Decisión nº WP01-R-2014-000393 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de julio de 2014

204º y 155°

Asunto Principal WK01-X-2010-000011

Recurso WP01-R-2014-000393

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión de oficio solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Ejecución del Estado Vargas a favor de los penados M.C.R.F., titular de la cédula de identidad número V-16.479.146, J.N.L.G., titular de la cédula de identidad número V-15.337.077, J.F.E., titular de la cédula de identidad número V-19.557.666 y J.M.A., titular de la cédula de identidad número V-12.835.363, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 12 de febrero de 2010, en la que fueron CONDENADOS los penados M.C.R.F. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y J.N.L.G., J.F.E., y J.M.A. a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. A tal efecto, se observa:

En fecha 21 de enero de 2009, el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y público seguido a los ciudadanos M.C.R.F., J.N.L.G., J.F.E. y J.M.A., tal como consta en los folios 169 al 180 de la se séptima pieza de la causa y culmino dicho acto el día 23 de noviembre de 2009 como se evidencia en acta cursante a los folios 126 al 143 de la pieza once de la causa.

En fecha 12 de febrero de 2010, se publico la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos M.C.R.F. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y J.N.L.G., J.F.E., y J.M.A. a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tal y como consta a los folios 80 al 311 de la pieza doce de la causa.

Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2010 el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ORDENÓ remitir la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas a los fines de que la causa fuese distribuida en un Tribunal de Ejecución correspondiente, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 12 de febrero de 2010, en relación a los referidos ciudadanos, tal y como consta al folio 174 de la pieza trece de la causa.

Ahora bien de lo señalado anteriormente, se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra de los ciudadanos M.C.R.F., J.N.L.G., J.F.E. y J.M.A., se produjo con motivo a la celebración de un Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE por IMPROCEDENTE de acuerdo con lo establecido literal c del artículo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

ADVERTENCIA

Frente a los argumentos que dan origen al presente fallo, esta Alza.A. a la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que en lo sucesivo al momento de ejercer las facultades que le otorga nuestro ordenamiento jurídico, tenga a bien analizar si la situación jurídica planteada se adecua a los supuestos que exige la ley, ello bajo la premisa del principio de “iura novit curia” a los fines de evitar generar en los justiciable expectativas que en derecho no corresponden . TOMESE DEBIDA NOTA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por IMPROCEDENTE el recurso de revisión de oficio solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Ejecución del Estado Vargas a favor de los penados M.C.R.F., titular de la cédula de identidad número V-16.479.146, J.N.L.G., titular de la cédula de identidad número V-15.337.077, J.F.E., titular de la cédula de identidad número V-19.557.666 y J.M.A., titular de la cédula de identidad número V-12.835.363, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 12 de febrero de 2010, en la que fueron CONDENADOS los ciudadanos M.C.R.F. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y J.N.L.G., J.F.E., y J.M.A. a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ello en virtud que dicho fallo se produjo con motivo a la celebración de un Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

Recurso: WP01-R-2014-000393

RMG/RCR/NS/MG/Marinely

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