Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

199º Y 151º

VISTA La demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana NELYNDA M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.865, domiciliada en Avenida Universidad, Pasaje La Concordia, casa Nº 0-48, Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, asistido por la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el ciudadano D.F.R..----------------------------------------------- El Tribunal le da entrada al expediente y se ordenó la corrección de la demanda conforme a lo previsto en los artículos 459 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en cuanto a la identificación completa del demandado, debiendo subsanarla en un lapso de tres días de despachos contados a partir del día siguiente aquel en que conste en autos la notificación de la parte actora. Obra al folio trece (13) del presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la demandante de autos, dejándose transcurrir el lapso correspondiente. Este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 01 de marzo del 2010, este Tribunal ordenó a la parte actora antes identificada, realizar la corrección de la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo concerniente a la identificación del demandado, para lo cual fue concedido un lapso de tres (03) días de despacho. ---Ahora bien, habiendo transcurrido el referido lapso y visto que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribuna, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad de la demanda por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 459 en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deben contener las demandas en la materia que nos compete, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones antes expuestas este Tribunal, debe declarar inadmisible, de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la presente demanda, por cuanto la parte actora no cumplió con lo establecido en dicha Ley, en relación a los requisitos que debe contener dicha demanda, en el lapso que se le dio para corregirla. Así se establece. ------------------ Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Declara INADMISIBLE, la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana NELYNDA M.P., plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUCIIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) del mes de marzo del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.-

Linda/23309.

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