Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado W.R. PARTIDAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGELIS COROMOTO TORRES, se admiten las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

Con respecto a las documentales marcadas con las letras C1 y C2 del Capítulo I, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.

En relación con las documentales marcadas con las letras D y E del Capítulo I, referidas a los Decretos con Rango valor y fuerza de Ley de Supresión y Liquidación de FONDUR y de la reforma parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se ratifica que son los hechos objeto de prueba y no el derecho.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida en el Capítulo II, se ordena intimar mediante Oficio al Ministerio del Poder para Obras Públicas y Vivienda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba el documento, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Se requieren fotostátos para proveer.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 006198

FMM/Byb.

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