Decisión nº JUN-347-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.775

DEMANDANTE MARGELYS J.A.G.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

17.957.626 y domiciliada en el Sector

Los Molinos, casa s/n, entrada de

Canchunchú Nuevo Jurisdicción del

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: V.M.G.V.

Titular de la Cédula de Identidad N°

11.444.728, domiciliado en la Calle

Las Margarita, Casa N° 40-A,

Jurisdicción Parroquia S.C.

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 25 de Mayo del 2.007, compareció la demandante, Ciudadana: MARGELYS J.A.G., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.626 y domiciliada en el Sector Los Molinos, casa s/n, entrada de Canchunchú Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia S.c.d.M.B.d.E.S., asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: J.R.R., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 46.207 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: V.M.G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.728, domiciliado en la Calle Las Margaritas, Casa N° 40-A, Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

,Que día 17 de Agosto del 2.001, Contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el Ciudadano: V.M.G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.728, domiciliado en la Calle Las Margaritas, Casa N° 40-A, Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”. Fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Molinos, casa s/n entrada de Canchunchú Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.. No procrearon hijos durante su unión conyugal, ni bienes que liquidar.

Que desde su unión conyugal en los primeros días fue armoniosa y feliz, pero se lleno de dificultades y hechos que hicieron insoportable su vida en común, es por lo que se separaron desde hace más de cinco (05) años, es por lo que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: V.M.G.V., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Mayo del 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano: V.M.G.V., y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Nueve (09) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: V.M.G.V., debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: A.D.C.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.973 estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: MARGELYS J.A.G., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: MARGELYS J.A.G. contra el ciudadano: V.G.V., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 17 de Agosto del 2.001. Por ante la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault.

FV/aa

Exp. 15.775

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