Decisión nº PJ0042011000382 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoMedida De Embargo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En Su Nombre

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

201º y 152º

PARTES: NORKA M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.919, soltera, domiciliada en la urbanización R.L., al frente de la Escuela Básica D.E.C.. Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); de trece (13) años de edad. Asistida por la Defensora Publica I Abogado R.Y.G.Z., parte demandante y el ciudadano J.V.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.843.164, parte demandada.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2005-000161.

De la diligencia que consta en autos, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, de fecha 11 de Julio de 2011, suscrita por la ciudadana NORKA M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.919, soltera, domiciliada en la urbanización R.L., al frente de la Escuela Básica D.E.C.. Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad; asistida por la Defensora publica I Abogado R.Y.G.Z., en la que expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, se me acuerde la entrega de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs), esto con la finalidad de comprar uniformes (escolar y deporte), igualmente mi hija quiere viajar a la ciudad de Barinas, y como usted, comprenderá ciudadana Juez, yo no puedo solventar sola los gastos, esto sería como ayuda, pues yo correría con el resto de los demás, aunado a ello debo comprar igualmente los útiles escolares, haciéndolo en Barinas, a los fines de economizar todo lo que pueda “.

Consta en actuaciones, escrito presentado por la ciudadana NORKA M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.919, soltera, domiciliada en la urbanización R.L., al frente de la Escuela Básica D.E.C.. Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); asistida por la Defensora publica I Abogado R.Y.G.Z., analizado los términos de la misma y de la revisión exhaustiva del presente asunto, se pudo evidenciar que efectivamente en el folio 138 consta en oficio de fecha 15 de Junio de 2011consignacion de embrago de obligación de manutención a favor de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), proveniente de la Gerencia de Gestión Humana y Protección de Radio Caracas Televisión (RCTV), C.A, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, monto que fue retenido del finiquito de prestaciones sociales cancelado al demandado de autos, quien finalizo su relación laboral con la mencionada empresa.

Es el caso, que dicha medida tiene un carácter asegurativo, quiere decir, que si el demandado de autos, quedare sin empleo de las obligaciones de manutención futuras se deberá proporcionar los conceptos a que corresponde la obligación de manutención, todo ello a los fines que a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); no le sea desmejorado su nivel de vida adecuado, consagrado en el articulo 30 Eiusdem, en concordancia con el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a la educación y al disfrute, articulo 53 de la mencionada Ley. Así mismo, llenos los extremos del contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio está plenamente probada la filiación y en consecuencia al pedimento solicitado esta juzgadora autoriza la entrega de dicho monto.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la entrega de las cantidades solicitadas: DOS MIL BOLIVARES (2000,00 bs), para la compra de útiles escolares en favor de la adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), solicitado por su madre la ciudadana NORKA M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.919, soltera, domiciliada en la urbanización R.L., al frente de la Escuela Básica D.E.C.. Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure. En lo sucesivo, del remanente que reposa en la cuenta aperturada al efecto, deberá hacerse entrega mensual de los respectivos montos por concepto de obligación de manutención así como de los Bonos especiales, previamente fijados. Todo ello a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado, previsto en el artículo 30 Eiusdem. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de

Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/.

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