Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. N° 2117-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL.

Querellante: MARGENIS DEL C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.918.045

Apoderado judicial de la querellante: M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605.

Querellado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO T.L.

Apoderado Judicial: C.E.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.699

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo funcionarial (Destitución).

Mediante auto de fecha 29 de Enero de 2008, se admitió la presente querella, la cual fue contestada por el organismo querellado en fecha 28 de febrero de 2008. Posteriormente en fecha 29 de Abril de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación del organismo querellado, y se declaró imposible el acto de conciliación; se fijó fecha y hora para que tuviera lugar la Audiencia definitiva conforme al artículo 107 de la Ley Ejusdem, la cual se celebró el 30 de mayo de 2008, dejándose constancia de la comparecencia por ambas partes.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

-I-

TÉRMINOS DE LA TRABA DE LA LITIS

La parte actora solicita:

Se declare la nulidad del acto (Resolución N° 147/2007 de fecha 28 de diciembre de 2007) Administrativo emanado del Director de Recursos humanos de la Alcaldía T.L.d.O.d.T.d.E.M., mediante el cual se removió al querellante del cargo de adjunto al Director de Planificación y Presupuesto de ese órgano Administrativo Municipal, impugnado en la presente querella.

Se ordene la reincorporación de la Ciudadana MARGENIS DEL C.O., titular de la Cedula de identidad N° 11.918.045, al cargo de adjunta al Director de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía T.L.d.O.d.T.d.E.M., para el momento de su remoción a otro cargo igual o de superior jerarquía dentro del Poder Ejecutivo Municipal

Se ordene al pago de los salarios dejados de percibir por el ilegal acto de la alcaldía del Municipio T.L.d.O.d.T.d.E.M., desde el 28 de diciembre de 2007 hasta el cual solicita ser cancelados de manera integral esto con las variaciones que con el tiempo han transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo

Alega que el administrado dependía o estaba bajo la responsabilidad del Director General de Planificación y Presupuesto del Municipio T.L.d.O.d.T.d.E.M., quien era la competente o jefa de la unidad, previa solicitud escrito, solicitara, la remoción del administrado, por ante el Director de Personal: Lic. JUAN CARLOS CASTRO.

Igualmente señalan que el Director de personal previa solicitud del jefe de la unidad sometería tal solicitud de remoción por ante el ALCALDE del Municipio T.L.d.O.d.T.d.E.M., quien tomaría la decisión respectiva.

Que el director de recursos Humanos esta desconociendo por remisión expresa la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros 425, de fecha 25/7/90.

Que el Director de recursos Humanos esta contraviniendo lo dispuesto de la jurisprudencia vinculante, y que el acto administrativo por el cual se removió al administrado viola de esta manera el numeral 4° del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que traduce en una competencia manifiesta, y solicitan que así sea declarado

La querellante le imputa al acto impugnado el vicio de inmotivación por cuanto en el mismo señala que el cargo es de confianza pero sin decir o señalar en forma clara y precisa porque es de confianza, cuales son las funciones o actividades del cargo que lo hace de confianza, es decir que es necesario indicar las actividades del cargo que lo hace de confianza y que ella realiza dentro del Órgano Administrativo, alega inmotivación de derecho por cuanto en el acto administrativo se señala en forma genérica y abstracta a la causal de exclusión, de donde se infiere que el Acto Administrativo no reúne requisitos impretermitibles de los establecidos en el articulo 18 numeral 5to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por el hecho que implica que tal Acto Administrativo afecta la estabilidad de un Funcionario Público.

Aduce que le ha sido violado el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicita a este Juzgado se declare la nulidad del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por su parte, el organismo querellado en la oportunidad de dar contestación a la querella, rechazan las pretensiones de la accionante en cuanto a la reincorporación de la ciudadana MARGENIS DEL C.O., al cargo de adjunto al Director de planificación y presupuesto, así como el pago de los salarios dejados de percibir por el presunto acto ilegal, por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica

Señalan que la ciudadana MARGENIS DEL C.O., ejercía un cargo de confianza al consignar marcado con la letra C, acta de entrega donde asumiendo su cargo como adjunto a la Dirección, realiza la entrega de la información bajo su cargo así como los demás documentos manejados con su respectivo soporte físico, entregando de la misma forma las llaves de la oficina.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Aprecia la Sentenciadora que el objeto principal de la presente querella constituye la nulidad por ilegalidad del acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº R-147/2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante el cual la administración decide prescindir de los servicios del querellante, por considerar que el cargo desempeñado por su persona encuadra dentro de los considerados como de libre nombramiento y remoción, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública

En tal sentido, a los fines de revisar la legalidad del acto administrativo recurrido, se hace necesario analizar los alegatos y defensas expuestos por las partes. Así se tiene que la parte querellante denuncia que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivación, por cuanto en el mismo señala que el cargo es de confianza pero sin decir o señalar en forma clara y precisa las razones de su calificación, es decir, de confianza, cuales son las funciones o actividades del cargo que lo hace de confianza, en virtud de la necesidad de indicar las actividades del cargo que lo hace de confianza y que ella realiza dentro del Órgano Administrativo.

Alega el vicio de inmotivación de derecho por cuanto en el acto administrativo se señala en forma genérica o abstracta solo la causal de exclusión, de donde se infiere que el Acto Administrativo no reúne requisitos impretermitibles de los establecidos en el articulo 18 numeral 5to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia afecta la estabilidad de un Funcionario Público.

Debe esta sentenciadora destacar que la jurisprudencia reiterada de nuestra alzada, ha señalado que el vicio de inmotivación se configura cuando no es posible conocer los motivos del acto y sus fundamentos legales, lo que acarrea la nulidad absoluta del mismo.

Ahora bien, a los efectos de resolver el vicio de inmotivación alegado, se hace necesario remitirnos al contenido del acto administrativo, el cual cursa en los folios 11 y 12 del presente expediente, el cual es del siguiente tenor:

…Resolución

J.G.A.

Alcalde

DEL MUNICIPIO T.L.

Por medio de la presente me dirijo a usted, muy respetuosamente con la finalidad de NOTIFICARLE, que según resolución N° 147/2007 esta alcaldía a decidido prescindir de los servicios que viene desempeñando en esta institución desde el 01/02/2006 como Adjunto al Director de Planificación y Presupuesto, por lo que debe poner a la orden de su jefe inmediato todos los sellos, archivos, carpetas, documentos, inherentes al cargo. Cabe destacar que usted se desempeña en un cargo de libre nombramiento y remoción según lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Agradeciendo toda la colaboración y buena disposición y sin mas a que hacer referencia, me suscribo de usted…

Con respecto a la motivación de los actos, se destaca que la jurisprudencia reiterada de nuestra Alzada, en armonía con las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ha señalado que para remover, retirar o destituir a un funcionario que preste sus servicios a la administración debe ser correctamente motivado, es decir, deben expresar las razones de hechos y los fundamentos legales en los cuales basan el acto que da fin a la relación funcionarial, ya que de lo contrario actúa contra el Derecho de la Defensa del afectado colocándolo en estado de indefensión.

A mayor abundamiento, apunta este Tribunal que la C.C.A. han establecido como criterio que corresponde a la administración, señalar en el acto administrativo, las funciones desempeñadas por el funcionario, que presuntamente clasifican el cargo como de confianza, y demostrar el ejercicio efectivo de las mismas, siendo el Registro de Información del Cargo (RIC), el medio idoneo para demostrar las funciones atribuidad al cargo que permitan determinar su calificación como de confianza, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; información indispensable para suscribir el acto administrativo, toda vez que el resultado de dicho levantamiento de información, será la motivación del acto. Al ser ello así, para calificar las funciones como de confianza, no basta la simple calificación, sino que es indispensable la especificación de funciones y la demostración de su ejercicio efectivo (la cual no se realizó en el acto recurrido).

Al revisar el acto in comento, se desprende que el único fundamento en el cual soporta la Administración su acto administrativo para “prescindir” de los servicios del querellante, fue que el cargo que ocupaba, es un cargo de libre nombramiento y remoción, según lo establecido en el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, pero es el caso, que la administración no estableció las razones de hecho y de derecho para establecer tal calificación; es decir, las actividades desempeñadas por el querellante, y el supuesto donde encuadran el cargo, todo en atención al contenido del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Siendo ello así, salta a la vista que el acto impugnado se encuentra afectado de un vicio que afecta la validez del mismo, como lo es el vicio de inmotivación, lo que constituye un evidente desconocimiento de los requisito que forman la validez del acto administrativo, consagrado expresamente en los artículos 9 y 18, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra una posición cómoda y evasiva a los principios que rigen la actividad administrativa, y una evidente lesión al derecho a la defensa. Esta calificación genérica de por sí, afecta los derechos de la querellante y demuestran una actuación ilegal de la administración que atenta contra los principios básicos del derecho funcionarial.

Así pues, el querellante y mucho menos este Órgano Jurisdiccional, en ningún momento se enteraron los motivos por los cuales la Administración calificó el cargo como de libre nombramiento y remoción, como de confianza, circunstancia que atenta contra el derecho a la defensa del querellante.

De esta manera al faltar el señalamiento debido en el acto administrativo se tiene que el mismo se encuentra inmotivado en tal grado que menoscaba la oportunidad del funcionario de ejercer su derecho a la defensa lo que se equipara a una indefensión absoluta, por lo que debe declararse la nulidad del acto administrativo impugnado. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, se declara nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-147/2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante el cual la administración decide prescindir de los servicios del querellante, por considerar que el cargo desempeñado por su persona encuadra dentro de los considerados como de libre nombramiento y remoción, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia debe ordenarse la reincorporación de la ciudadana Margenis Del C.O. al cargo de Adjunta al Director de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía T.L.d.O.d.T.d.E.M. para el momento de su remoción o a otro cargo igual o de superior jerarquía dentro del Poder Ejecutivo Municipal; e igualmente el pago de los salarios dejados de percibir por el ilegal acto administrativo emanado del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio T.L.d.O.d.T.d.E.M., esto desde la fecha 28 de diciembre de 2007, el cual deberán ser cancelados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo.

Una vez declara la nulidad absoluta del acto impugnado, se hace inoficioso para este Juzgado entrar a conocer los otros vicios atribuidos al mismo. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana MARGENIS DEL C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.918.045, debidamente asistida por el Abogado M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO T.L.D.O.D.T.D.E.M.. En consecuencia se declara nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-147/2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, suscrito por el ciudadano J.C.C.D.d.R.H. de la Alcaldía del Municipio T.L.d.O.d.T.d.E.M., y en consecuencia:

1-. Se ordena la reincorporación de la ciudadana Margenis Del C.O. al cargo de Adjunta al Director de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía T.L.d.O.d.T.d.E.M. para el momento de su remoción o a otro cargo igual o de superior jerarquía dentro del Poder Ejecutivo Municipal.

2-. Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir por el ilegal acto administrativo emanado del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio T.L.d.O.d.T.d.E.M., esto desde la fecha 28 de diciembre de 2007, el cual deberán ser cancelados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Notifíquese al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

F.L. CAMACHO A. EL SECRETARIO

CLIMACO MONTILLA

En esta misma fecha, 30-06-2008, siendo las tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CLIMACO MONTILLA

Exp. Nº 2117-07/FC/CM/om

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