Decisión nº 10 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-001353

PARTE ACTORA: C.M.M.R., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.741.762.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.L.A.O., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.212.

PARTE DEMANDADA: ASSET CAPITAL MANAGENT DE VENEZUELA, inscrita en el Registro de Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 20, tomos 943-A, en fecha 22 de julio de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: N.J.P.V., M.R. y N.B., abogados en ejercicio e inscritos el en I.P.S.A. bajo los N° 15.519, 43.873 y 38.795.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.

I.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006) se celebró la audiencia de juicio, dictándose el respectivo dispositivo del fallo.-

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

II.-

EXAMEN DE LA DEMANDA.-

Señala el accionante en su solicitud que: presto servicios como STOCK TRADER, para la empresa ASSET CAPITAL MANAGENT DE VENEZUELA, C.A., en el horario comprendido entre las 09:15 a.m. y las 04:00 p.m., devengando un salario de Bs. 2.000.000,00, desde el 01 de marzo de 2005 hasta 14 de julio de 2005, cuando es despedida por el ciudadano Brad Klager, en su carácter de Gerente, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita se califique como injustificado el despido, se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de a contestación este Juzgado observa que la demandada, hizo uso de tal derecho señalando que:

1) La falta de cualidad, por cuanto la accionante no es empleada o trabajadora de la empresa.

2) La improcedencia de la demanda, por incorrecciones de forma, por cuanto la demandante expresa haberse desempeñado como STOCK TRADER, y que no especifica sus condiciones de trabajo ni la naturaleza de los servicios que prestaba, cuestión que impide conocer cuales eran las condiciones para reengancharla.

3) Niega, la existencia de una relación de trabajo, así como el despido, el horario y el salario alegado por la parte actora

4) Admite, que la accionante acudía a la empresa a obtener un conocimiento que solo nuestra representante podía darle, tal como se evidencia en el contrato suscrito por las partes.

III.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-

DOCUMENTALES.-

Marcadas: “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, que corren insertas de los folios treinta (30) al sesenta y siete (67), del expediente y las cuales fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandada, quien señalo que las mismas no emanan de su representada. Al respecto este Juzgador observa que:

  1. - Marcada “B”, (folio 30), es la impresión del portal de recursos humanos de la empresa Inversiones EMPLEATE.COM, en la cual se observa que la empresa demandada solicita un profesional para el cargo de corredor en la bolsa, no obstante que fue promovida la prueba de informes a esta empresa a los fines de demostrar la existencia de tal publicación, la misma no pudo ser evacuada por cuanto en la dirección suministrada por la parte ya no funciona la empresa. Ahora bien, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fue reconocida durante la Audiencia de Juicio, por la ciudadana G.A., quien se desempeña como Asistente a la Presidencia, que efectivamente la empresa realizaba este tipo de publicaciones en la pagina web de empleate.com. ASI SE ESTABLECE.-

  2. - Marcadas “C”, “D”, “E” y “F””, las cuales aparecen suscritas en idioma ingles, no siendo solicitado por la parte la traducción de las mismas mediante interprete publico, asimismo se observa que carecen de firma o sello para determinar la autoría de las mismas, lo cual es violatorio al principio de alteridad de la prueba, por lo que en consecuencia se desechan las mismas. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN.-

De las planillas del Impuesto sobre la rentas del año 2004. El Secretario deja constancia la apoderado judicial de parte demandada no exhibió estas documentales en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, por cuanto a su decir que la no exhibición se debe a una omisión de su parte, pero que no obstante estas documentales no aportan nada al proceso. Al respecto, este Juzgador instó al apoderado judicial de la parte a que consignara las planillas del Impuesto Sobre la renta solicitadas, las cuales corren insertas a los folio N° 103-105 del expediente, no obstante se observa que la empresa declara al fisco que se encontraba en etapa pre-operatoria, por lo que se desechan las mismas por cuanto nada aportan al proceso. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBA DE INFORMES.-

A la empresa Inversiones Empléate, C.A., al respecto corre al expediente la expresa constancia que la misma no pudo ser entregada por el ciudadano Alguacil tal como se evidencia al folio N° 89 del expediente, señalando que la empresa fue mudada. Durante la Audiencia de Juicio, se pregunto al apoderado judicial de la parte promovente si insistía o desistía de la misma, señalando que insistía en la evacuación de la prueba, por lo que se le solicitó que consignara la nueva dirección a los fines de requerir la información por el solicitada, señalando que no tenía conocimiento de la nueva dirección de esta empresa y ante la imposibilidad de consignarla en consecuencia desistía de la misma. ASI SE ESTABLECE.-

TESTIMONIALES.-

De los ciudadanos M.C.G., F.F., G.F. y A.S.. El Secretario deja constancia de la comparecencia del ciudadano A.S., quien previa juramentación rindió su testimonial y de la misma se desprende que: 1) la empresa demandada lo cito para una entrevista de trabajo, 2) utilizó medios electrónicos para postularse a las ofertas de empleo, 3) la demandada le informo que debía realizar un entrenamiento previo, 4) la empresa le planteo el pago luego de 3 meses y que por estas condiciones ofrecidas fue que no acepto la oferta, 5) el salario ofrecido era por el orden de Bs. 2.000.000,00 mas las comisiones, 6) nunca le informaron que ese entrenamiento era un curso, 7) se le informo que debía aprobar un examen como requisito fundamental para ingresar a la empresa, 8) el asistió a una entrevista de trabajo y no a la de asistencia de un curso, 9) no ingreso a trabajar a la demandada, 10) no leyó el contrato porque no le interesaron las condiciones, 10) no sabe los requisitos para intervenir en la bolsa, 11) vio la oferta de trabajo en una pagina de Internet, 12) fue atendido por un señor canadiense, 13) cree que era de nombre Brat, 14) le exigieron el dominio del idioma ingles, 15) luego de esa entrevista no asistió nuevamente a la empresa ya que no le intereso la oferta de trabajo. Al respecto, este Juzgador le mecen fe sus dichos por lo que les otorga valor probatorio por no ser los mismos contradictorios y de los mismos se extrae que la empresa público un aviso de una pagina web ofreciendo un trabajo para realizar operaciones en la bolsa. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.-

DOCUMENTALES.-

Que corren insertas del folio setenta (70) al setenta y dos (72) de la presente causa. El Secretario dejó constancia que el apoderado judicial de parte demandante impugno la documental que corre inserta al folio N° 71 del expediente por cuanto la misma no aparece firmada por su apoderada. Al respecto este Juzgador observa esta documental es un contrato suscrito entre las partes, que no obstante que la impugnación realizada por la parte no es el medio correcto para desvirtuar lo que se pretende probar con la documental, por cuanto lo correcto era tachar de falso el documento, este Juzgador evidencia que en este contrato presenta las siguientes particularidades: 1) no se identifica ni el nombre ni la cedula de identidad del ciudadano que representa a la empresa, ni el carácter con el que se suscribe el mismo; 2) no se identifica la dirección donde se va a efectuar el mismo ni tampoco la fecha a partir del cual se va efectuar.

Al respecto, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del mismo se evidencia la existencia de una relación entre las partes. ASI SE ESTABLECE.-

TESTIMONIALES.-

De los ciudadanos G.A., A.E., A.M. y L.L.. El Secretario deja constancia de la incomparecencia de los mismos, en consecuencia no hay materia sujeta a valoración. ASI SE ESTABLECE.-

DE LA DECLARACION DE PARTES.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tomo la declaración de partes a la ciudadana actora y al apoderado judicial de la parte demandada.

Durante la declaración de partes de la ciudadana actora, señaló que: 1) la demandada presento una oferta de trabajo en la pagina de empleate.com, 2) la demandada la llamo para una entrevista, 3) se le informo que la empresa realiza operaciones diarias en la bolsa, 4) le enviaron un email informándole que había ingresado a la empresa, 5) tendría un previo entrenamiento para el sistema especifico de bolsa, 6) las actitudes se adquirían con el tiempo, 7) se le cancelarían las comisiones al final del tercer mes, las cuales serian calculadas desde el primer día, que aceptó estas condiciones, 8) la primera semana fue de entrenamiento teórico, con un examen al final de la semana, en el cual se necesitaba para aprobar mas de 80 puntos, 9) para el segundo día ya realizaba operaciones, 10) que tenia dinero en una cuenta, que se le asignó un login para realizar las operaciones, 11) el crédito se le aumentaba a medida que fuera presentado ganancias, 12) era supervisada por el señor BEN, 13) el Supervisor le daba recomendaciones para realizar las operaciones, 14) al comienzo comenzaron con una lista de acciones de grupo de acciones que no eran tan volátiles, 15) reconoce que suscribió el contrato que corre a los autos, pero haciendo la salvedad que la pagina N° 2 del mismo no fue firmada por ella y que esa pagina existía, 16) no existía ninguna cláusula que señalara que no existía relación laboral, 17) pregunto a la demandada porque hablaban los contratos de estudiantes y no de trabajadores, obteniendo como respuesta que tenían que esperar a que llegaran los nuevos contratos, 18) existía mucha gente en la empresa, pero que se retiraron porque no les era rentable esperar los tres meses para cobrar, 19) el segundo día se le dio un curso teórico, al cual asistieron aproximadamente 20 personas, posterior al mismo se realizo un examen, aprobándolo aproximadamente 12 personas, 20) la empresa le informo que salio bien en el examen, 21) luego no fue evaluada nuevamente, 22) en lo que respecta a la oferta de pago le informaron que los primeros tres meses se iban a acumular las comisiones y al finalizar el tercer mes se le pagan las comisiones de esos tres meses y a partir del cuarto mes las comisiones se le cancelaban mensuales, que eran el 20% si generaba entre 2.000 y 10.000$, y mas de 10.000$ era el 15%, si hacías entre 0 $ y 2000$ se les cancelaba la cantidad de Bs. 1.000.000,00, 23) siempre se le informaba que iba bien, 24) luego del tercer mes le pregunto a su supervisor sobre el pago, quien le informo que eso se tardaba y fue cuando se presento el problema y fue desalojada de la empresa frente a todos sus compañeros, 25) no se preocupo por el pago porque ya existían aproximadamente 10 personas que realizaban las mismas labores que ella realizaba, 26) la empresa le cancela a los otros trabajadores mediante cheques, que cree que e.d.B., 27) la señora G.A. es la nueva encargada de Recursos Humanos luego de su despido, 28) la representante legal de la empresa le informo posterior al problema surgido, que no sabia porque el señor BRAT se porto de esa manera, 29) el señor BRAT fue despedido luego del problema surgido, 30) que la representante legal le informo posterior al problema que si desistía de este Juicio podían contratarla nuevamente.

El apoderado judicial a las preguntas realizadas por este Juzgador, señaló que: 1) la que representa se dedica a operaciones en la bolsa, 2) no tiene conocimiento si se publico algún archivo en empleate.com, 3) desconoce si existía ofrecimiento de algún pago, 4) no sabe quien es el representante de la empresa, 5) la Gerente de Recursos Humanos el la señora G.A..

INSUFICIENCIA DE PRUEBAS.-

Ante la insuficiencia de pruebas promovidas por las partes así como de las respuestas obtenidas durante la declaración de partes, este Juzgador consideró necesario a los fines de llegar a la verdad de los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongar la Audiencia de Juicio e instar al apoderado judicial a que hiciera comparecer a la ante este Sentenciador a la ciudadana G.A. e instando a las partes a que hicieran comparecer a los testigos promovidos que no comparecieron a la Audiencia de Juicio. Asimismo, se instó al apoderado judicial de la demandada a que consignara a los autos la planilla de inscripción de los trabajadores presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Ahora bien, la ciudadana G.A., quien previa juramentación rindió su testimonial y de la misma se desprende que: 1) la empresa publica en la pagina de empleate.com anuncios para captar personas que dominaran el idioma ingles y estuvieran interesadas en aprender sobre las operaciones, 2) los estudiantes suscriben un contrato para su entrenamiento, 3) los estudiantes debían aprobar un curso, que tiene una duración de tres meses, 4) los estudiantes presentaban un examen, en el cual debían lograr mas de 80 puntos para su aprobación, 5) los estudiantes debían lograr ganancias por el orden de los $ 2.000,00 netos dentro de tres meses calendario, para ser contratados como Stock Trader, 6) si lo estudiantes no lograban los $ 2.000,00 netos, eran removidos, 7) los contratos con los Stock Trader son de naturaleza mercantil, 8) la empresa solo tiene un trabajador; que este trabajador, es ella, 9) en la empresa existen un Presidente, un Asistente a la Presidencia (es decir ella), un entrenador, una persona que se encarga del reclutamiento, una recepcionista (que no es empleada de la empresa), una persona que se encarga del Desarrollo Técnico (informática), 9) la empresa se dedica a la compra y venta de acciones en la bolsa, 10) los estudiantes en los dos primeros meses pierden mucho dinero, 11) los estudiantes en su gran mayoría no logran obtener los $ 2.000,00, 12) la empresa no entrega certificado alguno por la aprobación del curso.

IV.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a este Juzgador a emitir sus conclusiones, de lo que será en definitiva la decisión de la controversia, no sin antes determinar la distribución de la carga de la prueba de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

En tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

En atención al método citado y tal como se verifica del escrito de contestación a la demanda, este Juzgador considera que al haber admitido la demandada, la existencia de una relación, le corresponde la carga de la prueba de desvirtuar que la relación es de carácter laboral.

Así las cosas, la demandada trajo a los autos un contrato de trabajo, que corre inserto del folio setenta (70) al setenta y dos (72) de la presente causa y el cual no obstante que el apoderado judicial de parte demandante impugnó la documental que corre inserta al folio N° 71 del expediente por cuanto la misma no aparece firmada por su apoderada. Este Juzgador observa que, esta documental esta suscrita por las partes, pero no obstante la impugnación realizada por el apoderado de la parte actora, no es el medio correcto para desvirtuar la misma, por cuanto lo correcto era tachar de falso el documento.

En el contrato que corre a los autos se observa que este contrato presenta las siguientes particularidades:

1) No se identifica ni el nombre ni la cedula de identidad del ciudadano que representa a la empresa, ni el carácter con el que se suscribe el mismo;

2) No se identifica la dirección donde se va a efectuar el mismo ni tampoco la fecha a partir del cual se va efectuar.

Ahora bien, al analizar este contrato se evidencia que inequívocamente existió una relación entre las partes, no obstante de que el contrato es Ley entre las partes, debe este Juzgador pasar a establecer la verdadera naturaleza de la relación. ASI SE ESTABLECE.-

Este Sentenciador comparte el criterio sentado por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial, en sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2004, (caso M.Y.T.C.C.H.B. 2000, C.A.), en donde se establece que:

El nexo laboral no se prueba ni se desvirtúa mediante documento; es una relación de buena fé al igual que los contratos mercantiles. Existen normas tuitivas como la presunción de relación de trabajo para lo cual basta demostrar una prestación personal de servicio recibida por el demandado. En el presenta caso y tal como se expresó al establecer el tema de decisión, la accionada aceptó recibir servicios personales del actor y, por ende, opera la presunción juris tantum del nexo laboral, prescrita en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que ninguno de los elementos probatorios con valor, evidencia la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes y que, por consiguiente, no se desvirtuó la presunción antes referida, esta Superioridad establece que existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada, de acuerdo al artículo 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabe decir que las dos (2) escasas pruebas que pretendían desvirtuar la presunción (el acta de conciliación levantada en fecha 25-11-2003, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el testimonio de B.D.) fueron desechadas supra.

Ahora bien, para abundan mas en lo señalado, considera quien hoy decide que no obstante que los contratos son ley entre las partes, el artículo 89 de la Carta Magna, establece que en la relaciones laborales prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la nulidad de toda acción, acuerdo ó convenio que implique renuncia y menoscabo de estos derechos, siendo nula toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución no generando efecto alguno.

En el presente caso, la parte demandante trajo a los autos, una documental marcada “B”, que corre inserta al folio N° 30, la cual no obstante que fue impugnada por el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgador considera esta impugnación no puede restarle merito probatorio a esta documental por cuanto ciudadana G.A., durante la evacuación de la testimonial de la reconoció como cierta la misma. En este sentido, se observa en esta documental que la empresa demandada a través de la pagina de web de EMPLEATE.COM solicitó un profesional para el cargo de corredor en la bolsa, para trabajar en el cargo de Stock Trader con acciones de la Bolsa de Valores de Nueva York, bajo la modalidad de contratado, donde se establece que no se requiere experiencia, por cuanto el entrenamiento completo es provisto por la empresa.

Así las cosas, la parte demandada alegó que los estudiantes deben aprobar un curso de tres meses y negó que la actora fuera despedida el día 14 de julio de 2005, por cuanto la misma dejo de acudir a sus clases, no obstante no logró demostrar estos hechos nuevos, por cuanto no trajo a los autos prueba alguna que demuestren:

1) la acreditación que obtienen los estudiantes luego de aprobar el curso, y

2) que la actora dejara de asistir a sus clases en fecha 14 de julio de 2005,

Por el contrario, ha quedado plenamente evidenciado que la empresa somete a los aspirantes a un puesto de trabajo a una prueba, que posteriormente a la aprobación de esta prueba no es necesaria prueba alguna para su permanencia en la empresa, no obstante que la demandada somete a los trabajadores a una condición suspensiva, ya que no obstante que a partir de su ingreso los trabajadores comienza casi inmediatamente a realizar operaciones en la bolsa, operaciones estas que generan ganancias a la empresa, no es si no hasta que los trabajadores obtienen una ganancia neta de $ 2.000,00, (dentro de los tres meses) que pasan a ocupar el cargo de Stock Trader y es a partir de allí que comienzan a cancelarse las comisiones generadas por estas operaciones, pero nunca antes de lograr los $ 2.000,00.

Al respecto, este Juzgador considera que esta practica desarrollada por la empresa demandada, en la cual se aprovecha de una serie de trabajadores que durante tres meses son utilizados para obtener un provecho mediante las operaciones por ellos realizadas, bajo la promesa de un pago condicionado supeditado a obtener ganancias netas superiores a $ 2.000,00 dentro de tres meses calendarios son violatorias a los derechos de los trabajadores, mas aun cuando pretenden desvirtuar la relación de trabajo, bajo la figura de un contrato de supuesto aprendizaje, no solo, no otorgan ninguna acreditación académica por este supuesto curso dictado, sino que además le ofrecen un pago por una meta laboral que el trabajador cumple, pero nunca le es remunerada porque según los dichos de la representación judicial de la accionada en la audiencia de juicio de la a su criterio, la gran mayoría de las personas nunca aprueba el supuesto curso, ya que son pocas la personas que se desempeñan como Stock Trader, sin embargo en ese tiempo, la trabajadora realizó el trabajo como vendedora de bolsa. Motivos esto que llevan a este sentenciador a preguntarse ¿Qué hace la empresa con las ganancias que le producen esas personas en ese tiempo de labor?, ¿Por qué nadie aprueba los supuestos curso pero si realizan las ventas?.

Situación esta que lleva a este Sentenciador a concluir que la empresa esta utilizando la figura de de los 3 meses de pruebas establecidos en ley laboral, para engañar a los trabajadores con el ofrecimiento de un empleo, sorprendiéndole pasado el tiempo de tres meses establecido en la ley, después que estos realizan tres meses de ventas, que no tienen ningún empleo y menos aun remuneración alguna por el trabajo prestado.

En virtud de lo irregular y desajustado a derecho de esta situación, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo a los fines de ponerla en conocimiento de estos hechos irregulares en materia de trabajo. ASI ESTABLECE.

Finalmente, al no lograr desvirtuar la presunción de laboralidad, mediante prueba alguna, es por lo que este Juzgador tiene como cierto tanto las fechas de inicio y terminación alegadas por la parte actora, fechas estas que exceden los tres meses señalados en el contrato, siendo estas razones suficientes para tener como cierto que la accionante logro obtener las metas necesarias para obtener el cargo de Stock Trader,

Para concluir, en cuanto a la fecha de inicio, la causa de terminación y el salario, no existen elementos probatorios que desvirtúen los alegatos por el actor y, por consiguiente y de acuerdo al artículo 135 ejusdem, se tiene por admitida que la fecha de inicio es el 01 de marzo de 2005 y la del despido injustificado es la fecha 14 de julio de 2005, fechas estas que exceden los tres meses necesarios para tener derecho a la estabilidad laboral, se tiene cierto que la causa de culminación del nexo, fue el despido injustificado, por lo que no al no haber sido alegada causal alguna contemplada en la Ley para despedir a la accionante, se ordena el reenganche de la misma con el salario por ella alegado de Bs. Bs. 2.000.000,00, por cuanto el mismo tampoco pudo ser desvirtudado. ASÍ SE DECIDE.

V.-

DISPOSITIVA.-

Con base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos que ha incoado la ciudadana C.M.M.R. contra ASSET CAPITAL MANAGENT DE VENEZUELA, ambas partes debidamente identificadas en los autos y ordena a esta última a reenganchar a dicha demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal y a cancelarle los salarios caídos sobre la base del salarios de Bs. 2.000.000,00, desde la fecha de notificación de la demanda (28 de julio de 2005, según folio 7) hasta la de su efectiva reincorporación, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia n° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. O.A.M.D.). SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.C.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y nueve minutos de la mañana (08:49 a.m.) se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

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