R.G., desde el año 1981, abandonó el hogar y hasta la presente fecha no tuvo más responsabilidades económicas con la ciudadana M.M.J.? CONTESTO: “Más nunca lo he vuelto a ver desde esa fecha”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G., abandonó el hogar hasta dejando todas sus partencias personales? CONTESTÓ: “Sí me consta que no se llevó nada”…”

De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo testigo, así:

…PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.M.J. y J.V.R.G.? CONTESTO:

Si, señor, eso correcto”; SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.V.G., abandonó el hogar desde hace aproximadamente 25 años y jamás regresó? CONTESTO: ”Si, el debe estar en otro mundo , porque más nunca se le ha visto la cara”. TERCERA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.V.R.G., desde el año 1981, abandonó el hogar y hasta la presente fecha no tuvo más responsabilidades económicas con la ciudadana M.M.J.? CONTESTO: “Sí, señor”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.V.R.G., abandonó el hogar hasta dejando todas sus pertenencias personales? CONTESTÓ: “Sí me consta”…”

CAPITULO III

DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES

DE LA DEMANDA:

PRIMERO

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:

La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: C.M.P.C. y M.B.P., antes transcritas, en las respuestas a las preguntas, respectivamente, los mismos deponen lo siguiente: 1) “Si, los conozco” 2) “Si, es cierto, si me consta abandonó el hogar” 3) “Más nunca lo he vuelto a ver desde esa fecha” y a la cuarta responde: “Sí me consta que no se llevó nada”. 1) “Si, señor, eso correcto” 2) ”Si, el debe estar en otro mundo , porque más nunca se le ha visto la cara” 3) “Sí, señor” y a la cuarta contesto: “Sí me consta”

SEGUNDO

Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado actuación alguna en el presente expediente.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: M.M.J.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.308.275 y de éste domicilio, contra su cónyuge ciudadano: J.V.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° desconocida, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de abril del 1.971, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada el acta bajo el Nº 218, Folio 27 vto al 28 fte, del año 1.971, hoy, Registro Civil de la Alcaldía de Petare Municipio Sucre, Estado Miranda.

Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.

Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve (28-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. L.C.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se libraron las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

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SELC/nv/José

Exp. Nº 36655

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\05 MAYO 2009\28-05-2009\Exp 36655 (Sentencia Divorcio Ordinario con boleta).doc

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