Decisión nº OP02-S-2009-000370 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 150°

ASUNTO: OP02-S-2009-000370

SOLICITANTE: MARGELYS DEL VALLE MATA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.723-

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Yldegar J.G.d.G., Defensor Pública Primero Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.723, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de cinco (05) años de edad, representado por su madre J.A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.550.487 como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Á.N., habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por la misma y del Defensor Público Primero Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyen en el Despacho de esta Juzgadora la Jueza J.G.M., y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana C.M.G.D.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.398.295 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano R.B.A.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.359.431 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.723. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLÁN, ya identificada, al niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de cuatro (04) años de edad, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Nueva Esparta donde presta su servicios profesionales la identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. J.G.M.,

La Secretaria,

La Solicitante,

El Defensor Público

La representante del niño,

Los Testigos,

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