Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ TEMPORAL Nº 02

Guanare, 21 de Marzo de 2007

196º y 148º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos MARGIORI B.A. TERAN Y J.F.V.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.647.948 y V- 12.238.817 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio A.R.P.S. y YUMARY L.H.E., titulares de las cedulas de identidad Nº 9.262.497 y 8.109.454 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.296 y 62.849 en su orden. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial; así como también envíese oficio a la Oficina de Registro Subalterno de este Estado.

La Jueza Temporal,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L.

Exp. Civil Nº 7730

MdJVA.-

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