Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002799

ASUNTO : NP01-S-2011-002799

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. L.R., Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS

La presente causa se apertura en fecha 30/04/2010, en virtud de denuncia formulada en fecha 30 de abril del año 2010 en virtud de actuaciones recibidas del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, realizadas con el objeto del procedimiento realizado en fecha 30 de abril del año 2010, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de MARGLORYS DEL VALLE C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.884, de 44 años de edad, venezolana, residenciada en la calle 4, casa N° 54 urbanización puesta del s.P. la c.M.d.E.M., y quien expuso: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja V.J.P.J., quien sin motivo justificado me agredió físicamente utilizando las manos propinándome dos (02) cachetadas”

En fecha 27 de septiembre de 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: V.J.P.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-8.377.143, residenciado en la carrera 5 casa nro. 136 antigua Boyacá Sector Centro de MATURIN del Estado Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no halla base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una v.L. de violencia, el Ministerio Público expone: que la víctima no compareció a realizarse la evaluación médico legal el cual pudiera arrojar si la misma tiene lesiones de naturaleza física. En tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano: V.J.P.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-8.377.143, residenciado en la carrera 5 casa nro. 136 antigua Boyacá Sector Centro de MATURIN del Estado Monagas, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: V.J.P.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-8.377.143, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l. de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002799, que se le sigue al ciudadano: V.J.P.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-8.377.143, residenciado en la carrera 5 casa nro. 136 antigua Boyacá Sector Centro de MATURIN del Estado Monagas por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l. de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: V.J.P.J., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-8.377.143, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR