Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2005-000146

PARTE SOLICITANTE: M.Y.H., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: M.T.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.424-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana M.Y.H., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana M.T.R.C., antes identificada, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.

Alega la solicitante que nació en la Maternidad Clínica “Santa Ana”, Parroquia San J.M.L.d.D.C., el día siete (07) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos 1982, siendo hija de la ciudadana D.M.H.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.204.890 , tal como se evidencia en la copia simple de la tarjeta de nacimiento la cual corre inserta al folio tres (03), quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas consignadas por la solicitante, expedidas por el Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..-

En fecha 27 de abril de 2005, compareció la ciudadana M.Y.H., antes identificada, debidamente asistida por F.O., y consignó los recaudos como: 1) copia simple de la tarjeta de nacimiento, la cual corre inserta al folio tres (03); 2) copia certificada de la constancia de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.D.C., la cual corre inserta al folio cuatro y cinco (04 y 05); 3) original del Peritaje Nº 763, emitido por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, la cual corren insertas a los folios seis y siete (06 y 07); 4

En fecha seis (06) de junio del dos mil cinco (2005), este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana D.M.H.J., a fin de que compareciera ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil. (Inserto a los folios Ocho y nueve (08 y 09).

En fecha ocho (08) de diciembre del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana M.J.H., antes identificada y consigna el edicto publicado en El Universal. (Inserto al folio once y doce (11 al 12.)

En fecha diez (10) de diciembre del dos mil ocho (2008), se dicto auto en el cual se aboco al conocimiento de la causa el juez Luis Tomas León Sandoval, y asimismo se tomó la declaración de la ciudadana D.M.H.J., quien manifestó ser la madre de la solicitante. (inserto a los folios trece y catorce (13 y 14)

En fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana M.J.H., antes identificada y solicito el pronunciamiento del tribunal con respecto a la solicitud. (inserto al folio diecisiete (17).

En fecha veinte (20) de marzo del dos mil nueve (2009), se dictó auto en el cual se ordeno a la parte solicitante consignar copias simples a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en fecha 06/06/2005. (inserto al folio diecinueve (19).

En fecha cuatro (04) de mayo del dos mil nueve (2009), el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (inserto a los folios veintidós y veintitrés (22 al 23).

En fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava de esta Circunscripción Judicial en la cual expuso que no tenia objeción que formular a la presente solicitud. (inserto al folio veinte cinco (25).

En fecha dos (02) de junio del dos mil nueve (2009), quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa. inserto al folio veintiséis (26).

En fecha catorce (14) de julio del dos mil nueve (2009) compareció el ciudadano A.C., alguacil del este Circuito y consigno la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada. (inserto al folio veintisiete y veintiocho (27 y 28).

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento de la ciudadana M.Y.H., y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana M.Y.H.,, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, nació en la Maternidad Clínica “Santa Ana”, Parroquia San J.M.L.d.D.C., el día siete (07) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos 1982, a las 3:50 pm, siendo hija de la ciudadana D.M.H.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.204.89.

Certificación expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, así como la constancia de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.D.C., donde se expone que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a la ciudadana M.Y.H.,,, según datos suministrados por la solicitante, supra identificada, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.Y.H.,,, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.D.C., a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Librese oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199° y 150°.

LA JUEZ.-

B.D.S.J.

LA SECRETARIA.-

S.M.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (11:22 a.m.)

LA SECRETARIA.-

S.M..-

Exp. N° AH1C-F-2005-000146 (S-5091)

BDSJ/SM/adp-03-

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