Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

PARTE ACTORA: M.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V- 1.728.373.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.076.

PARTE DEMANDADA: V.A., colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 85.515.038.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.381.

MOTIVO: DESALOJO

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano M.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.M., mediante el cual intenta acción de DESALOJO contra la ciudadana V.A., el cual efectuado el respectivo sorteo fue asignado a este despacho.

Mediante auto de fecha 14 de Julio de 2.008, fue admitida la presente demanda, conforme a lo establecido en los artículos 341, 343 y 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante éste Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 21 de Julio de 2008, comparece por ante este Juzgado la representación de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada y solicita se habilite las horas de la tarde para lograr la misma.

Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2.008, el Tribunal habilita el tiempo necesario para lograr la citación de la parte demandada, librando la compulsa en la misma fecha.

En fecha 31 de Julio de 2.008, comparece el ciudadano M.V., alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo, y deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para tramitar la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de Octubre de 2.008, comparece el ciudadano M.V., alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo y deja constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado y haberle entregado la compulsa de citación, negándose el mismo a firmarla.

En fecha 27 de Octubre de 2008, la parte actora solicita del Tribunal, libre boleta de citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, así como solicita se la habilite todo el tiempo que sea necesario a fin de que se de cumplimiento al citado articulo.

Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2.008, el Tribunal ordena librar boleta de citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo habilita el tiempo necesario a fin de hacer entrega de la misma.

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, comparece la secretaria titular de este despacho y deja constancia de haberle entregado a la parte demandada, boleta de citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Noviembre de 2.008, comparece la parte demandada, asistida de abogado y consigna escrito de contestación de la demanda, así como poder apud acta, otorgado al abogado M.P..

En fecha 27 de Noviembre de 2.008, comparece la representación de la parte actora y consigna escrito de pruebas, siendo admitidas en la misma fecha.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, comparece la representación de la parte actora y solicita al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 27 de Noviembre de 2.008.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, de conformidad con el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, se lleva a efecto el acta de nombramiento de expertos grafotecnicos, siendo designados, los ciudadanos ITALMAK GUEDEZ del CASTILLO, por la parte actora; M.S.M., por la parte demandada y R.O.M., por parte del Tribunal.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, el Tribunal habilita el tiempo necesario a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de pruebas, dictado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2.008.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, el Tribunal difiere la declaración testimonial de los ciudadanos L.N.B., Z.U., P.L.A.G. y Y.C.G., para el día 13 de Enero de 2.009, a las 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m., y 12:00 m.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, el Tribunal fija reunión conciliatoria, para el día 13 de Enero de 2.009.

En fecha 08 de Enero de 2.009, se ordena la notificación de los expertos grafotecnicos designados.

En fecha 13 de Enero de 2.009, se lleva a efecto la declaración testimonial de los ciudadanos, L.N.B., Z.U., P.L.A.G. y Y.C.G..

En fecha 13 de Enero de 2.009, el Tribunal deja constancia que al acto de la reunión conciliatoria, solo se hizo presente la representación de la parte actora, declarándose en consecuencia desierto el acto.

En fecha 15 de Enero de 2.009, comparece el ciudadano ITALMAK GUEDEZ, experto grafotecnico designado y solicita al Tribunal, un lapso de diez (10) días a fin de realizar la experticia encomendada.

En fecha 19 de Enero de 2.009, la Coordinación de Alguacilazgo, por intermedio del ciudadano M.V., alguacil titular, se deja constancia de haber notificado a los expertos grafotecnicos, ciudadanos M.S.M. y R.O.M..

En fecha 20 de Enero de 2.009, el Tribunal dicta auto para mejor proveer, con un termino de treinta (30) días, dejando constancia que una vez que conste en autos el informe de los expertos grafotecnicos o vencido el termino señalado, se fijara oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 22 de Enero de 2.009, los expertos grafotecnicos, ciudadanos M.S.M. y R.O.M., prestan juramento de Ley y solicitan un lapso prudencial a fin de consignar dictamen pericial.

En fecha 26 de Enero de 2.009, el Tribunal le concede a los expertos un lapso de quince (15) días, a los fines de que consignen el dictamen pericial.

En fecha 03 de Febrero de 2009, la secretaria titular de este Despacho, deja constancia que fueron desglosados los instrumentos que corren insertos a los autos a los folios diez (10) al quince (15), ambos inclusive y a los folios treinta y cinco (35) y treinta y siete (37), a los fines de que se le practique la prueba técnica pericial.

En fecha 12 de Febrero de 2.009, los expertos designados, consignan dictamen grafotecnico, constante de nueve folios útiles.

En fecha 16 de Febrero de 2.009, el Tribunal ordena agregar a los autos el informe consignado, los instrumentos desglosados, así como fija oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 26 de Febrero de 2.009, el Tribunal por ocupaciones preferenciales reflejadas en el libro diario, difiere el dictado de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días siguientes al auto.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que su representada es propietaria de un apartamento residencial, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS DORAL MEXICO, situado en la Avenida México con sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno, que tiene una superficie aproximada de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (4.273,50 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En sesenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (78,50 Mts2), aproximadamente, con la Clínica Razzetti; SUR: En sesenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (78,50 Mts2), aproximadamente, con la Avenida México; ESTE: En sesenta y dos metros con veinte centímetros cuadrados (62,20 Mts2) aproximadamente, con terreno donde se encontraba la casa quinta del señor L.G.B., hoy ocupado por edificio de oficina y OESTE: En cincuenta y siete metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (57,05 Mts2) aproximadamente, con Calle Sur 19. Que el apartamento, tiene un área aproximada de Noventa y dos metros cuadrados (92 Mts2) y esta ubicado en la tercera (3era) planta de la Torre “B” e identificado con el y letra Treinta y siete (37-B), le corresponde un porcentaje de Doscientos ochenta y siete centésimas por ciento (0,287%), sobre los bienes y obligaciones del condominio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del la Torre; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento Nro. 36-B y escaleras y OESTE: Apartamento Nro. 38-B y pasillo de circulación por donde tiene acceso.

Que el mencionado apartamento le fue dado en arrendamiento a la demanda, mediante documento privado celebrado en fecha 27 de Abril de 2.002.

Que en su cláusula Segunda, se fijo un canon de arrendamiento de Bs.F 400,00.

Que en su cláusula cuarta, se estableció que el inmueble debía ser destinado para vivienda.

Que en su cláusula tercera, se estableció un año fijo, a partir del 27 de Abril de 2.002.

Que el contrato venció el 27 de Abril de 2.003 y la arrendataria ha continuado ocupando el inmueble y pagando el canon de arrendamiento por lo que se convirtió en un contrato indeterminado.

Que la arrendataria a subarrendado parte del inmueble a la ciudadana M.Z..

Que su representada es una persona de la tercera edad y tiene a su cargo a su hijo F.A.M., el cual sufre de trastornos mentales y que la misma actualmente se encuentra alojada en un inmueble ajeno.

Que ocurre por ante esta autoridad, para demandar como en efecto lo hace a la ciudadana V.A., de nacionalidad, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-85.515.038, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en el Desalojo del apartamento arrendado y en lo siguiente:

PRIMERO

En la resolución del contrato inicialmente suscrito el 27 de Abril de 2.002, el cual se convirtió a tiempo indeterminado.

SEGUNDO

En hacer entrega material del inmueble a la parte actora, libre de bienes y personas.

TERCERO

En pagar los canones de arrendamientos que se sigan causando desde el 01 de Julio de 2.008, hasta la definitiva terminación del juicio.

CUARTO

En pagar las costas procesales.

Fundamenta su acción, en los siguientes artículos: Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1.159, 1.614 y 1.615 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Rechaza, niega y contradice en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda, intentada en mi contra.

Niega haber suscrito el documento privado de fecha 27 de Abril de 2.002, de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.364 del Código Civil

Que por tratarse de un instrumento privado, producido con el libelo de demanda, en copias simples, formalmente lo impugna, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS

Estando en la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, se deja constancia que solo la parte actora, hizo uso de ese derecho, promoviendo las siguientes:

Original de instrumento poder, otorgado por la ciudadana M.M., en su carácter de parte actora, al abogado M.M.R., para ejercer su representación legal, debidamente autenticado por ante el Notaria Publica del Municipio Bocono Estado Trujillo, en fecha 26 de Junio de 2.007, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 32. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notario Público Primero, del Municipio Bocono del Estado Trujillo, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tiene el abogado M.M.R., para ejercer la representación legal de la ciudadana M.M.. Y ASI SE DECLARA.-

Copias fotostáticas de Titulo de Propiedad del inmueble objeto del presente juicio, otorgado a la ciudadana M.M.G., las cuales corren insertas en autos a los folios siete (07) al nueve (09), ambos inclusive y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por el adversario, se tienen como fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya que de las mismas se desprende la existencia del inmueble objeto de la presente litis, así como la propiedad del mismo; este Tribunal le otorga el valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

Copias fotostáticas del Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre los ciudadanos M.M.G. y V.A., celebrado en fecha 27 de Abril de 2.002; el cual corre inserto en autos a los folios diez (10) al quince (15), ambos inclusive. Este Tribunal deja observa, que la parte demanda, en la oportunidad de contestar la presente acción, desconoció e impugno las presentes copias, alegando no haber firmado dicho contrato, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a tal efecto y habiéndose revertido la carga de la prueba, por la impugnación realizada por la demandada, procedió el actor a promover la prueba de cotejo, del instrumento impugnado de conformidad con los artículos 445 y 447, señalando para tal fin los documentos indubitados, para la practica de la prueba pericial. Seguidamente y habiéndose cumplido, todos las diligencia pertinentes para la designación de los expertos grafotecnicos, se procedió al desglose del documento impugnado, así como al desglose de los documentos indubitados.

Ahora bien, realizada la prueba pericial, procedieron los expertos designados, en fecha 12 de Febrero de 2.009, a consignar el Dictamen Grafotecnico, en el cual se concluyo lo siguiente: “La reproducción de firma de Carácter Cuestionado, que como V.A., titular de la cédula de identidad Nro. 85.515.038, con el carácter de “LA ARRENDATARIA”, aparece en el Contrato de Arrendamiento marcado “C”, inserto a los folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Expediente Nro. AP31-V-2008-001741; se corresponde en sus características formales y estructurales con firmas ejecutadas por la misma persona que identificándose como “V.A.”, titular de la cédula de identidad Nro. 85.515.038, suscribió los siguientes documentos…omisiss…”.

De todo lo antes expresado, se desprende que la firma que aparece en el documento impugnado, si pertenece a la parte demandada, en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a las copias del contrato de arrendamiento que corren insertas al presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.-

Original de referencia medica, que corre inserta al folio dieciséis (16), del presente expediente, con la cual pretende la actora demostrar el cuadro clínico, que posee el ciudadano M.G.F.A., hijo de la parte actora ciudadana M.M.G., este Tribunal observa que por cuanto la parte actora no promovió la prueba de informe a que se refiere el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para hacer valer el instrumento, lo desecha del presente juicio no otorgándole ningún valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

En relación a la prueba de exhibición, que de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovió la parte actora, el Tribunal deja constancia, en primer lugar con relación a la exhibición del contrato de arrendamiento, que la parte actora nunca impulso la intimación de la demandada a fin de evacuar la presente prueba. Así mismo en relación a la autorización para subarrendar, la misma fue declarada inadmisible por este Tribunal, en el momento en que se admitieron las pruebas promovidas. Y ASI SE ESTABLECE.-

Original de partida de nacimiento del ciudadano F.A.M., la cual corre inserta al folio cuarenta y uno (41), este Tribunal observa que por cuanto la misma no fue atacada, por la parte demandada en su oportunidad legal, quedando demostrada, así la filiación existente entre la actora ciudadana M.M.G. y el mencionado ciudadano, este Tribunal le otorga valor probatorio al presente documento. Y ASI SE ESTABLECE.-

Testimoniales de los ciudadanos L.N.B.; Z.J.U.H., L.A.G. y Y.C.G., las cuales corren insertas a las presentes actuaciones a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y uno (61) ambos inclusive, este Tribunal observa que realizada la revisión de las deposiciones realizadas por los ciudadanos arriba mencionados, se pudo evidenciar, que las mismas concuerdan entre si, guardan relación en cuanto a los hechos y pruebas aportados en el presente juicio, así como no cayeron en contradicciones. Amen de que con las declaraciones de los ciudadanos Z.J.U.H. y L.A.G., se evidenció que la parte demandada sub-arrendó el inmueble objeto de esta litis, tal cual, como lo alegan los testigos en sus declaraciones, en especial en su respuesta a la pregunta TERCERA, la cual se transcribe textualmente; de la testigo Z.J.U.H.: “TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana V.A., ha sub-alquilado parte del inmueble donde habita actualmente. RESPUESTA: Si me consta porque en una oportunidad me dirigí a ese edificio a solicitar una habitación para alquiler y me informaron vecinos y la vigilancia del edificio, que había una Sra. Llamada Vitalina, en el piso 3, apartamento 37-B, de ese Edificio Doral Mexico, que alquilaba habitación, me dirigí a la dirección que me informaron para solicitar a la Sra. V.A., para solicitar una habitación alquilada, a llegar al apartamento me atendió la Sra. V.A., y me informo que ya tenia una señora de nombre M.Z. en la habitación que estaba alquilando..” y del testigo L.A.G.: “TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana V.A., ha sub-alquilado parte del inmueble donde habita actualmente. RESPUESTA: Si me consta porque hace cuatro meses estaba buscando habitación para alquilar en ese edificio, me informó el vigilante y vecinos que en el piso 3, Apartamento 37-B, de la Torre B, alquilaban habitaciones, me dirigí allí a ese piso y me atendió la Sra. Vitalina, le pregunte que si tenia habitaciones para alquilar y me dijo que no, que ya la tenía alquilada a la Sra. Mercedes, le deje mis datos que si se desocupaba alguna habitación me llamara...”. En consecuencia y siendo que la demandada no tacho ni impugno la presente prueba, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-

DEL FONDO DE LA DEMANDA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

Alega la representación judicial de la parte actora que su representada es propietaria del apartamento ampliamente identificado en autos, según se evidencia de copia fotostática de titulo de propiedad la cual corre inserta a los autos a los folios siete (07) al nueve (09), ambos inclusive, la cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de Junio de 1.981, quedando anotada bajo el N° 35, Protocolo 1°, Tomo 34, y que cedió en alquiler a la ciudadana V.A., por Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 27 de Abril de 2.002, con fecha de vencimiento 27 de Abril de 2.003 y que a partir de esta ultima fecha, la demandada ha continuado ocupando el inmueble, convirtiéndose en consecuencia a tiempo indeterminado. Que de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, letras “B” y “G”, demanda el desalojo del inmueble. ya que tiene un hijo con problemas especiales y necesita el inmueble para cuidarlo mejor, así como alega que la parte demandada sub-arrendó el inmueble, lo cual estaba prohibido expresamente en el contrato de arrendamiento

Por su parte la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, rechaza y contradice todo lo expuesto y alegado en el libelo de la demanda, por el actor, así como desconoce la firma del contrato de arrendamiento, igualmente pide a este Juzgado declare la presente demanda sin lugar.

Este Tribunal al respecto observa que, en el caso de marras, el demandante consigno los siguientes instrumentos: Copia Simple de Titulo de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de Junio de 1.981, quedando anotada bajo el N° 35, Protocolo 1°, Tomo 34, marcado con la letra (B), en el cual se evidencia que es la propietaria del inmueble objeto del presente juicio. Así como promueve declaración testimonial de los ciudadanos L.N.B.; Z.J.U.H., L.A.G. y Y.C.G., a todo lo anterior el Tribunal le otorgo todo el valor probatorio en la valoración de las pruebas, en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, se desprende que el demandante consigno los instrumentos con que fundamento su pretensión y produjo las pruebas necesarias para demostrar el derecho deducido, amen de que con la prueba testimonial quedo demostrado el incumpliendo por parte de la demandada, de la cláusula CUARTA del contrato de arrendamiento, que dice expresamente “CUARTA: El inmueble arrendado será destinado por la “Arrendataria” únicamente para vivienda suya y de su grupo familiar, cualquier cambio de destinación tendrá que ser autorizado por el “Arrendador”, previa solicitud de la arrendataria.”. Siendo que con dicha prueba se evidencia que la demandada sub-arrendó el inmueble. Y ASI SE DECLARA.-.

Teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos y actuando conforme lo establece el 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, letra “g” este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara CON LUGAR la acción que por DESALOJO sigue la ciudadana M.M.G. contra la ciudadana V.A., partes ampliamente identificadas en este fallo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la acción que por DESALOJO sigue la ciudadana M.M.G. contra la ciudadana V.A.. En consecuencia se ordena al ciudadano demandado a:

PRIMERO

Se declara resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 27 de Abril de 2.002, con fecha de vencimiento 27 de Abril de 2.003, suscrito entre la ciudadana M.M.G. y la ciudadana V.A. y en consecuencia de la resolución, la entrega material del inmueble arrendado constituido por un apartamento residencial, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS DORAL MEXICO, situado en la Avenida México con sur 19, en Jurisdicción de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, tiene un área aproximada de Noventa y dos metros cuadrados (92 Mts2) y esta ubicado en la tercera (3era) planta de la Torre “B”.

SEGUNDO

A pagar los canones de arrendamiento desde el 01 de Julio de 2.008, hasta el 28 de Febrero de 2.009, por cuanto el mes de marzo de 2.009, para el momento en que se dicta el presente fallo, no ha vencido, a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 400,00), por cada mes, lo cual arroja un total de Tres Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 3.200,00).

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

ABG. ANA SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres (3:25 p.m.).

LA SECRETARIA.

AAML/AASS/Richard.

Exp. Nro. AP31-V-2008-001741.

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