Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-002981

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha 30/07/2013, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y el contenido de las mismas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y el Interés Superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ORDENA hacerle entrega a la ciudadana M.Y.M.Z., venezolana, titular de la cedula de Identidad V-8.311.951, la cantidad de dinero TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 44/CTMS (Bs. F 3.452,44), a fin de cubrir los gastos de útiles, uniforme, calzado y artículos escolares a favor de la niña en marras, dicha suma de dinero será deducida de la cuenta de ahorros 0175-0088-12-0061696247, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, aperturada a nombre de la ciudadana M.Y.M.Z., arriba identificada, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 30 literal “b”, de la mencionada Ley, el cual establece el derecho que tiene todos los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuada, y el literal “b” establece: alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas, la higiene y salud, dichas cantidades serán debidamente retiradas por la ciudadana M.Y.M.Z., arriba identificada, en su condición de representante legal de la niña E.Y.Y.H., ya identificados de la cuenta de ahorros 0175-0088-12-0061696247, ya mencionada. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

DRA. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.

AF/MEGAN

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