Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000173

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio M.C.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 53.810, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, plenamente identificada en autos y el contenido de la misma.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, acuerda Decretar Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano F.J. AGUILERA AVILA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.880.939, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos propios del mes de Diciembre respectivamente. TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la ciudad de Anaco, Kilómetro 3, prolongación oeste, avenida Miranda vía Lechosal.- Líbrese Oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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