Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L. inserta bajo el Nº 2792, folio Nº 172 Vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Asentar el nombre del padre de la niña como ALBERTO; siendo lo correcto y cierto ALFREDO; SEGUNDO: En el sitio de nacimiento de la niña, se asentó “SE DESCONOCE”, siendo correcto “CLINICA DIVINA PASTORA”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la niña in comento, copia certificada del Centro Médico de Alta Tecnología D.P., copia certificada del Registro Principal y copia de la cédula de identidad del padre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L. inserta bajo el Nº 2792, folio Nº 172 Vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El nombre del padre de la niña como ALFREDO; SEGUNDO: El sitio de nacimiento de la niña como “CLINICA DIVINA PASTORA”; A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia J.d.V. del estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A..

La Secretaria

*Eglis*

ASUNTO: KP02-S-2008-000061

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