Decisión nº 15-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

Recibido por distribución, libelo de demanda constante de cinco (05) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de treinta (30) folios útiles. Inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia por cuanto la parte demandante abogado K.M.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.357, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.308, de este domicilio y hábil, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MADEDERA SAN VICENTE C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de Madedera San Vicente S.R.L., por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 08, de fecha 03 de Marzo de 1975 y posteriormente modificada ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial bajo el No. 08, Tomo 20-A de fecha 29 de Mayo de 1986, y reformada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira cuya última modificación es de fecha 26 de diciembre de 2009 bajo el No. 24, Tomo 36-A RM I, opta por el procedimiento de intimación y el Tribunal observa que los instrumentos fundamentales en los cuales el demandante hace recaer su pretensión es uno de los instrumentos previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil MADEDERAS Y SUMINISTROS DE LOS ANDES C.A., (MADERANDES C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el No. 39, Tomo 24-A, constituida y domiciliada en la ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la persona de su presidente J.O.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.626.677, domiciliado en la carrera 13, entre calles 6 y 7, Local No. 6-74, planta baja, Barrio La Esperanza, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira; para que consignen por ante este Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la intimación del último, más un (01) días que se les concede como término de distancia y apercibidos de ejecución, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 251.811,37) que comprenden: a) CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 188.107,74) el monto de los cheques demandados; b) ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.586,36) el monto de los intereses; c) UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.755,00) correspondiente a los gastos de protesto cancelados a la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, y d) CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 50.362,27) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%), sin perjuicio de que formulen oposición y que no habiendo ésta se procederá a su ejecución. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir la correspondiente boleta de intimación con oficio. En relación a la medida solicitada es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro M.T., y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 453.260,47), que comprende el doble de la cantidad intimada más los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%), si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 251.811,37). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor Especializado de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho de embargo con oficio. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se acuerda guardar los cheques consignados con sus respectivos protestos en la caja fuerte del Tribunal dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se insta a la parte actora a suministrar las respectivas fotocopias a los fines de elaborar las boletas de intimación y el desglose ordenado.

EL JUEZ (FDO) P.A.S.R..- EL SECRETARIO ACCIDENTAL (FDO) J.A.L.N..-. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL)

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