Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

196° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2005, los ciudadanos M.M.L.M.M. Y J.O.G.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 11.506.199 y V-9.121.361, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGGIE M.R.E., inscrita en el Inpreabogado Nº 93.479, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 11 de octubre de 2005, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 24 de octubre de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 09.

En fecha 11 de abril de 2006, la ciudadana M.M.M. de García, solicita se apertura cuaderno separado de obligación alimentaría, por cuanto su cónyuge no ha dado cumplimiento a lo estipulado por pensión de alimentos, acordándose por auto de fecha 26 de abril la apertura del mismo con copia certificado del auto.

En fecha 27 de noviembre de 2006, el ciudadano J.O.G.M., antes identificado, asistido de la abogado O.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 65.005 solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación previa notificación a su cónyuge quien compareció en fecha 09 de abril de 2007 y se dio por notificada (f-20).

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos M.M.L.M.M. Y J.O.G.M., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 18 de junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristobal, Estado Táchira, según acta N° 79.

En cuanto a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la adolescente la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), mensuales y consecutivos, monto tendiente a cubrir las necesidades de su hija eb lo relacionado con la alimentación, vestido, gastos medicos, habitación, asumiendo el compromiso de contribuir con el doble de dicha cantidad en temporada escolar y navideña; asimismo ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos extraordinarios que pudieran suscitarse. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, será amplio, acordando ambos padres que cuando el padre las lleve fuera del hogar, debe notificar a la madre donde estará la menor.

Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de junio de 2007.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 37.142

Separación de Cuerpos y B.

delia.-

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