Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. QF-8255.

Recurso: Contencioso Administrativo Funcionarial.

Recurrente: A.M.M.S..

Apoderada Judicial: Glayuan B.M..

Parte Recurrida: Corporación de S. delE.A..

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

Señala la querellante, la ciudadana: A.M.M.S., parte Querellante, Asistida de Abogado, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Corporación de S. delE.A., Por Prestaciones Sociales; asimismo señala que en fecha 15 de Febrero de 1994, ingresó a trabajar para la Corporación de S. delE.A., hasta el 31 de Julio de 2006, fecha en la cual decidió retirarse; de la misma forma expone que ha girado varias comunicaciones a los fines de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, las cuales han sido infructuosas, y solicita que le sean canceladas las siguientes cantidades:

Bs. 900.000,oo por concepto de Indemnización de antigüedad, que es equivalente a tres meses de salarios por cada año de servicio.

Bs. 271.222,50, por concepto de compensación por transferencia equivalente a 03 meses de salarios por cada año de servicio

Bs. 2.995.751,01, por concepto de Bonificación de Fin de Año.

Bs. 118.944,14, por concepto de intereses acumulados desde el 15 de Febrero de 1994 al 18 de Junio de 1997.

Bs. 4.108.458,24, por concepto de tres periodos vacacionales correspondientes a los años 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006.

Bs. 998.583,60, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes desde el 16 de Febrero de 2006 al 31 de Julio de 2006.

Bs. 23.728.719,71, por concepto de prestaciones sociales desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 31 de Julio de 2006.

Bs. 24.706.297,88 por concepto de intereses de prestaciones sociales.

Bs. 4.114.565,49, por concepto de Intereses sobre el saldo al 18 de Junio de 1997.

Bs. 1.474.831,03 por concepto de pago de intereses.

Las costas procesales con la respectiva indexación de las mismas.

Solicitan que se declare Con Lugar la presente querella, y que le sean canceladas las prestaciones sociales e incidencias laborales, asimismo solicitan la cancelación de las costos y costas procesales.

La parte señalada como Querellada en el presente Recurso, no presentó escrito de Contestación a la Demanda.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Parte Querellada, quien manifestó: que en virtud de los privilegios procesales que le asisten a su representado por ser un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, se tiene por contradicho todos los alegatos esgrimidos por la recurrente en el recurso interpuesto, y solicitó la apertura del lapso probatorio, a fin de probar todos los alegatos esgrimidos a favor de su representado, de igual forma se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada de la Querellante, quien expuso: que se adhería a la solicitud de la apertura del lapso probatorio.

En la oportunidad de la Audiencia Definitiva se dejó constancia de la comparecencia de la Parte Querellada, quien ratificó los alegatos esgrimidos en el escrito de Promoción de Pruebas presentado a favor de su representada, específicamente la caducidad de la acción, señalado como punto previo, la parte querellante no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

Que el punto esencial de la controversia se centra en el pago de las Prestaciones Sociales que le corresponden a la querellante, por haber laborado para la Corporación de S. delE.A., por espacio de 11 años, relación laboral que culminó por renuncia voluntaria de la querellante al cargo de Coordinadora de Análisis y Programación que ejercía en dicha Corporación de Salud.

Ahora bien, de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al folio 04 de la causa, que la recurrente interponen su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 9 de Noviembre de 2005, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que la querellante renunció en forma voluntaria en fecha 31 de Julio de 2006, tal como consta de recaudo consignado por la misma querellante, que cursa al folio 7 del presente Expediente y la interposición de la demanda fue en fecha 9 de Noviembre de 2005. Y así se decide.

Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía la Ciudadana: A.M.M.S., para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. N°. 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Así se decide

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la Ciudadana: A.M.M.S., debidamente Asistida de Abogada, contra la CORPORACION DE S.D.E.A., todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En …………………….

la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.),

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy.

cc. archivo.

EXP. RQF-8255.

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