Decisión nº 02-787 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteEidomar Vásquez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO del EDIFICIO TORRE 1 DE “ RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, ubicado en la Calle Narváez, Cruce con avenida Terranova, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., cuyo Documento de Condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 27-08-1982, bajo el Nº 22, Tomo 4, Protocolo Primero, Folios 67 al 87 , Tercer Trimestre del 82, Nota Nro 1.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.P.D.A. Y M.A.P., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.307.502 y 6.931.172, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.804 y 56.606.

PARTE DEMANDADA: OFICINA PARA EL DESARROLLOURBANO, C.A (ODESUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda del 05-11-80, bajo el nro 27, tomo 225-A- Pro, representada por su Director- Gerente, ciudadano G.X.M.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V-3.666.409,

APODERADO DE LA DEMANDADA: Se le designó como Defensor Judicial al Abogado en Ejercicio J.C.C. H, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.900.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.058, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., Defensora Judicial.

NARRATIVA

En fecha 14-10-2002, los Apoderados de la demandante, presentaron demanda para ser distribuida por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 1 al 5).

En fecha 16-10-20025, este Tribunal, mediante auto le dio entrada a la demanda propuesta, ordenó formar el respectivo expediente y le asignó el número 01-594. (folio 8).

En fecha 17-10-2002, la apoderada demandante,mediante diligencia consignó los recaudos que menciona en su escrito libelar. (Folio 9 al 54).

En fecha 22-10-2002, por auto del Tribunal, se admite la demanda propuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO del EDIFICIO TORRE 1 DE “ RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio D.P.D.A. Y M.A.P. y se emplaza a la parte demandada, OFICINA PARA EL DESARROLLOURBANO, C.A (ODESUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda del 05-11-80, bajo el nro 27, tomo 225-A- Pro, representada por su Director- Gerente, ciudadano G.X.M.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V-3.666.409, para que comparezca por ante el Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. Se ordena la respectiva citación y en relación a la Medida solicitada, el Tribunal se reservó proveer por auto aparte y en Cuaderno Separado (Folio 43 y 44).

En fecha 11-06-2003, el juez, abogado M.M.L., se avocó al conocimiento de la causa. (folio 46).

En fecha 01-08-2003, la abogada D.P., consignó copia simple del documento de propiedad del inmueble deudor. (folio 47 al 54).

En fecha 09-02-2004, la Abogada D.P. ratificó solicitud de Medida Preventiva sobre el inmueble deudor. (55).

En fecha 12-07-2004, la Abogada D.P., solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual en fecha 15- 07-2004, el Tribunal acordó la referida solicitud y libró el cartel respectivo. Folios (56 al 59).

En fecha 19-07-2004, la Abogada D.P., solicitó la revocatoria del auto emitido en fecha 15- 07-2004, lo cual el Tribunal por auto de fecha 19-07-2004,revocó por contrario imperio.( Folios 60 al 62).

En fecha 27-08-2004, el alguacil consignó boletas de citación sin firmar en virtud de que no localizó a la parte demandada. (folio 63 al 77).

En fecha 28-09-2004, la Apoderada Actora, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 78).

En fecha 19-10-2004, el abogado D.R.V., en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 79).

En fecha 19-10-2004, el tribunal ordenó citar por medio de carteles a la parte demandada y libró el cartel. (Folios 80 al 82)

En fecha 11-11-2004, la Abogada D.P., recibió el cartel a los fines de su publicación. (folio 83).

En fecha 26-11-2004, el abogado M.A.P., consignó las publicaciones en prensa del los carteles, los cuales se agregaron en fecha 29-11-2004, (folios 84 al 87).

En fecha 17-01-2005, el abogado M.A.P., solicitó el nombramiento de un defensor judicial para que representara a la parte demandada en el juicio, lo cual fue negado por el Tribunal en virtud de que no se habia fijado el cartel de citación en el domicilio de la demandada. (Folios 88 al 90).

En fecha 01-03-2005, la secretaria fijó el cartel de citación. (folio 91)

En fecha 30-03-2005, el abogado D.P.A., solicitó el nombramiento de un defensor judicial para que representara a la parte demandada en el juicio. (folio 92)

En fecha 04-04-2005, el tribunal designó como defensor judicial a la abogada en ejercicio ISBELIA MILLÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:16.035.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.437, se libró Boleta de Notificación. (93 al 95).

En fecha 11-04-2005, el alguacil consignó debidamente firmada boleta de notificación a nombre de la defensora judicial designada. (Folios 96 y 97).

En fecha 14-04-2005, la defensora judicial designada presentó excusas para no aceptar el cargo. (Folio 98).

En fecha 28-04-2005, la abogada D.P.A., solicitó el nombramiento de un nuevo defensor judicial. (Folio 99).

En fecha 03-05-2005, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la Parte Demandada a la Abogada en Ejercicio JOMARY J.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.895.958, inscrita en el Inpreabogado N° 112.451, y libró Boleta de Notificación. (Folios 100 al 102).

En fecha 21-11-2005, el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada. (Folios 105 y 106).

En fecha 02-02-2006, la abogada D.P.A., solicitó el nombramiento de un nuevo defensor en virtud de que la anterior no compareció a aceptar o presentar excusa. (Folio 107)

En fecha 07-02-2006, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio, C.P.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.506.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 87.293, para lo cual ordenó su notificación. (folios 108 al 110).

En fecha 25-05-2006, la abogada D.P.A., solicitó el nombramiento de un nuevo defensor judicial en virtud de que el designado fue nombrado P.d.M.A.d.C., para lo cual emitió Decreto del nombramiento como prefecto. (folios 113 y 114).

En fecha 31-05-2006, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio, J.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 14.900.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.058, se ordenó su notificación y se libró boleta de notificación. (Folios 115 y 116).

En fecha 15-06-2006, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado. (Folios 119 y 120).

En fecha 20-06-2006, el defensor judicial designado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. (Folio 121).

En fecha 22-06-2006, el defensor judicial designado contestó la demanda. (Folio 122 y su vto).

En fecha 06-07-2006, la apoderada actora D.P.d.A., promovió pruebas y fueron admitidas en esa oportunidad. (Folios 123 y su vto y 124).

En fecha 10-07-2006, el defensor judicial designado promovió pruebas y se admitieron en esa oportunidad. (Folios 125 y su vto y 126.

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 05-08-2003, se abrió el cuaderno de medidas. (Folio 01).

En fecha 12-02-2004, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de deuda y remitió oficio N° 04-043 al Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este estado.

En fecha 15-04-2004, se agregó a los autos oficio N° 15-7-15-19-109, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado. (folio 6 y 7).

FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho que a continuación se detallan.

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda, que la demandada en su condición de propietaria del inmueble deudor, no ha cumplido su deber legal con la comunidad, pues, es el caso que, desde hace muchos meses no ha cancelado las cuotas de condominio a las que está obligada pese a que se ha gestionado su cobranza insistentemente por parte de los encargados de la administración del edificio, por lo que a la fecha la deuda que presenta es muy grande.

Igualmente manifestó que la demandada está obligada por la Ley a contribuir con los gastos comunes en el mismo porcentaje que le ha sido impuesto por la alícuota, respectiva a su apartamento, que es de cero entero con cuarenta y cinco centésimas por ciento ( 0,45 %), la cual fue establecida en el respectivo documento de condominio del Edificio, debidamente ante la oficina subalterna de Registro Público del estado Nueva Esparta, bajo el N° 22, folio 67 al 87, Tomo: 4 Tercer Trimestre del 1982, Protocolo Primero de fecha 27-08-82, y Libro adicional, nota N° 1, donde se indica la obligación de condominio que reclama, cuyos detalles se describen a continuación: En el mes de julio de 2000, monto ( Bs. 29.880.00), agosto de 2000, monto ( Bs. 26.570.00), septiembre de 2000, monto (Bs. 23.370.00), octubre de 2000, monto (Bs.24.215.00), noviembre de 2000, monto (BS. 24.380.00), diciembre de 2000, monto (Bs.22.850.00), en el año 2001, en enero monto (Bs. 21.595.00), febrero monto (Bs.24.185.00), marzo monto (Bs. 22.265.00), abril monto (Bs. 25.170.00), mayo monto (Bs. 26.820.00), junio monto (Bs. 27.705.00), julio monto (Bs. 24.180.00), agosto monto (Bs. 35.355.00), septiembre monto (Bs. 25.640.00), octubre monto (Bs. 22.570.00), noviembre monto (Bs. 24.380.00), diciembre monto (Bs. 30.920.00), en le año 2002, en enero monto (Bs. 28.190.00), febrero monto (Bs. 29.500,00), marzo monto (Bs. .27.330,00), abril monto (Bs. 27.810,00), mayo monto (Bs. 32.000,00), junio monto (Bs. 33.330,00), julio monto (Bs. 27.410,00) agosto monto (bs. 32.270,00) y septiembre monto (Bs. 29.320,00), ello mas la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 109.487,oo) para un total adeudado por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 839.387,oo).

Alega la parte actora en su libelo de la demanda: PRIMERO: Que la OFICINA PARA EL DESARROLLOURBANO, C.A (ODESUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda del 05-11-80, bajo el nro 27, tomo 225-A- Pro, es propietaria del inmueble (apartamento) número tres guión diez (03-10) del edificio Residencias “Las Margaritas I” situado en la calle Narváez, cruce con avenida Terranova, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., tal como se desprende de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio M.d.e.N.E., en fecha 20-09-1985, anotado bajo el Nro. 102 adicional, folios 125 al 131, tercer trimestre del año 85. SEGUNDO: Que la ha incumplido su obligación de pagar las cuotas de condominio, las cuales detalla de la siguiente forma: el mes de julio de 2000, monto ( Bs. 29.880.00), agosto de 2000, monto ( Bs. 26.570.00), septiembre de 2000, monto (Bs. 23.370.00), octubre de 2000, monto (Bs.24.215.00), noviembre de 2000, monto (BS. 24.380.00), diciembre de 2000, monto (Bs.22.850.00), en el año 2001, en enero monto (Bs. 21.595.00), febrero monto (Bs.24.185.00), marzo monto (Bs. 22.265.00), abril monto (Bs. 25.170.00), mayo monto (Bs. 26.820.00), junio monto (Bs. 27.705.00), julio monto (Bs. 24.180.00), agosto monto (Bs. 35.355.00), septiembre monto (Bs. 25.640.00), octubre monto (Bs. 22.570.00), noviembre monto (Bs. 24.380.00), diciembre monto (Bs. 30.920.00), en le año 2002, en enero monto (Bs. 28.190.00), febrero monto (Bs. 29.500,00), marzo monto (Bs. .27.330,00), abril monto (Bs. 27.810,00), mayo monto (Bs. 32.000,00), junio monto (Bs. 33.330,00), julio monto (Bs. 27.410,00) agosto monto (bs. 32.270,00) y septiembre monto (Bs. 29.320,00), ello mas la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 109.487,oo) para un total adeudado por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 839.387,oo).

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó citar a la demandada para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, pero consta de autos que el mismo no compareció por si o por medio de apoderado judicial que lo representara, por lo cual se le designó defensor judicial en la persona del Abogado en Ejercicio J.C.C.H., anteriormente identificado, quien quedo validamente emplazado para la contestación de la demanda el día 20-06-2006 (121 del cuaderno principal); lo que efectivamente hace en fecha 22-06-2006 (Folio 122), dentro de la oportunidad procesal correspondiente, y lo hace mediante escrito de esa misma fecha, en el cual de forma simple; y NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, tanto los hechos como el derecho en que fundamenta la actora su acción, , sin afirmar hecho nuevo alguno que sea capaz de distribuir toda la carga probatoria. Ahora bien, es cierto que la parte demandada rechaza, niega y contradice de forma simple los hechos alegados por la parte actora y que no alegó hechos nuevos que desvirtuaran toda la carga probatoria, pero considera este Juzgador que por el hecho de que la parte actora afirme un hecho negativo como lo es la falta de pago de las cuotas condominiales, queda a la parte demandada probar el hecho extintivo de la misma, tal como se evidencia de lo estipulado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 506:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama el pago de una serie de cuotas de condominio, en virtud del incumplimiento de la demandada, y en ese orden la parte demandante indefectiblemente tiene la carga de probar las siguientes afirmaciones de hecho:

PRIMERO

Que la OFICINA PARA EL DESARROLLOURBANO, C.A (ODESUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda del 05-11-80, bajo el nro 27, tomo 225-A- Pro, es propietaria del inmueble (apartamento) número tres guión diez (03-10) del edificio Residencias “Las Margaritas I” situado en la calle Narváez, cruce con avenida Terranova, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., tal como se desprende de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio M.d.e.N.E., en fecha 20-09-1985, anotado bajo el Nro. 102 adicional, folios 125 al 131, tercer trimestre del año 85.

Así las cosas la parte demandada tiene la carga de probar el hecho extintivo de su obligación, cual es el pago, es decir, haber cancelado los recibos de condominio o planillas de liquidación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

A.- Veintisiete (27) planillas condominio, contentivas de gastos comunes (folios 10 al 33). Documentos estos a los que este Tribunal le dá pleno valor probatorio, aún y cuando emanan de la misma parte, toda que no fueron impugnados por la contraparte, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de los mismos se demuestran cantidades de dinero por concepto de gastos comunes, cargados al inmueble nro. 03-10 de las residencias “Las Margaritas I”, que por tratarse de obligaciones proter rem, deben ser cancelados por el propietario del mismo. Y ASI SE DECIDE.-

B.- Documento poder en copia certificada (Folios 39 al 42) de fecha 23-08-2002, de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 17, de fecha 08-05-2001. Documento éste al que este Tribunal le pleno valor probatorio toda que no fue impugnado por la contraparte, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y del mismo se demuestra la cualidad de representante de la parte actora de los abogados que en nombre de la misma actúan en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

C.- Copia simple de documento de compra venta (Folios 48 al 54 del cuaderno principal). Documento éste al que este Tribunal le dá pleno valor probatorio, toda vez no fue impugnado por la contraparte, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y del mismo se demuestra que la demandada es propietaria del inmueble (apartamento) número tres guión diez (03-10) del edificio Residencias “Las Margaritas I” situado en la calle Narváez, cruce con avenida Terranova, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E.. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El Defensor Judicial de la parte demandada no promovió medio de prueba alguno capaz demostrar que la parte demandada cumplió con su obligación de cancelar las cantidades demandadas por la actora, siendo está la carga probatoria que tenía, de esta forma queda demostrado que la parte demandada no canceló los montos demandados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia de cuotas de condominio a fin de aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.

Entonces de la revisión del ordenamiento positivo vigente en materia de resolución de cuotas de condominio se observa lo siguiente:

Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal:

La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes, sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.

De la norma trascrita, se evidencia que la obligación del propietario de un apartamento o local, sigue siempre a la propiedad, y no al propietario, lo que es mejor conocido como obligación procter rem.

Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7°, le hayan sido atribuidos. Sin embargo si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso el apartamento abandonado se hace común a éstos, en proporción a los porcentajes que les corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos.

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El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono.

De la norma trascrita se evidencia la obligación del propietario de un apartamento o local, cual es contribuir con los gastos comunes.

En este sentido este juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en autos:

PRIMERO

Que la OFICINA PARA EL DESARROLLOURBANO, C.A (ODESUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda del 05-11-80, bajo el nro 27, tomo 225-A- Pro, es propietaria del inmueble (apartamento) número tres guión diez (03-10) del edificio Residencias “Las Margaritas I” situado en la calle Narváez, cruce con avenida Terranova, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., tal como se desprende de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio M.d.e.N.E., en fecha 20-09-1985, anotado bajo el Nro. 102 adicional, folios 125 al 131, tercer trimestre del año 85.

SEGUNDO

Que la demandada ha incumplido su obligación de pagar las cuotas de condominio, las cuales detalla de la siguiente forma: el mes de julio de 2000, monto ( Bs. 29.880.00), agosto de 2000, monto ( Bs. 26.570.00), septiembre de 2000, monto (Bs. 23.370.00), octubre de 2000, monto (Bs.24.215.00), noviembre de 2000, monto (BS. 24.380.00), diciembre de 2000, monto (Bs.22.850.00), en el año 2001, en enero monto (Bs. 21.595.00), febrero monto (Bs.24.185.00), marzo monto (Bs. 22.265.00), abril monto (Bs. 25.170.00), mayo monto (Bs. 26.820.00), junio monto (Bs. 27.705.00), julio monto (Bs. 24.180.00), agosto monto (Bs. 35.355.00), septiembre monto (Bs. 25.640.00), octubre monto (Bs. 22.570.00), noviembre monto (Bs. 24.380.00), diciembre monto (Bs. 30.920.00), en le año 2002, en enero monto (Bs. 28.190.00), febrero monto (Bs. 29.500,00), marzo monto (Bs. .27.330,00), abril monto (Bs. 27.810,00), mayo monto (Bs. 32.000,00), junio monto (Bs. 33.330,00), julio monto (Bs. 27.410,00) agosto monto (bs. 32.270,00) y septiembre monto (Bs. 29.320,00), ello mas la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 109.487,oo) por concepto de intereses legales moratorios, para un total adeudado por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 839.387,oo).

Ahora concluyentemente subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la de pretensión interpuesta por la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO del EDIFICIO TORRE 1 DE “ RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, ubicado en la Calle Narváez, Cruce con avenida Terranova, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., cuyo Documento de Condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 27-08-1982, bajo el Nº 22, Tomo 4, Protocolo Primero, Folios 67 al 87 , Tercer Trimestre del 82, Nota Nro 1; en contra de la OFICINA PARA EL DESARROLLOURBANO, C.A (ODESUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda del 05-11-80, bajo el nro 27, tomo 225-A- Pro, representada por su Director- Gerente, ciudadano G.X.M.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V-3.666.409, en razón de la falta de pago de las cuotas de condominio demandadas, no quedando otra posición juzgadora que la declaratoria favorable de la demanda, toda vez que no fue demostrado por la parte demandada el cumplimiento de su obligación de cancelar las cuotas de condominio demandadas, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO del EDIFICIO TORRE 1 DE “ RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”, ubicado en la Calle Narváez, Cruce con avenida Terranova, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., cuyo Documento de Condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 27-08-1982, bajo el Nº 22, Tomo 4, Protocolo Primero, Folios 67 al 87 , Tercer Trimestre del 82, Nota Nro 1; contra la OFICINA PARA EL DESARROLLOURBANO, C.A (ODESUCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda del 05-11-80, bajo el nro 27, tomo 225-A- Pro.

SEGUNDO

Se mantiene vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada pr este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2004, sobre un inmueble (apartamento) número tres guión diez (03-10), piso tres (03) de la Residencias “Las Margaritas I” situado en la calle Narváez, cruce con avenida Terranova, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE. Con escaleras, fachada este del edifico y apartamento 03-11; y OESTE: Con el apartamento 03-09, que pertenece a la parte demandada según consta de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio M.d.e.N.E., en fecha 20-09-1985, anotado bajo el Nro. 102 adicional, folios 125 al 131, tercer trimestre del año 85.

TERCERO

Se condena a la parte demandada a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio , ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .

Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de agosto de 200, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las tres en punto de la tarde (03:00 p.m.).

Publíquese, Regístrese, déjese copia.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

Abg. M.M.L., LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO,

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

MML.-

Exp. Nº. 02-787.-

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