Decisión nº 1294-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Trece (13) de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001953

SOLICITANTE: M.C.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.123.

Beneficiario: N.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha veinte (20) de abril de 2.013, la ciudadana M.C.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.123; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo N.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YANNELIS M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.684. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y la curadora y copia fotostática de la sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de abril de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YANNELIS M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.684. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

En fecha diez (10) de mayo de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-001953 de Solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante la ciudadana M.C.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.123. Presente la Juez Abg. I.V.B.T., del Juzgado Primer de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana YANNELIS M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.684, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el N.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:

En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del N.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana YANNELIS M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.684, antes identificada.

Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de las beneficiarias de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YANNELIS M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.684, de ser Curadora del N.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del N.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; a la ciudadana YANNELIS M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.684. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. I.V.B.T..

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1294-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:35 p.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

KP02-J-2013-001953

13/05/13

2/2

IVBT/CABM/ Robersi.

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