Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000037

Sentencia Definitiva

MOTIVO: Autorización de venta de inmueble (apartamento).

SOLICITANTE (s): M.R.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.301.861, domiciliada en el Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.R.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.301.861, domiciliada en el Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización para la venta de un el inmueble propiedad de la sucesión M.P., ubicado en la Primera Planta de la Torre B, del Edificio Pascal, situado en la intercepción de la Avenida R.G. y la Primera Avenida de la Urbanización S.E., Angulo Noreste, No 14-B, Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda, con un área de Ciento un metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados (101,69 Mts2) y sus linderos son lo siguientes: NORTE. Fachada Norte de la Torre B, SUR: Con el apartamento 13-B, ESTE: Fachada Este y Terraza y OESTE. Hall de Ascensores, tal inmueble perteneció al difunto padre del Adolescente L.E.M.P., fallecido el 09/06/2000, y le perteneció por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Folios 153, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre, del año 1976. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de su abogado asistente, y de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABOGADA Loryana Decena, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: M.R.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.301.861, domiciliada en el Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a M.R.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.301.861, domiciliada en el Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, de este domicilio, en su carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que proceda a la venta de un inmueble propiedad de la sucesión M.P., ubicado en la Primera Planta de la Torre B, del Edificio Pascal, situado en la intercepción de la Avenida R.G. y la Primera Avenida de la Urbanización S.E., Angulo Noreste, No 14-B, Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda, con un área de Ciento un metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados (101,69 Mts2) y sus linderos son lo siguientes: NORTE. Fachada Norte de la Torre B, SUR: Con el apartamento 13-B, ESTE: Fachada Este y Terraza y OESTE. Hall de Ascensores, tal inmueble perteneció al difunto padre del Adolescente L.E.M.P., fallecido el 09/06/2000, y le perteneció por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Folios 153, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre, del año 1976, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, pro ser de beneficio y utilidad para el adolescente. Entréguese a la solicitante cuatro copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR