Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoApelación. Autos.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2015 por el abogado R.J.D.M., Inpreabogado Nro 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, y vista igualmente la diligencia presentada en esa misma fecha, por el abogado A.M.B., Inpreabogado Nº 78.345, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, mediante las cuales apelaron del acta de fecha 29/01/2015, a través de la cual se declaró desierto el acto relativo a la celebración de la Audiencia Preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ello en virtud de la incomparecencia de las partes a dicho acto procesal, razón por la cual no se aperturó el lapso probatorio en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional niega las referidas apelaciones, toda vez que, constituye una carga procesal de las partes acudir a la celebración de los distintos actos procesales que se lleven a cabo en las causas de las cuales forman parte, por ende, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los procedimientos funcionariales son las partes quienes deben solicitar la apertura del lapso probatorio al momento de celebrarse la aludida audiencia, y en razón de la incomparecencia de las mismas a dicho acto procesal, mal pudiera este Tribunal aperturar el lapso probatorio en la presente causa y de alguna manera suplir la negligencia de las partes relativa a su inasistencia al aludido acto procesal a los fines de manifestar o no su voluntad de aperturar el lapso a pruebas, y así se decide.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARIANA BATISTA

Exp: 14-3588/GC/AB/MG

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