Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 11 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bermudez |
Ponente | Sergio Sanchez Duque |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Enero de 2012.-
201° y 151°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.390-11.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana: M.M.M.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.670.075 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.I.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: Ochenta y Ocho (88), correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962), de la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..-
Los errores denunciados consisten en que en dicha partida se les identificó a su conyugue como L.A.C.S. y a ella como M.M.M., siendo estos incorrectos, por cuanto sus verdaderos nombres son: el de su conyugue, L.R.C.S. y el de ella, M.M.M..-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento de su esposo y de ella y copias de las cédulas de identidad de su esposo y de ella, entre otros, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad de los errores denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrijan en la referida Partida de Matrimonio los nombres de los contrayentes.- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. S.S.D..-
EL SECRETARIO,
Abg. O.M..-
NOTA: NOTA: En esta misma fecha 11-01-2012, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. O.M..-
EXP. Nº 5.390-11.-
SSD/OM/dbc.-