Decisión nº 871 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

27.963

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DECIDE: EXP. 27.963

MOTIVO COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: ABOGADA: M.B.G., venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.661.663, Inpreabogado No. 34.616, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADOS: J.R.H. Y N.J.C.C., mayores de edad, venezolanos, con Cédulas de Identidad Nos. V-2.769.740 y V-1.940.531, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia,

INICIADO: 21-09-2000..-

ABOGADOS: INTIMANTE: M.B.G.,

INTIMADOS: CODEMANDADO: J.R.H. ,Abogado ENEIDA LAREZ INCIARTE. CODEMANDADA N.J.C.C., Abogado D.P..

-I-

RELACION DE LOS HECHOS:

Se desprende de las actas que conforman esta Pieza de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , que la profesional del derecho M.B.G., demandó por HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, a los ciudadanos J.R.H. Y N.J.C.C., identificados en actas, alegando para ello, que el ciudadano J.R.H., le planteo su deseo de Divorciarse de su entonces esposa, ciudadana N.J.C.C., con la condición de que no quería un juicio litigioso; por lo que ella, después de varias conversaciones, según dice, logró convencer a la precitada ciudadana, a los fines de que accediera a ese Divorcio en la forma que le fue propuesta; que después de realizado todo el procedimiento, hasta culminar con sentencia y homologación de solicitud de partición de comunidad conyugal, no ha podido llegar a un acuerdo con los codemandados, con respecto al pago de sus honorarios profesionales:; por lo que invocando el contenido del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y 23 de la vigente Ley de Abogados, procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales causados judicialmente, y para ello demanda a los precitados ciudadanos. Destaca en su solicitud que los honorarios que reclama, fueron causados por las actuaciones siguientes:

  1. Solicitud de copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos J.R.H. y N.J.C.C., por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de Abril de 1998… y consta lo mencionado en el Acta de Matrimonio inserta al folio 5 y su Vto. y folio 6 del expediente No. 25.224 que reposa en el archivo del Tribunal. Valorada en Bs. 200.000,00

  2. Estudio del caso, redacción, recaudación y presentación de instrumentos acompañados al libelo , folio 1 al 6 del juicio de Divorcio 185ª, y en donde se solicitó pensión alimentaría para el menor hijo de los cónyuges., fue valorado en Bs. 1.000.000,00; y en el mismo punto declara, que el convenio celebrado en cuanto a la pensión alimenticia, y en lo referente a la póliza de Seguros Hospitalización y Cirugía en Seguros La Seguridad, Sucursal Ciudad Ojeda, a favor de la ciudadana N.J.C.C. y de sus hijos F.N. y F.d.J.H.C., genera una gestión que valora en la cantidad de Bs. 16.300.000,00

  3. Retiro de Planilla de Arancel Judicial, Folio 9, valorada en Bs. 50.000,00

  4. Diligencia de fecha 06 de Mayo de 1998,consignando planilla de Arancel Judicial , valorada en Bs. 50.000.,00

  5. Consignación de estampillas por ante el Alguacil Natural, para la citación del Fiscal del Ministerio Público, valorada en Bs.50.000,00

  6. Diligencia de fecha 28 de Junio de 1998, asistiendo al ciudadano J.R.H., folio 16, valorada en Bs. 50.000,00

  7. Escrito asistiendo a la ciudadana N.C., a darse por notificada de la sentencia de Divorcio, valorado en Bs.50.000,00

  8. Diligencia de fecha 05 de Agosto de 1998, asistiendo al ciudadano J.R.H., folio 20, valorada en Bs.50.000,00

  9. Diligencia de fecha 6 de Agosto de 1998, asistiendo al ciudadano J.R.H., Folio 21.Valorada en Bs. 50.000,00

  10. Diligencia de fecha 6 de agosto de 1998, asistiendo al ciudadano J.R.H.. Folio 22 y su vto. Valorada en Bs. 50.000,00

  11. Diligencia de fecha 12 de Agosto de 1998, asistiendo al ciudadano J.R.H.. Folio 50, valorada en Bs. 50.000,00

  12. Diligencia de fecha 23 de Septiembre de 1998, asistiendo al ciudadano J.R.H., Folio 51,valorada en Bs.50.000,00

  13. Diligencia de fecha 28 de Septiembre de 1998, consignando escrito de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyuga, Folio 1.200.000,00

  14. Diligencia de fecha 15 de Octubre de 1998, consignando planilla de depósito bancario, Folio 57,valorada en Bs. 50.000,00

  15. Diligencia de fecha 22 de Octubre de 1998, asistiendo al ciudadano J.R.H., Folio 60, valorada en Bs. 50.000,00

  16. Escrito de fecha 03 de Noviembre d 1998, solicitando copia certificada, folio 61, valorada en Bs.50.000,00

  17. Diligencia de fecha 05 de Noviembre de 1998, consignando planilla de depósito, Folio 64, valorada en Bs. 50.000,00.

    Que además de las diligencias descritas, consta en el Libro de Solicitud de Expedientes, la revisión del expediente en las fechas 06, 08, 13, 14 y 21 de Abril de 1998; y 21 y 28 de Julio de 1998; 05, 06, 11, 12 14 de Agosto de 1998; y 05, 06, 11, 12 y 14 octubre de 1998; y 03, 04, 05 y 06 de Noviembre de 1998. Solicita además medida de prohibición de enajenar y gravar.

    La demanda fu admitida en fecha 21 de Septiembre de 2000.

    Con escrito consignado en fecha 07-11.2000, los demandados J.R.H. y N.J.C.C.; asistidos de abogados, consignaron escritos, donde dicen dan contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios, mediante la cual rechazan, impugnan y contradicen la demanda; manifestando que la demandante no tiene derecho al cobro de

    Honorarios profesionales, por lo que se oponen a ese cobro de honorarios; alegando:

    En forma por demás extensa y repitiendo varias veces, lo que considera su acertada argumentación, la parte demandada, expone:

  18. Que el escrito adolece de técnica jurídica, y presenta una acumulación indebida de procedimientos en cuanto al cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales; destacando que lo concerniente a la actuación del numero “1”, correspondiente a la copia certificada del Acta de Matrimonio, corresponde a una actuación extrajudicial, trayendo a las actas de ese escrito, en forma reiterada, argumentación en ese sentido.

  19. En cuanto al contenido de la gestión que identifica en este punto “2”, dice que es una cifra que surge de una presunción irreal, supeditada al cumplimiento de una condición… y que su gestión la fija atendiendo a la pensión alimenticia acordada, mas que en el juicio de Divorcio…. Que su argumentación se basa en una presunción incierta y e insegura, señalando una falta de Etica por el cobro excesivo e injustificado de honorarios profesionales…

    Mas adelante dice que en base a los razonamientos expuestos en los ordinales Primero y Segundo, en donde según su criterio, fundamenta la inepta acumulación por el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, rechaza e impugna en todas y cada una de sus partes la intimación, y ratifica que la demandante no tiene derecho alguno al cobro de honorarios estimado por ella en su escrito; solicita sea abierta una incidencia; y para el caso de que se considere que la demandante tiene derecho al cobro de honorarios, se acoge al derecho de retasa,,,,argumentando repetidas veces, que niegan el derecho a cobro de honorarios, en lo que respecta a los numerales, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15 y 16 del Capítulo V de su escrito de Intimación,

    Con escrito presentado el 13-03-01, la parte intimante de honorarios, argumentando para ello, rechaza que su acción tenga falta de técnica jurídica, que haya inepta acumulación, insiste en que se cancele sus honorarios y que tiene derechos a ellos.

    Por decisión de fecha 26 de –Abril de 2001, esta Primera Instancia, repone la causa al estado de abrir articulación probatoria.

    La parte intimante consigna escrito de pruebas, que fue admitida por auto de fecha 25 de Febrero de 2002.

    La parte intimada con escrito presentado en fecha 28-02-02, consigna escrito de pruebas, que fue admitida por auto de fecha 05 de Marzo de 2002.

    Con fecha 20 de Mayo de 2002, el Tribunal bajo la rectoría del Organo Subjetivo que para ese entonces ejercía el cargo de Juez, dictó sentencia.

    Con auto de fecha 25 de Septiembre de 2002, el Tribunal oye la apelación interpuesta por la parte demandada y acuerda su remisión al Juzgado Superior.

    Mediante sentencia de fecha dos de Diciembre de 2003, el Organo Superior de esta jurisdicción, dictó sentencia, en virtud de la apelación de la parte intimada al pago de honorarios; declarando Con Lugar la apelación interpuesta la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal de la causa, se pronuncie sobre la inepta acumulación propuesta por la parte demandada.

    Por auto de fecha 02 de Marzo de 2004, avocada al conocimiento de este expediente, el Organo Subjetivo que actualmente ejerce la rectoría de este Juzgado de Primera Instancia, y cumplidas las notificaciones ordenadas de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación del proceso.

    Cumplidas las disposiciones de Ley, en este proceso, que incluye la notificación ordenada por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a dictar sentencia, con arreglo a las siguientes consideraciones:

    -II-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Como Punto Previo, y atendiendo a lo ordenado por el Organo Superior de esta jurisdicción; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la inepta acumulación promovida por la parte intimada.

    Con relación a ello, se tiene que en el presente caso, los honorarios intimados, tienen su fundamento en las actuaciones que aparecen señaladas en la forma de Ley, y cronológicamente en el libelo de esta acción, señalada por la parte intimante como honorarios judiciales; a lo que la parte demandada, señaló que la reclamación de honorarios estaba viciada por existir inepta acumulación; muy especialmente en lo que respecta a la actuación que describe la actora en el numeral “1” de su libelo, y que se refiere a la:

    Solicitud de copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos J.R.H. y N.J.C.C., por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de Abril de 1998… y consta lo mencionado en el Acta de Matrimonio inserta al folio 5 y su vto y folio 6 del expediente No. 25.224 que reposa en el archivo del Tribunal

    .

    Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que:

    ”No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimiento no sean incompatibles entre si”.

    De la misma manera, la Doctrina ha sentado que el presupuesto inicial de esta última norma (Art.78 CPC), está referido a que ambas pretensiones se excluyan entre sí. Entiende la Sala, que dos pretensiones se excluyen, cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen entre sí, vale decir, se excluyen porque ellas son contradictorias… (Sentencia Sala Político Administrativa. 03 de agosto de 200, Ponente Dr. L.I.Z.-. Exp- 15.222, No. 1812.)

    En el caso de autos, no se trata de dos pretensiones, sino de una actuación realizada por la reclamante de honorarios, dentro de su esfera de trabajo, es decir obtenida con impulso de su gestión profesional, por ante un Despacho Judicial, esencial para iniciar el asunto que le fue encomendado por los aquí demandados, y para lo que medió escrito o solicitud de la misma profesional de derecho; correspondiendo esa actuación de copia certificada al Acta de Matrimonio de los mismos cónyuges reclamados de honorarios; por lo que su conexión con esta proceso, puede decirse que es de carácter judicial; razón por lo que se concluye que no existe en esa actuación, vicio alguno de inepta acumulación; mas aún cuando ella puede considerarse, como subsidiaria del procedimiento escogido para el trámite de divorcio, que origina la pretensión de honorarios de la demandante y propulsora de esa actuación cuestionada.. Así se declara

    Resuelto el punto que atañe a la defensa de inepta acumulación propuesta por la parte aquí demandada; pasa de seguida esta Juzgadora a considerar lo relacionado con el cobro de honorarios judiciales, bajo las siguientes observaciones:

    Fundamenta su acción, la reclamantes de honorarios profesionales, en el artículo 22 de la Ley de Abogados: que dice:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad en el artículo 386 (607 conforme al C.P.C. vigente)

    .

    Es pacifica y Reiterada, la Doctrina y Jurisprudencia Patria, tanto de Instancias Superiores como las del hoy denominado Tribunal Supremo de Justicia, que la acción de cobro de honorarios profesionales, normada por el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo, y comprende dos fases: La Declarativa y la Ejecutiva, tomando en consideración la actuación del intimado en el proceso.

    LA DECLARATIVA: Que comienza cuando existe impugnación de esos honorarios y aplicable en consecuencia, lo dispuesto en la parte infine del artículo 22 de la vigente Ley de Abogado, por lo que expresamente debe abrir el Tribunal la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil

    LA EJECUTIVA, Que empieza con la sentencia firme definitiva que declara la procedencia del Cobro de Honorarios, estimados, y es en sí, el ejercicio del derecho de retasa a la cual se haya acogido el intimado, y dictada la decisión por el Tribunal retasador, y a diferencia de la decisión de la etapa declarativa, no tiene revisión.

    De la misma manera la Doctrina ha sentado, que el procedimiento de honorarios profesionales de abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso que constituyen instrumento público, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto, ya que no contienen la obligación de cancelar cantidad de dinero ciertas, líquidas ye exigibles, por lo que es solo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que si contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero que se considerarán ciertas, líquidas y exigibles, y es de carácter especialísimo, diferente al procesamiento de la vía ejecutiva y del procedimiento intimatorio o monitorio contenido en los artículos 630 y 640 del mismo Código de Procedimiento Civil.

    Este criterio que tiene como base el artículo 22 de la Ley de Abogados, fue atemperado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de Sala de Casación Civil, de fecha 16 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. F.A., Exp- 98-677, en la forma simplificada que textualmente se transcribe:

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogados le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Sin embargo en la gestión del profesional del derecho se tiene a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales…

    . (Estos criterios fueron ampliamente esbozados por el ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en su decisión proferida en el Expediente No.28.086, de Estimación de Honorarios Profesionales, seguido por el Abogado T.S.B. contra M.M.d.D.).

    Dentro de estas consideraciones, estima conveniente dejar sentado que la parte intimante de honorarios, con su escrito de pruebas, promovió:

    Mérito de las actas; Acumulación del p.d.D., al de Estimación e Intimación de honorarios: Pruebas Documentales; Pruebas de Informes, y Prueba de Experticia.

    DOCUMENTALES:

    Procedimiento de Divorcio basado en el artículo 185A, producido en copia certificada, que riela del folio 87 al 146.

    Del conjunto de sus actuaciones, se desprende la intervención de la profesional del derecho reclamante de honorarios en ese proceso, y guarda relación con esas mismas actuaciones por ella, discriminadas en su escrito de honorarios; lo que se valora como elementos probatorio a su favor. Así se declara.

    Acta de Matrimonio del ciudadano J.R.H. y DIANITZA COROMOTO P.F.; consignada en actas, no aporta ningún elemento probatorio en esta causa de Honorarios, Así se declara.

    En cuanto a la documental inserta a los folios 85 y 86, constituido por fotostática de documento de venta, no tiene valor probatorio en esta estimación e intimación de honorarios, pues su contenido es ajeno al petitum de la demanda. Así se declara.

    INFORMES: Obtuvo mediante esta prueba:

    Copia certificada de documento donde el codemandado J.R.H., declara que vende un inmueble a la ciudadana DIANITZA COROMOTO P.F., emanada de la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, a pedimento de este Juzgado, cuyo instrumento producido en principio en copia simple, ya fue a.p.e.J., sin que se determinen en ella, elementos de pruebas en este proceso de honorarios, a favor de ninguna de las partes; atendiendo al principio de la comunidad de la prueba. Así se declara.

    Estado de Cuentas recibidos del Banco Venezolano de Crédito, Oficina de Caracas, Folios l66 al 170, aparte de reflejar el movimiento de la cuenta de ahorro de los ciudadanos Dianitza Coromoto P.F. y J.R.H., nada aporta como elemento de prueba a favor o en contra de las partes de este proceso de honorarios.

    Comunicación emanada del Banco Industrial de Venezuela, Folio 171, que conforme a su contenido, da información que los codemandados, no han tenido relación con ese Banco, por lo que nada hay que analizar en ese sentido. Así se declara.

    Estado de Cuenta emanado de Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia de Ciudad Ojeda, correspondientes a varios periodos, de Enero a Diciembre de 2001, y Enero y Febrero de 2002, que va del folio 176 al 203, inclusive, esta información no aporta ningún elemento probatorio a las partes en este proceso de cobro de honorarios... Así se declara.

    Estado de Cuentas emanado del Banco República, correspondiente a la ciudadana Dianitza P.F., que va del folio 204 al 316, la información allí aportada, no beneficia como elementos de prueba a ninguna de las partes. Así se declara.

    Promovió también la actora con escrito consignado en fecha 28-2-02, prueba de Informes, solicitando se oficiara al Banco Occidental de Descuentos en el sentido que allí solicita.

    Consta al folio 331, Oficio emanado del Banco Occidental de Descuento C.A.,de fecha 8 de Mayo de 2002, en donde se destaca que tanto el codemandado H.J.R. y Dianitza Coromoto P.F., no poseen ningún tipo de cuenta en ese Banco, por lo que no hay nada que decidir a ese respecto. Así se declara.

    La parte intimada de honorarios, promovió como Unicas, el Mèrito favorable de las actas; y de ellas se destaca conforme a ulterior análisis, que no arrojan elementos de pruebas, a favor de los demandados. Así se declara.

    En consecuencia, sopesadas cada uno de los elementos probatorios promovidos, dentro de la normativa regida por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; debe considerarse que la parte intimante de honorarios, en este especial proceso, dentro de la oportunidad legal establecida, cumplió con su obligación consagrada en el artículo 506 del mismo Código Procedimental; mas no así, los reclamados de honorarios; por lo que se concluye que la parte actora, sí tiene mérito legal para ejercer su derecho al cobro de honorarios judiciales, lo que hace que se tenga como procedente en derecho la demanda por Cobro de Honorarios Judiciales, objeto de examen; lo que así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo.. Así se decide.

    Debe dejarse constancia que la parte intimada de honorarios, en su escrito de oposición y contestación de esta acción, se acogió al derecho de retasa; y con respecto a ello, es pertinente traer a las actas, extracto de la sentencia de fecha 18 de Abril de 2006, proferida por la Sala de Casación Civil, Exp. AA20-C-2004-000467, Sent. 00278, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., cuya máxima contempla:

    …Una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, las partes deberán concurrir para nombrar los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado en forma subsidiaria, o también que lo haga una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobro los honorarios reclamados…

    .

    En la misma decisión, quedó plasmado el siguiente criterio:

    …asimismo puede presentarse una segunda situación, esta es cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber en primer lugar, negado expresado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el Juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios reclamados (fase declarativa) pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados.

    Luego una vez declarada que seas la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el Tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el subiudice, o tan bien que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobro los honorarios reclamados…

    .- Tomado de Ramirez & Garay, Tomo del mes de Abril 2006. CCXXXII.- Así se decide.

    -III-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, EL JUICIO DE Cobro de Honorarios profesionales judiciales, promovido por la profesional del derecho MARGARITA B GONZALEZ, contra los ciudadanos J.R.H. Y N.J.C.C., y en consecuencia, declara: Que la profesionales del derecho aquí demandante, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones que se identifican en actas, subsumidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 ,17 y 18, que se dan como reproducidas en este Dispostivo. ASI SE DECIDE.

    No hay condenatoria en costas, por cuanto solo fue decidida la parte declarativa de la decisión.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

    Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 del poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de J.d.D.M.O.. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. M.C.M.

    LA SECRETARIA

    ABOG. A.V.

    En la misma fecha se dictó y publicó este fallo bajo el No. 871. Hora: 10:00 a.m. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, dieciocho de marzo de 2008.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.V..

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