Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 152º

EXP. N° 1.387.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.557, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta I, Casa N° 168, frente al estadio en construcción, Las Mesas, Municipio A.R.C.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su nieta XX.

Parte Demandado: L.A.C.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.115, domiciliado en Arjona, Calle 3, Vereda 5, casa N° 4-99, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y trabaja como docente de aula en la Unida Educativa “Los Pirineos Don Bosco”, con sede en la Urbanización Los Pirineos, avenida Principal de Pirineos, esquina 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.387-2003, aparece demostrado que en fecha 13 de Agosto de 2010, la ciudadana G.C.C.L., estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido más de dos años desde la fecha en que se estableció el último Aumento de la Obligación de Manutención a mi favor y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, para lo cual pido sea notificado y se siga el Procedimiento respectivo. Es todo.”. (Folio 646).

Al folio 647 riela AUTO de fecha 13 de Agosto de 2010, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano L.A.C.N., para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.

Al folio 648 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 13 de Agosto de 2010.

Al folio 649, riela Exhorto de fecha 13 de Agosto de 2011, dirigido al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimo y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 650 corre inserto Oficio N° 1286-1489 de fecha 13 de Agosto de 2011, dirigido al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimo y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 651, corre inserto oficio N° 1286-1490 de fecha 13 de Agosto de 2011, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 22 de Febrero de 2011, el ciudadano L.A.C.N., asistido por el abogado en ejercicio D.M.M.L., suscribió una diligencia mediante el cual insta a la ciudadana XX a demostrar que todavía se encuentra estudiando. (Folio 652).

Al folio 658, riela auto de fecha 28 de febrero de 2011, mediante el cual se acuerda librar oficio a la Universidad R.U.d.E.Z., y se decreto Auto para Mejor Proveer, mediante el cual se dictara la sentencia cinco días después de que llegue la información requerida.

Al folio 659, corre inserto oficio N° 1286-435, de fecha 09 de Marzo de 2011, dirigido al director de la Universidad R.U..

En fecha 30 de Marzo de 2011, fue recibida Comisión N°6790/2010, junto con oficio N° 219 de fecha 28/02/2011, procedente del tribunal de los Municipios Cárdenas, Guasimo y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la notificación del ciudadano L.A.C.N. (Folio 660 al 666).

En fecha 30 de Marzo de 2011, fue recibida C.d.E., procedente de la Dirección de la Universidad R.U., donde se evidencia que la ciudadana G.C.C.L., actualmente se encuentra cursando el Sexto Semestre de Derechos, en la Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales de dicha administrador.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana M.R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.557, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta I, Casa N° 168, frente al estadio en construcción, Las Mesas, Municipio A.R.C.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su nieta G.C..

SEGUNDO

Se condena al ciudadano L.A.C.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.115, domiciliado en Arjona, Calle 3, Vereda 5, casa N° 4-99, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y trabaja como docente de aula en la Unida Educativa “Los Pirineos Don Bosco”, con sede en la Urbanización Los Pirineos, avenida Principal de Pirineos, esquina 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira, a pagar para su hija G.C., como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a partir del mes de Abril de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrada hija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.

CUARTO

Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.

QUINTO

En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los seis días del mes de abril de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

TKGS/jm.-

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