Decisión nº 150 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:15 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana M.D.C.V.B., Titular de la cedula de identidad N° V-9.709.067 a favor de los niños y /o adolescentes: DANIVEL M.P.V., en contra del ciudadano: EURO A.P.A., Titular de la cedula de identidad N°V-5.502.330 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la Apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio N.G.D. Titular de la cedula de identidad N°V-.2.462.615 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°21424 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa MAERSK JUPITER DRILLING CORPORATION, S.A, ubicada en: LA AVENIDA TERMINALES MARACAIBO, EDIFICIO MAEESK CONTRACARS -Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): I.N. Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-7.774.417 en su carácter de: SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa.- En este estado presente la apoderada actora abogada N.G.D. antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano EURO A.P.A., antes identificado como trabajador que es de la empresa MAERSK JUPITER DRILLING CORPORATION, S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.-

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