Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoCobro De Reintegro De Sobrealquileres

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 148º

EXP. N° 2.146.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARGEIRE DEL C.V.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.245, domiciliada en la calle 5, entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-58 del Barrio 1° de Mayo, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., asistida en este acto por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.853.

Parte Demandada: M.M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.388, con domicilio en el Casco Central, calle 6 entre carreras 6 y 7 N° 6-22, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.853.

Motivo de la causa: REINTEGRO SOBRE ALQUILERES.

DE LA DEMANDA

En fecha 07 de noviembre de 2007, la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.245, domiciliada en la calle 5, entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-58 del Barrio 1° de Mayo, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., asistida por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, consignó escrito de REINTEGRO SOBRE ALQUILERES, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 1.290.000,00), por concepto de cobro de exceso de alquileres de un inmueble situado en la calle 5 entre carreras 1 y 2, N° C-1-58, Barrio Primero de Mayo, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., de conformidad con el Decreto N° 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003 del Ejecutivo Nacional, Gaceta Oficial N° 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003, en cuyo artículo 1° numeral 2 del literal D, y en gaceta oficial de fecha 19 de mayo de 2004, donde aparece publicada la resolución conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio y del Ministerio de Infraestructura de fecha 18 de mayo de 2004, en cuyo artículo 1° se resuelve mantener en todo el territorio nacional, los montos de los canones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser cobrados por conceptos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de viviendas…” (Folios 01, 02, 03).

La demandante consignó: a) Contrato de arrendamiento suscrito y firmado por las ciudadanas M.M.Z. y MARGEIRE DEL C.V.D.P., firmado por ante la Notaría Pública de La Fría, de fecha 23 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 60, tomo 39, del libro de autenticaciones, folios 04-05, b.) Contrato de arrendamiento suscrito y firmado por las ciudadanas M.M.Z. y MARGEIRE DEL C.V.D.P., firmado por ante la Notaría Pública de La Fría, de fecha 25 de agosto de 2005, inserto bajo el N° 82, tomo 36, del libro de autenticaciones, folios 06-07, c.) Gaceta oficial N° 354.414 de fecha 15 de mayo de 2007, con resolución conjunto N° 069, d.) Gaceta oficial N° 350.781 de fecha 15 de noviembre 2006; e.) Gaceta oficial N° 346.116 de fecha 16 de mayo de 2006, f.) Gaceta oficial 342.823 de fecha 17 de noviembre 2005; g.) Gaceta oficial N° 339.060 de fecha 18 de mayo de 2005, h.) Gaceta oficial N° 336.009 de fecha 19 de noviembre 2004; i.) Gaceta oficial N° 331.162 de fecha 19 de mayo 2004; j.) Gaceta oficial N° 328.323 de fecha 8 de abril 2003, k.) Decreto presidencial N° 2304 de fecha 05 de febrero de 2003 del Ejecutivo Nacional, l.)Gaceta Oficial N° 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003. (Folios 08 al 22).

m.) Contrato de arrendamiento suscrito y firmado por las ciudadanas M.M.Z. y MARGEIRE DEL C.V.D.P., firmado por ante la Notaría Pública de La Fría, de fecha 28 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 76, folios 168-169, tomo 57, del libro de autenticaciones, folios 23-24.

Al folio 25 riela AUTO de fecha nueve de noviembre de 2007, mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud y acordó EMPLAZAR a la ciudadana M.M.Z., para que de contestación a la demanda por REINTEGRO PECUNIARIO.

Al folio 26 corre inserta boleta de citación librada en fecha 09 de noviembre de 2007 a nombre de la ciudadana M.M.Z..

Al folio 27 riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Y.A.G.P., mediante la cual expuso: “hago constar que el día de hoy, a las once de la mañana, firmó una boleta de citación la ciudadana M.M.Z. a su nombre, ubicada en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectiva. Es todo”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 19 de noviembre de 2007, riela escrito de contestación de demanda presentado por la ciudadana M.M.D.L., asistida por la abogada M.F.D.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.415, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.762, domiciliada en la Urbanización La Maroma, Avenida Principal, casa B-5, de la Parroquia S.B., Municipio Colón, del Estado Zulia, en el cual manifiesta que: “…en fecha 07 del presentes mes y año, se interpuso demanda en mi contra, por la ciudadana: Margeire del c.V.d.P., suficientemente identificada en la causa N° 2.146, de la nomenclatura, llevada por este Tribunal y admitida en fecha nueve de los corrientes, por motivo de Reintegro Pecuniario. Es el caso ciudadano Juez, que al momento de presentar la demanda, acompaña los recaudos en que fundamenta la misma en fotocopias simples; y siendo la primera oportunidad de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugno las copias acompañadas a la presente demanda”. (Folio 28).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

  1. ) En fecha 22 de noviembre de 2007, la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., confirió poder Apud-Acta al ciudadano abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN.

  2. ) En fecha 22 de noviembre de 2007, corre inserto escrito de pruebas suscrito por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, a través del cual promovió: a.) CAPITULO I. DOCUMENTALES: 1.) Consigno en este acto, copias debidamente certificadas por ante la Notaria Pública de La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira de los documentos –contratos de arrendamiento suscritos entre la demandante y la demanda, el primero inserto bajo el N° 60, tomo 39, de fecha 23 de agosto de 2004, el segundo, bajo el N° 82, Tomo 36, de fecha 25 de agosto de 2005, y el último bajo el N° 76 Tomo 57, de fecha 28 de agosto de 2006, cuyas fotocopias rielan al libelo de demanda como anexos al presente expediente, a objeto de dejar demostrado a este Tribunal que mí poderdante a pagado a la demandada; sumas de dinero superior a lo pactado en el primer contrato de arrendamiento celebrado, cuyo pago al canón de arrendamiento fu estipulado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00), fijado en la cláusula segunda; y el cual fue aumentado progresivamente cada vez que expiraba dicho contrato de arrendamiento, los cuales anexo, marcados “A”, “B” y “C”. 2.) Igualmente consigno en este acto, copias simples de las Gacetas Oficiales, a objeto de demostrar a este Tribunal, que por orden del Ejecutivo Nacional, quedó congelado los canon de arrendamiento sobre inmuebles destinados para vivienda familiar y de uso mixto, anexos marcados “D”, “E”, “F”,”G”, “H”,”I”, “J”, “K” y “L”. CAPÍTULO II. POSICIONES JURADAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, pido que la demandada me absuelva posiciones juradas, estando mi representada dispuesta a comparecer al Tribunal a absolver recíprocamente a la contraria, tal como- lo establece el artículo 406 ejusdem, dicha prueba es objeto que la demandada diga a este Tribunal, si los contratos fueron suscritos con mi representada; e igualmente aumento los canon de arrendamiento a fin de poder continuar arrendando a mi poderista y si los mismos fueron recibidos íntegramente por la arrendataria a través de una cuenta de ahorro. CAPÍTULO III COMUNIDAD DE LA PRUEBA. De acuerdo con el cual, las pruebas no pertenecen a las partes sino al proceso, pues una vez que son aportadas por algunas de las partes (demandante o demandado), quedan sustraídas de su disposición para ser adquiridas por el proceso. Pido que el presente escrito constante de dos folios útiles, se tenga como el contentivo de la promoción de prueba de la parte demandante, la valore en la sentencia definitiva como tal y sea agregado al presente expediente, toda vez que las pruebas promovidas son lícitas y pertinentes con la expresión de la hora y fecha de presentación ante el despacho. (Folios 30-31).

  3. ) Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito y firmado por las ciudadanas M.M.Z. y MARGEIRE DEL C.V.D.P., por ante la Notaría Pública de La Fría, de fecha 23 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 60, tomo 39, del libro de autenticaciones, folios 32-33.

  4. ) Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito y firmado por las ciudadanas M.M.Z. y MARGEIRE DEL C.V.D.P., por ante la Notaría Pública de La Fría, de fecha 25 de agosto de 2005, inserto bajo el N° 82, tomo 36, del libro de autenticaciones, folios 34-35.

  5. ) Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito y firmado por las ciudadanas M.M.Z. y MARGEIRE DEL C.V.D.P., por ante la Notaría Pública de La Fría, de fecha 28 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 76, tomo 57, folios 168-169, del libro de autenticaciones, folios 36-37.

  6. ) Copias simples de las gacetas Oficiales N° 354.414 de fecha 15 de mayo de 2007, N° 350.781 de fecha 15 de noviembre 2006, N° 346.116 de fecha 16 de mayo de 2006, 342.823 de fecha 17 de noviembre 2005, 339.060 de fecha 18 de mayo de 2005, 339.061 de fecha 18 de mayo de 2005, N° 336.009 de fecha 19 de noviembre 2004, N° 333.162 de fecha 19 de mayo 2004. (Folios 38 al 52).

  7. ) En fecha 23 de noviembre de 2007, corre inserto AUTO mediante el cual este Juzgador acuerda admitir, el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P.. (Folio 53).

  8. ) Al folio 54, corre inserta la citación de la ciudadana M.M.Z..

• DE LOS HECHOS.

a.) En fecha 23 de agosto de 2.004 las ciudadanas M.M.Z. Y MARGEIRE DEL C.V.D.P., celebraron contrato de arrendamiento, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00) mensuales a partir del 16 de agosto de 2.004.

b.) En fecha 25 de agosto de 2005, las ciudadanas M.M.Z. Y MARGEIRE DEL C.V.D.P., celebraron contrato de arrendamiento, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) mensuales a partir del 16 de agosto de 2.005.

c.) En fecha 28 de agosto de 2006, las ciudadanas M.M.Z. Y MARGEIRE DEL C.V.D.P., celebraron contrato de arrendamiento, en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 130.000,00) mensuales a partir del 16 de agosto de 2.006.

Verificado como ha sido y comparado los hechos con las gacetas oficiales y los decretos anexos en la presente demanda, se verifica que: Efectivamente estaban congelados los alquileres de arrendamiento desde el 16 de agosto de 2.005 hasta la presente fecha.

d.) Y visto que no hubo contestación de la demanda en concreto sino una oposición a los documentos consignados con la demanda y visto también que no hubo pruebas en contrario, se declara con lugar la demanda y así se decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.245, domiciliada en la calle 5, entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-58 del Barrio 1° de Mayo, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., asistida en este acto por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana M.M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.388, con domicilio en el Casco Central, calle 6 entre carreras 6 y 7 N° 6-22, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., a reintegrar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 1.290.000,00), a la arrendataria ciudadana MARGEIRE DEL C.V.D.P., otorgándosele un plazo para el cumplimiento voluntario de diez (10) días calendario, una vez que quede firme la presente sentencia y así se decide:

TERCERO

Se condena a la ciudadana M.M.Z., en costas por haber vencimiento total de la presente demanda a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de diciembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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