Decisión nº 104 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARGERYS NAHYROBIS MOLINA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.905, actuando en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad los primeros y de siete (07) meses de edad respectivamente, debidamente asistida por los Abogados R.V.U. Y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad los primeros y de siete (07) meses de edad respectivamente, junto a otros descendientes mayores de edad, ciudadanos J.A., J.A. Y J.M.G.G., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante A.J.G.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.875 y falleció en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (16-12-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1384, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. En fecha treinta (30) de Enero de dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha tres (03) de Febrero de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de los niños y de los testigos, a los fines de que emita su opinión, para el día 18-02-2014, a la una de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:

1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio A.A.d.E.M..-

2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M..-

3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M..-

4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante A.J.G.R., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..-

5) C.d.R. de la ciudadana MARGERYS NAHYROBIS MOLINA LUNA, expedida por el C.S.B. – Colinas Pony, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida.-

6) Copia simple de constancia de concubinato de los ciudadanos MARGERYS NAHYROBIS MOLINA LUNA Y A.J.G.R., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M..-

7) Copia simple de la cédula de identidad de los, testigos, el causante y la solicitante.-

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad los primeros y de siete (07) meses de edad respectivamente, junto a los ciudadanos J.A., J.A. Y J.M.G.G., COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.J.G.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.875 y falleció en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (16-12-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1384, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2014-3343

Ghuizap.-

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