Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 28 de Septiembre de 2007, por la ciudadana M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.111.346, asistida por la abogado en ejercicio Z.C.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.773, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 232 de fecha 27 de Mayo de 1971, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su nombre como “…MARGARITA ELENA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...MARGARITA...”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 232 de de fecha 27 de mayo de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 232 de de fecha 27 de mayo de 1971, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de los datos filiatorios, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería, perteneciente a la solicitante.

Copias simples de la notas de séptimo a quinto año, perteneciente a la solicitante.

Copia simple del título de bachiller, perteneciente a la solicitante.

Copias simples de reconocimientos expedidos por el Instituto Universitario de Tecnología Los Andes IUTLA, perteneciente a la solicitante.

Copia simple de constancia de estudio, expedida por la Unidad Educativa “Justo Pastor Pérez” San Vicente de la Revancha, perteneciente a la solicitante.

Copias simples de comprobante de pago, de inscripción, perteneciente a la solicitante.

Copia simple de planilla de inscripción en el Registro Electoral, perteneciente a la solicitante.

Copias simples de la cédula de identidad y carnet del Ministerio de la Defensa, perteneciente a la solicitante.

En fecha 17 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 24 de octubre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, la abogada M.G.N., Fiscal (A) XV del Ministerio Público del Estado Táchira, emitió opinión favorable.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 232 de fecha 27 de Mayo de 1971, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 232, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante: ”…MARGARITA…” y no como: “…MARGARITA ELENA…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 232 de fecha 27 de Mayo de 1971, perteneciente a la ciudadana M.S.C., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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