Decisión nº PJ0052011000036 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteRoxanna Morillo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº PJ0052011000036

ASUNTO: IP31-L-2010-000323

PARTE DEMANDANTE: MARGLEDYS E.N.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.969.106 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas OLUDOET M.R. DAVALILLO, NOHIRIA COLINA PRIMERA y YOSEYIL MARIELIS NAVAS DE TUA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 43.853, 56.599 y 79.768 respectivamente, todas de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LABORAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de Julio del año 1.996, Bajo el Nº 10, Tomo 14-A, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados, P.L.N.S., D.E.R.C. y G.A.Y.M., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs.: 25.879, 151.056 y 137.551 respectivamente, todos de este domicilio.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Promueve y hace valer de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los siguientes instrumentos:

  1. Marcada con la letra “A” CONSTANCIAS DE TRABAJO, constante de 3 folios útiles, otorgadas a la ciudadana MARGLEDYS E.N.H., ya identificada, emitida por el Centro Médico Laboral Compañía Anónima, que rielan del folio 13 al folio 15 del presente asunto.

  2. Marcada con la letra “B” RECIBOS DE PAGO DE SALARIO Y LIQUIDACIÓN, otorgados a la ciudadana MARGLEDYS E.N.H., ya identificada, emitida por el Centro Médico Laboral Compañía Anónima, las cuales rielan del folio 16 al folio 60 del presente asunto.

  3. Marcada con la letra “C” COPIA SIMPLE DEL REGISTRO MERCANTIL DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO LABORAL COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, que rielan del folios 61 al folio 69 del presente asunto.

  4. Marcada con la letra “D” CUENTA INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO (HOJA ELECTRONICA), otorgada a la ciudadana MARGLEDYS E.N.H., ya identificada, emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que riela al folio (70) del presente asunto.

  5. Marcada con la letra “E” CARTA DE RENUNCIA, de fecha 16 de noviembre de 2008, presentada por la ciudadana MARGLEDYS E.N.H., ya identificada, que riela al folio 71 del presente asunto.

  6. Marcada con la letra “F” LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES, otorgada a la ciudadana MARGLEDYS E.N.H., ya identificada, emitida por el Centro Médico Laboral Compañía Anónima, que riela al folio 72 del presente asunto.

  7. Marcada con la letra “G” PLANILLA DE CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES (LIQUIDACION), planilla que le fuera presentada por la extrabajadora a las representantes legales de la accionada al momento del despido, la misma riela del folio 73 al folio 79 del presente asunto.

  8. Marcada con la letra “H” CUENTA INDIVIDUAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO (14-02), hoja de la ciudadana MARGLEDYS E.N.H., ya identificada, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que riela al folio 148 del presente asunto. Se deja expresa constancia que el referido documento administrativo publico fue presentado en copia simple.-

    Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBA DE INFORMES:

  9. -De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar: A la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicada en la avenida R.G. con J.L. dentro de las instalaciones administrativas del seguro social de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. A los fines que informe por esta misma vía, PRIMERO: si por ante esa oficina, se encuentra asegurada la ciudadana: MARGLEDYS E.N.H., cédula de identidad N 10.969.106, quien es venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, desde el día 01 de marzo de 2006, por la empresa Centro Médico Laboral Compañía Anónima. SEGUNDO: De estar asegurada la mencionada ciudadana antes identificada, por la mencionada empresa, remitir a este juzgado en copia certificada todos los informes que cursen de dicha empresa, relacionado con la ciudadana MARGLEDYS E.N.H., ya identificada. TERCERO: que informe si existe un número patronal, que identifique a dicha empresa con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  10. - Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ubicado en la calle Sucre, al lado de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si existe en los archivos de ese Registro el expediente de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LABORAL COMPAÑÍA ANONIMA, la cual fue inscrita en fecha 18 de julio de 1.996, bajo el N° 10, Tomo 14-A. SEGUNDO: De existir dicho documento enviar a este Tribunal en copia certificada.

    Este Tribunal en cuanto a los presentes medios probatorios los admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente al Organismo Administrativo e Instituciones respectivas, a los fines de que informen sobre lo aquí solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBA TESTIMONIAL.

    Promovió de conformidad con el artículo 477 y siguientes del código de Procedimiento Civil en concordancia con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la TESTIMONIAL de los ciudadanos:

  11. A.J.S.B., venezolano, hábil, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad No. V-9.805.620, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.

  12. A.A.R.G., venezolana, hábil, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.756.283, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.

  13. C.A.G.D.R., venezolana, hábil, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.802.556, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.

    Este Tribunal Admite las referidas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS:

    En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBA TESTIMONIAL.

    Promueve la TESTIMONIAL de los ciudadanos:

  14. N.Z. y A.P..

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Promueve la Prueba de Inspección Judicial en la oficina de Recursos de la empresa ubicada en avenida General Riera, Calle Maporal Puerta Maraven Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de dejar constancia de los pagos realizados a la demandante, por concepto de anticipos o pagos de prestaciones sociales. En cuanto a esta promoción de la Inspección este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto considera esta jurisdicente que dicha solicitud desvirtúa la prueba de inspección, pues la misma de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordará sobre cosas, lugares o documentos. De manera que dejar constancia “de los pagos realizados a la demandante por concepto de anticipos o pagos de prestaciones sociales”, mediante una prueba inspección judicial en el caso de marras, va más allá de la percepción directa (de visu), lo que conllevaría al Juez a realizar indagaciones, deducciones, consideraciones y apreciaciones, que no le están permitidas, pues a través de este medio probatorio solo se debe dejar constancia de lo que se perciba por los sentidos y no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba, en este caso el promovente ha debido promover otro tipo de prueba, como por ejemplo la prueba documental, tomando en consideración que los recibos de pagos o de liquidaciones son documentos que por mandato legal debe llevar el empleador como constancia del cumplimiento de sus obligaciones como patrono, por lo que resulta improcedente admitir la Inspección Judicial solicitada. ASÍ SE DECIDE.

    Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día lunes siete (7) de Noviembre de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.

    Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (9:56 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO.

    ABG. R.M.B..

    LA SECRETARIA.

    ABG. N.S.R..

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