Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Enero de 2012.-

201° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.390-11.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana: M.M.M.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.670.075 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.I.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: Ochenta y Ocho (88), correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962), de la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..-

Los errores denunciados consisten en que en dicha partida se les identificó a su conyugue como L.A.C.S. y a ella como M.M.M., siendo estos incorrectos, por cuanto sus verdaderos nombres son: el de su conyugue, L.R.C.S. y el de ella, M.M.M..-

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento de su esposo y de ella y copias de las cédulas de identidad de su esposo y de ella, entre otros, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad de los errores denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrijan en la referida Partida de Matrimonio los nombres de los contrayentes.- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

NOTA: NOTA: En esta misma fecha 11-01-2012, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

EXP. Nº 5.390-11.-

SSD/OM/dbc.-

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