Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UH05-V-2006-000114

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 27 de marzo de 2006, se admitió la presente causa interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se acordó notificar a los ciudadanos D.M. RIVERO Y A.A.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.619.236 y 4.343.256 respectivamente.

En fecha 8 de julio de 2010, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADF CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 14 años de edad.

A los folios 142 al 144 del expediente, cursan informes de seguimientos, suscritos por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, del cual se evidencia que las condiciones que originaron la medida dictada en fecha 8 de julio de 2010,, se mantienen y se sugiere mantener la medida de colocación familiar. En fecha 29 de noviembre de 2009, se escuchó la opinión del adolescente de autos, quien manifestó estar conviviendo con la ciudadana A.A.R. y su grupo familiar, llevándose bien con todos y saliendo bien en sus estudios.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente los informes de seguimiento, antes mencionados, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 8 de julio de 2010, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.

DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADF CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 14 años de edad, en el hogar de la ciudadana A.A.R., quien en lo sucesivo será la responsable de brindarle todos los cuidados así como la protección que requiere, estando en la obligación de amarlo, criarlo, formarlo educarlo, vigilarlo, mantenerlo y asistirlo materialmente, moralmente y afectivamente, pudiendo para ello emplear los correctivos que crea necesarios, además deberá permitir el contacto permanente y frecuente con su madre la ciudadana D.M.R.M..

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:21 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UH05-V-2006-000114

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