Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, G., TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistos las testimoniales rendidas por las ciudadanas M.G.F. y CARMEN AMELIA VASQUEZ DE HAMANA, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.100.744 y V- 5.423.129 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana M.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.701.680, domiciliada en el Sector Macho Muerto de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; que saben y les consta que la referida construcción la ha realizado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, pagando los materiales de construcción y la mano de obra invertidos en ella; Que saben y les consta que el referido inmueble tiene un área aproximada de construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (97.55 M2); Que saben y les consta que invirtió en dicha construcción la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), sin incluir el valor del terreno.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana M.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.701.680, sobre unas bienhechurìas consistentes en una casa para habitación, la cual tiene un área de construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (97,55 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones con sus respectivos closets de madera, Dos (2) baños con cerámica y piezas sanitarias, sala, comedor, cocina, patio lavadero, porche techado y un puesto de estacionamiento. Con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas. Dichas mejoras tienen columnas de rolas de madera, paredes de bloque frisadas, puertas de madera y ventanas de madera y vidrio con rejas, techo de machihembrado y tejas, pisos de terracota y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela y casa Nº 20; SUR: Con parcela y casa Nº 22; ESTE: Con terrenos propiedad de Inversiones 6565 C.A; y OESTE: Con calle del conjunto. Dichas mejoras tienen un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Dichas mejoras fueron construidas en la Parcela Nº 21, del Conjunto Residencial El Portal, Sector Macho Muerto de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

D. constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

R., publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los M.M., G., Tubores, V. y Península de M. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. L.J.I.U..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha 15-01-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las

formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU/ MMR.

Sol. No. 12-5296.-

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